"La semana que viene se está judicializando el conflicto”, anticipó a Tiempo de San Juan el abogado Carlos Lorenzo, defensor de los empleados de La Rueca despedidos. "Yo ya estoy trabajando con una acción judicial, vamos a pedir la nulidad el convenio que se les ha hecho firmar porque viola la Ley de Contrato de Trabajo, ya que no ha sido homologado por el órgano judicial o el órgano administrativo, que puede ser la Subsecretaría de Trabajo o algún juez en lo laboral”, dijo el letrado.
El abogado detalló que "fue un acuerdo que se les hizo firmar y se les entregó una suma de dinero muy inferior a la que les correspondía y fue ahí en forma privada en la empresa, hace alrededor de un mes”, por lo que sería pasible de anulación.
La patronal debe hacerse cargo de cuantiosas indemnizaciones porque todos los ex empleados venían trabajando hace mucho tiempo en el negocio, cuyo cierre –se habla de mala administración- se conoció el 19 de abril, cuando los entonces trabajadores hicieron público que los dueños les habían dicho que vendan todo el stock de indumentaria, para que se cobraran los sueldos con la recaudación. Lorenzo calculó que corresponden alrededor de 800 mil pesos por obrero.
"No todos han decidido hacer acciones legales, yo tengo 10 ó 12 que van a la Justicia”, dijo el abogado, cuya asesoría legal vino de la mano del Sindicato Empleados de Comercio.
"Son montos muy disímiles, hay trabajadores con 25 años de antigüedad. Ellos sostienen que se les tiene que pagar por el artículo 247 y nosotros sostenemos que como no se ha acreditado la crisis empresarial se tiene que pagar por el 245”, explicó el abogado sobre el tironeo. No es un dato menor, porque está en juego si los obreros cobran todo o la mitad de lo que les corresponde.
Esto último, porque la ley 20.744 del Régimen de Contrato de Trabajo fija en su artículo 245 que "en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”. En cambio, el artículo 247 de la misma norma establece que "en los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley”.
Lorenzo adelantó que "nosotros una vez que entremos con la acción judicial pediremos una serie de medidas para ver el patrimonio de los trabajadores”. En este punto la empresa puede declararse insolvente. De hecho, según dijo uno de los despedidos, manejan una versión de que la sociedad patronal habría vendido inmuebles para que no vayan a liquidación, y se trata de locales muy cotizados a nivel inmobiliario.
El letrado dijo que "no tenemos ninguna sospecha, eso lo vamos a saber en la medida que tengamos los informes judiciales, pero sabemos de algunos bienes que tienen y habrá que ver si se han transferido y a partir de qué fecha. Pueden hacer un vaciamiento previo pero también hay una tipología que es la insolvencia fraudulenta y, en el caso que se pueda acreditar, avanzaremos sobre eso. También esta figura de correr el velo societario y avanzar sobre los bienes personales de los integrantes de la sociedad, hay varias posibilidades y medidas para hacer”.
Uno de los informes que está elaborando la defensa obrera es cómo figura la sociedad en el Registro Comercial para conocer los verdaderos dueños de la empresa denominada Simón Marún SA. Después de que ingrese el expediente a la Justicia Laboral, se prevé un proceso largo, que puede llevar varios años. "Lo básico y elemental es ver cómo se puede asegurar el crédito de los trabajadores”, concluyó Lorenzo.