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Economía

A pagar que se acaba el mundo: AFIP subió la tasa a los morosos

El ministro de Economía Sergio Massa firmó una resolución que incrementa la tasa de interés para deudores de la AFIP.

Por Redacción Tiempo de San Juan

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a instancias del Ministerio de Economía, aumentará el interés por las deudas de morosos, pero mantendrá las tasas propias ante un atraso en devoluciones o reintegros que deba hacer la entidad.

La resolución 559/2022 que lleva la firma del ministro de Economía, Sergio Massa, fue publicada el último jueves 25 de agosto, pero estalló en las primeras horas del fin de semana.

Esta reglamentación entrará en vigencia desde el 1 de septiembre y las tasas ya no se actualizarán trimestralmente como fija la actual norma, la cual será derogada.

El anterior método que estaba regido por la resolución 598/2019 ataba las tasas a pagar por las personas morosas a una proporción de la tasa que se pagaba por plazos fijos a 180 días con actualización trimestral, pero ahora será fija con esta nueva norma.

Cómo quedan las tasas

La resolución redactada el 23 de agosto establece que la tasa resarcitoria impositiva y aduanera que exigirá la AFIP a los morosos pasará del 4,25% a 5,91% mensual a partir del 1° de septiembre, mientras que la tasa punitoria impositiva y aduanera subirá de 5,19% a 7,37%. Estos niveles coinciden con la inflación mensual, cuyo último índice fue de 7,4% en julio de 2022. Además, la norma establece que las deudas en dólares mantendrán las tasas del 0,83% y 1% para casos resarcitorios y punitorios, respectivamente. La gran polémica estalló porque las obligaciones tributarias de la AFIP hacia los contribuyentes se mantendrán con los mismos índices, en vez de ser acompañados en consonancia a los porcentajes recién mencionados. ¿Qué significa? AFIP se muestra inflexible con aquellos contribuyentes que no abonen en tiempo y forma, mientras que las personas pierden dinero porque el interés que paga el organismo no acompaña a la inflación.

La tasa de las deudas por devolución, reintegro y compensación impositiva no mostrará aumentos en el corto plazo porque se mantendrá en 3,84%, mientras que en dólares tampoco verá modificaciones (0,20%). Además, se aclaró que las tasas diarias deberán extraerse de la tasa mensual dividida por 30 y las obligaciones que se deban cancelar con vencimiento anterior al 1° de septiembre tendrán la vigencia de las tasas anteriores.

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