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En las calles

¿Obligatorios, o no?: qué pasa con los seguros de autos en San Juan tras el DNU de Milei

Los seguros de auto son una documentacion obligatoria por la Ley de Tránsito. El DNU de Milei generó dudas, que de a poco, se van aclarando.

Por Elizabeth Pérez

Una de las modificaciones que dio que hablar a partir del DNU de Milei, es si es obligatorio o no tener seguro para el auto. La duda surgió porque en uno de los apartados del decreto parece establecer cambios en la documentación obligatoria para circular en auto, solo se enumera la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante del pago de patente. Nada dice del Seguro y de la RTO al día.

Desde sectores del gobierno provincial y de las propias aseguradoras se van aclarando dudas y por el momento, hasta que se confirme lo contrario, todo indica que sí hay que tener seguro.

Por un lado, el Secretario de Seguridad de la provincia, Gustavo Sánchez; dijo esta mañana que no han recibido ninguna notificación sobre el cambio de exigencias en cuanto a los cumplimientos de la Ley Nacional de Tránsito. “Por lo tanto, hay que circular con la documentación que siempre exigió la ley para los conductores de los vehículos en la vía pública”, dijo en declaraciones a Canal 13. Agregó que el pago de patentes no las pide la política, sino que quien controla eso es la Dirección General de Rentas “que se maneja con intimaciones a deudores por otras vías, no por los controles de tránsito que hay en las calles”.

En el sector asegurador hicieron declaraciones similares. Carlos Negrín, desde la Mercantil Andina; explicó que al menos hasta ahora las compañías de seguros no han emitido comunicación oficial, ya que se encuentran analizando al detalle los alcances. Pero agregó, a título personal, que aún en el caso de que no sea exigible su exhibición a un policía -en un control vehicular, por ejemplo-, todo indica que sí será obligatorio contar con la póliza según lo determina de la Ley de Tránsito. De esta Ley nada dice el DNU de Milei, por lo tanto, seguiría vigente.

Por lo pronto, FAPASA, la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina, dijo a través de un comunicado que llegó a las compañías sanjuaninas, que “se está evaluando el texto del DNU publicado, en el cual sólo en los considerandos se menciona la flexibilización de la actividad aseguradora pero no existe artículo alguno de aplicación ni mención a ninguna ley específica del sector”.

Agregó que en cuanto a la no mención del comprobante de seguro automóvil en la documentación a exhibir ante un control de tránsito “estamos trabajando y evaluando su impacto. Debemos comunicar con cautela y esperar a que trabajen los equipos técnicos en el análisis de una norma extensa y de mucha sensibilidad”.

Negrín interpretó que en el supuesto caso de que no sea obligatorio exhibir el seguro del auto, “no implica que no lo tengas que tener”. Claro que advirtio que si no es obligatorio exhibirlo, los que antes solo contrataban un seguro para pasar a la policía, dejaràn de hacerlo con el impacto que esto provoca: pérdida de patrimonio en caso de siniestro, y la compliación que será reclamar a la justicia en lugar de a una compañía de seguros.

La ley de tránsito

  • El artículo 68 de la Ley de Tránsito que no ha sido mencionada en el DNU establece que todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por un seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.
  • Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40.
  • Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.

El video viral que circula entre las compañías de seguro

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