La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), emitió un “alerta alimentaria” y prohibió la venta en todo el país y en plataformas de comercio electrónico de una marca de queso mantecoso. Al mismo tiempo, prohibió la venta y consumo de dos marcas de aceite de oliva y una serie de productos para el cabello.
La decisión sobre el queso se dio a conocer a través de la Disposición 6693/2025, publicada en el Boletín Oficial, en la que se detalló que el producto prohibido es el queso cremoso, marca Quesos y Lácteos La Agustina, elaborado en Marcos Paz, Buenos Aires. La prohibición alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento de este producto.
Según se explicó, este queso no contaba con la autorización sanitaria requerida y exhibía en su rotulado datos falsos.
Asimismo, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires emitió en su página un alerta alimentaria en la que se advertía a la población que "se abstenga de consumirlo" y a los negocios que "cesen su comercialización" por "representar un riesgo para la salud" de las personas.
Por estos motivos, el producto fue declarado como "ilegal" y la ANMAT prohibió su venta en todo el país y en internet.
Los aceites y productos para el pelo prohibidos
La Administración comprobó irregularidades en el rotulado y en los registros sanitarios del aceite de oliva extra virgen Campos de Arauco - Oliva, por lo que ordenó a través de Boletín Oficial, su inmediata prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización.
La medida quedó establecida en la Disposición 6677/2025 luego de una consulta elevada por un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto, que se presentaba en envases de 500 ml y exhibía datos como RNPA N° 03004315-8 y RNE N° 03000166, con domicilio declarado en Pomán, Catamarca.
Tras el relevamiento de los documentos correspondientes, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL determinó que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) impreso en la etiqueta se encuentra vencido y pertenece a otro alimento de diferente razón social. Además, se identificó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) indicado corresponde a una firma válida y activa, pero de un elaborador ajeno al producto investigado, que negó cualquier vinculación con el aceite en cuestión.
De esta manera, advirtieron que el aceite de oliva cuestionado no cumple con los requerimientos establecidos por la Ley 18284 y el Código Alimentario Argentino, carece de registros sanitarios válidos y presenta información falsa en su empaque, por lo que se considera un producto ilegal.
Siguiendo la misma línea, ANMAT aplicó la misma medida sobre el Aceite de Oliva Virgen Extra marca Arauco - Artesanal de la Rioja, prensado en frío, y lo sacó de circulación luego de detectar que el producto poseía registros sanitarios inexistentes y carecía de autorización oficial. La disposición 6678/2025 resultó de una consulta realizada por un particular al INAL, que advirtió que el producto vulneraba la normativa alimentaria vigente, al exhibir en el rótulo números de registro sanitario RNP 19012011 y RNE 09052008.
En el marco de la investigación, la Dirección de Seguridad Alimentaria de la Provincia de La Rioja, la Dirección de Saneamiento y Bromatología de Formosa y el área de Bromatología de San Luis certificaron que ambos registros no existen y nunca fueron habilitados. El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL notificó el caso en el Sistema Federal de Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), concluyendo que el etiquetado del producto incluye datos falsos y que constituye un producto alimenticio ilegal.
Por otro lado, a través de la Disposición 6675/2025, se prohibió la venta de una amplia gama de productos cosméticos de la marca “UP! MY HAIR”, los cuales eran distribuidos en territorio argentino mediante plataformas de venta y canales electrónicos, hasta que se oficializó la reciente normativa. El caso generó una alerta en el organismo tras una denuncia recibida por Cosmetovigilancia que mencionaba artículos capilares y cosméticos de la citada marca, entre ellos biotina pura, ampollas alisantes, shampoos, acondicionadores y tratamientos tanto para cabellos como productos para el rostro.
Según los controles, no tenían inscripción sanitaria y eran ofrecidos mediante plataformas de venta y canales electrónicos. Tras un relevamiento realizado por la Dirección de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGPMS), se constató que ninguno de los productos evaluados figura como registrado ante el organismo. Al igual que en ocasiones anteriores, ANMAT remarcó los riesgos que representan los alisadores de cabellos, ya que podrían contener formol (formaldehído), una sustancia cuyo uso no está permitido como activo alisante en productos capilares debido a la posibilidad de liberar vapores tóxicos.
En paralelo, se oficializó otra disposición que prohibió la venta, uso y distribución en todo el país de varios productos para el cabello de la marca VieLess, tras constatar que se comercializaban sin inscripción sanitaria. Se trata de los artículos Alisado Agile Extreme, Alisado Inteligente Frutal, London Botox - Wise Fórmula, Alisado Inteligente Cítrico, Queratin Shock Bifaz, Alisado Molecular y Alisado Marroquino, todos identificados bajo dicha marca.
Por tal motivo, la Disposición 6676/2025 establece que todos los productos enlistados de VieLess –en sus diversas presentaciones, lotes y vencimientos– quedan fuera de circulación hasta tanto sus responsables regularicen la situación y obtengan la habilitación correspondiente.