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Economía

Atención monotributista: AFIP habilitó la recategorización y esto tenés que saber

Ya puedes consultar las escalas actualizadas. Los montos de facturación por categoría regirán para el período entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Atención monotributista. Este miércoles hubo novedades por la Administración Federal de Ingresos Públicos, e incluso debes tener en cuenta lo que ocurrirá en el mes de agosto. 

Primero hay que informar que a través de la Resolución 5028, AFIP prorrogó el plazo para que los monotributistas comiencen la recategorización semestral y así puedan cumplir con la obligación del pago mensual que corresponde a agosto. La misma ya está habilitada en la página Web de la AFIP, hasta el 17 de agosto. Las nuevas categorías son las que regirán entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

Para efectuar el trámite hay que considerar los nuevos valores de los ingresos que fueron establecidos recientemente:

Categoría A: Ingresos anuales hasta $ 370.000;

Categoría B: $ 550.000;

Categoría C: $ 770.000;

Categoría D: $ 1.060.000;

Categoría E: $ 1.400.000;

Categoría F: $ 1.750.000;

Categoría G: $ 2.100.000;

Categoría H: $ 2.600.000;

Categoría I: $ 2.910.000;

Categoría J: $ 3.335.000 y

Categoría K: $ 3.700.000.

Para determinar los importes anuales facturados deben considerar lo que se facturó en el período que va desde el 1 de julio del años 2020 hasta el 30 de junio de este año. Como muchos de los meses que se consideran están dentro del período de cuarentena, es probable que muchos contribuyentes bajen en la escala de sus categorías. 

 

PAGO MENSUAL

La AFIP determinó que hasta el 27 de agosto puede realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también se registrará la misma fecha. De esta manera, en agosto habrá que pagar dos cuotas.

 

SUSPENSIÓN DE EXCLUSIONES

A través de la Resolución 5025, la AFIP dispuso que ningún monotributista será dado de baja de oficio por la falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio, se recuerda que la baja se produce por atraso de más de 10 cuotas.

El organismo también suspendió las exclusiones de oficio correspondientes a julio, que se hacen cuando se superan los indicadores de consumo, de gastos y de movimientos bancarios, comparándose con los ingresos que se determinan como parámetro en la categoría de inscripción.

 

NUEVOS BENEFICIOS PARA MONOTRIBUTISTAS

Para incorporarse al registro y poder acceder al beneficio los contribuyentes deberán acceder por medio de su clave fiscal al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias” e ingresar los datos requeridos por el sistema.

De superarse los controles realizados, el sistema indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

- Contar con CUIT en estado administrativo “Activo. Sin limitaciones”.
- Constituir el domicilio fiscal electrónico.
- Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.
- Tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes a períodos vencidos.
- No registrar incumplimientos.

 

MORATORIA PARA MONOTRIBUTISTAS

A través de la Resolución 5034 de la AFIP, habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas.

Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.

 

(Fuente: Perfil)

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