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Un caso inédito

Habló el juez que aprobó que una sanjuanina geste el bebé de su hermana, qué dijo

El juez de Familia, Esteban De la Torre, fundamentó su fallo, que sienta un precedente en San Juan sobre la temática de vientre subrogado.

Por Redacción Tiempo de San Juan

"Estas situaciones que no están expresamente previstas, que tienen tantas connotaciones, generan la obligación del Poder Judicial de expedirse con algo de sensibilidad social que todos los jueces debemos tener, y más los jueces de Familia. Esto es cumplir con nuestra responsabilidad", analizó el juez sanjuanino Esteban de la Torre, que acaba de firmar una sentencia que autoriza un procedimiento médico y la determinación de la filiación a favor de una pareja que no puede tener hijos, para que la hermana de la mujer sea la gestante del niño.

Es el primer caso en San Juan pero hay antecedentes en el país de sustitución de vientre, indicó el magistrado, en diálogo con Radio Colón este jueves.

De la Torre marcó un hito en la historia judicial de la Provincia al dar el sí para que la familia avance en la procreación de un bebé con vientre subrogado.

"La ley de reproducción médicamente asistida aprueba la práctica a todos los habitantes del país, en condiciones de igualdad, en forma gratuita porque las pagan las obras sociales. Son prácticas complejas y en este caso la gestación por sucesión está permitida porque no se prohíbe expresamente. Lo que sucede es que en el Código Civil se reformaron unos artículos del anteproyecto donde se reglamentaba perfectamente todo lo que debía pasar con la gestación por sustitución y ahora quedó sin regulación. El artículo prevé ahora que el niño nacido por una técnica de reproducción humana asistida es hijo de quien da a luz y de la pareja que preste conformidad con este procedimiento", explicó el juez.

"Esta mamá no puede gestar y queda tratada desigualmente respecto de otras mujeres que no pueden gestar, es inconstitucional porque viola otras normativas y tratados internacionales que tratan ciertos derechos como el derecho a formar una familia, a la libertad, a autodeterminación, al acceso en condiciones de igualdad ante avances científicos. La ley argentina en ese punto es incluso un caso contradictorio con la ley de reproducción asistida, con lo cual si este proceso se hubiera iniciado, la pareja se tendría que haber sometido a que el juez determine de quién va a ser ese niño, porque son los aportantes de los gametos. Con mucho tino el abogado de la causa planteó la autorización previa para que se le ordene al Registro como hijo de quién será anotado ese niño", fundamentó.

El juez dijo que en ese marco, el bebé si nace será anotado como hijo de la pareja que aporta los gametos. Y que la gestante solo es la tía. Remarcó que "en los informes psicológicos corroboramos que tiene muy claro cuál es su participación, que es solo portadora en el vientre y que es un acto de amor con su hermana".

El llamado "alquiler de vientres" no está prohibido en el derecho argentino como práctica médica, "pero no está reglamentada, por lo que queda un margen muy abierto a la discrecionalidad judicial que no es lo adecuado, por lo cual todas las sentencias vienen diciendo que sería importante reglamentarlo", sostuvo De la Torre. 

Si bien aclaró que no se trató en este fallo el asunto, este tipo de operatorias están cubiertas por el plan médico obligatorio y las obras sociales deben hacerse cargo. 

Sobre qué pasa en el caso de que gestante se arrepienta, el magistrado aclaró que la hermana menor puede decidir no someterse al tratamiento médico, pero si lo hace y resulta embarazada, "en esto reside la validez de una sentencia anticipatoria, porque quedó claro y homologado judicialmente, la filiación quedó determinada preventivamente en favor de quienes encargaron el procedimiento", es decir, será solo hijo de la hermana mayor y su pareja. 

 

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