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Tres puntos claves del DNU de indemnizaciones laborales, analizados por abogados sanjuaninos

Para los especialistas sanjuaninos en temas de derecho laboral y constitucional, son tres las cuestiones de fondo para analizar el Decreto de Necesidad y Urgencia sobre las indemnizaciones laborales por accidentes o muerte.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Javier Alamino es un abogado laborista y planteó que uno de los puntos controversiales del DNU tiene que ver con que “que la medida de modificar las indemnizaciones viola el principio de progresividad de los derechos. Esto sería que hay un principio en el derecho internacional que establece que a medida que se aumentan los derechos, el Estado no puede retroceder”.

En este caso puntual, el cambio tiene que ver con que el salario que se tiene en cuenta para calcular las indemnizaciones de los trabajadores en caso de accidente laboral varía mucho desde el momento en que se produce el accidente hasta que el trabajador cobre. Ese salario base que se iba a tener en cuenta para modificar la indemnización, se tenía en cuenta mediante la tasa de interés del Banco Nación, que estos momentos está al 60%. “Con este cambio, lo que se tiene en cuenta es la tasa de salario de los trabajadores del Estado, que es un índice que está alrededor del 30%. En este sentido, el DNU viola el principio de progresividad de los derechos”, afirmó Alamino.

Derrumbe en el Aeropuerto de Ezeiza: se desplomó un andamio en la obra y hubo un muerto y trece heridos.

Por otro lado, aparece el problema de la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia. Para el abogado constitucionalista Gerardo Tripolone, “hay que ver si estamos en una situación donde el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia está habilitado por la Constitución. Lo que esta establece es que por circunstancias extraordinarias se hace imposible seguir los trámites legislativos. Por tanto, el Poder Ejecutivo dicta esa medida que debería dictar el Congreso de la Nación”.

En este sentido, para el abogado constitucionalista, “no se puede igualar la imposibilidad de seguir los trámites legislativos con el hecho de no tener las mayorías necesarias para aprobar la norma rápidamente. Tienen que haber otras situaciones que sean extremas y que obliguen al Presidente a actuar de urgencia. En este caso, el Congreso está en sesiones ordinarias, no hay ningún impedimento de ninguna naturaleza para que se trate”.

En este punto, el abogado laborista Alamino también emitió su opinión: “El Poder Ejecutivo tiene prohibido emitir actos de carácter legislativo. Modificó la Ley de Riesgos de trabajo, que para hacerlo el Congreso tendría que emitir una nueva. La Constitución en el artículo 99 inciso 3 establece excepciones a esta regla, que sería en casos de extrema necesidad”. La excepción se daría en casos muy extremos, como en una epidemia o que el Congreso no pudiera legislar por una guerra. Pero en este caso, según Alamino, “la urgencia pasa por que las aseguradoras no perciban las ganancias que percibían antes, es una locura”. En todo caso, afirma, el Poder Ejecutivo debería haber presentado un proyecto de ley, porque no hay urgencia ni necesidad.

El tercer punto es que el mecanismo que establece la Constitución es que el Congreso podría rechazar o reafirmar el DNU pero que “no hay ningún ejemplo donde el Congreso haya rechazado uno. ¿Por qué? Porque la Ley que reglamenta el mecanismo posterior al dictado del DNU por el cual el Congreso establece si acepta o no tiene plazos para que se expida, por lo que se mantendría vigente”, sostuvo Alamino.

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