La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió desestimar el pedido de comunidades diaguitas que pedían que se revoque la Declaración de Impacto Ambiental de Pascua lama.
Así, la situación queda como cuando el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que condicionó con pedidos particulares la continuidad del emprendimiento binacional, que la minera había aceptado de buen grado.
El fallo no hace lugar al pedido de los pueblos originarios, y sostiene la suspensión de la faena “hasta que se cumpla previamente con la construcción de todas las obras destinadas a dar protección al recurso hídrico, asimismo se ordena dar cabal cumplimiento al Plan de Monitoreo contemplado en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y se establece además un sistema de fiscalización del cumplimiento de las medidas. Este conjunto de providencias permite asegurar -en el intertanto- de manera efectiva los derechos de los recurrentes, dando pleno cumplimiento al objetivo buscado por el Constituyente”.
Como archivo adjunto, leé el fallo de la Corte Suprema de Chile.