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Por qué condenaron a los represores

Por Redacción Tiempo de San Juan

El megajuicio por casos de la dictadura marcó un hito en San Juan. Empezó en noviembre de 2011 y terminó el 4 de julio de 2013, con sentencias para los 7 acusados de crímenes de lesa humanidad en la Provincia. Los siguientes son los párrafos de la sentencia que establecen las penas para los represores fugados, Jorge Olivera y Gustavo De Marchi en sus apartados III y IV:
 
 
III. CONDENAR a JORGE ANTONIO OLIVERA, de circunstancias personales consignadas precedentemente, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, al pago de las costas del juicio (art. 12, 19, 29 inc. 3, 40 y 41 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.) por encontrarlo coautor, penal-mente responsable, de los siguientes delitos: a) VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto por el art. 151 del C.P., en concurso real en diez (10) hechos (art. 55 C.P); b) PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD ABUSIVA, AGRAVADA POR EL USO DE VIO-LENCIAS O AMENAZAS, y POR LA DURACIÓN DE MÁS DE UN MES DE LA DETENCIÓN, previsto por el art. 144 bis inc. 1º y último párrafo, en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. -redacción según ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) de cuarenta y un (41) hechos; c) PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD ABUSIVA, AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA O AMENAZAS, previsto en el art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del C.P. -redacción según ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) de diecinueve (19) hechos; d) IMPOSICIÓN DE TORMENTOS, AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EN SU CARÁC-TER DE FUNCIONARIO PÚBLICO y EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍ-TICOS, previsto en el art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del C.P. -redacción según ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) en cincuenta y nueve (59) hechos; e) IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN SU CARÁCTER DE FUNCIONARIO PÚJBLICO Y EN PERJUICIO DE PERSEGUIDAS POLÍTI-CAS EN CONCURSO IDEAL (art. 54 C.P.) CON VIOLACIÓN AGRAVADA POR EL USO DE LA FUERZA o INTIMIDACIÓN y CON EL CONCURSO DE DOS O MÁS PERSONAS, previsto por los arts. 144 ter, 1º Y 2º párrafos –redacción de ley 14.616-, 119 y 122 del C.P. -redacción según ley 11.179-, en concurso real (art. 55 C.P.) de dos (2) hechos; f) IMPOSICIÓN DE TORMENTOS, AGRAVADA POR HABER SI-DO COMETIDA EN SU CARÁCTER DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y EN PER-JUICIO DE PERSEGUIDAS POLÍTICAS en CONCURSO IDEAL (art. 54 C.P.) CON ABUSO DESHONESTO, previsto por los arts. 144 ter, 1º y 2º párrafo –redacción 3 ley 14.616-, 127 del C.P.,-redacción según ley 11.179-, en concurso real (art. 55 C.P.) de cinco (5) hechos; g) HOMICIDIO, DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, previsto por el art. 80 inc. 2º y 4º del C.P. -redacción según leyes 11.179, 11.221 y 20.642-, en concurso real (art. 55 C.P.) de tres (3) hechos; h) IMPOSI-CIÓN DE TORMENOS CON RESULTADO DE MUERTE, previsto por el art. 144 ter, inciso segundo, según ley 21.338, ratificada por ley 23.077, por un hecho; i) ASOCIA-CIÓN ILÍCITA, prevista por el art. 210 del C.P. -redacción según ley 23.077-. Todos los hechos en concurso real (art. 55 C.P.).

IV.- CONDENAR a GUSTAVO RAMÓN DE MARCHI, de demás datos consignados precedentemente a la pena VEINTICINCO (25) AÑOS de PRI-SIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, y al pago de las costas del juicio (art. 12, 19, 29 inc. 3; 40 y 41 del C.P., 530 y 531 del C.P.P.N.) por considerarlo coautor, penalmente responsable de la comisión de los siguientes delitos: a) VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto por el art. 151 del C.P., en concurso real (art. 55 C.P.) de cinco (5) hechos; b) PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD ABUSIVA, AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA O AMENAZAS y POR LA DURACIÓN DE MÁS DE UN MES DE LA DETENCIÓN, previsto por el art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. -redacción según ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) de veintiocho (28) hechos; c) PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD ABUSIVA, AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA O AMENAZAS, previsto en el art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del C.P. -redacción se-gún ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) de cuatro (4) hechos, d) IMPOSICION DE TORMENTOS, AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EN SU CARÁC-TER DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍ-TICOS, previsto en el art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del C.P. -redacción según ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) de treinta y dos (32) hechos e) IMPOSICIÓN DE TORMEN-TOS AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EN SU CARÁCTER DE 4 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL
FUNCIONARIO PÚBLICO Y EN PERJUICIO DE UNA PERSEGUIDA POLÍTICA EN CONCURSO IDEAL (art. 54 C.P.) CON ABUSO DESHONESTO, previsto por los arts. 144 ter, 1º y 2º párrafos –redacción ley 14.616-, y 127 del C.P. -redacción según ley 11.179-, f) ASOCIACIÓN ILÍCITA, prevista en el art. 210 del C.P. -redacción según ley 23.077. Todos los hechos en concurso real (art. 55 C.P.).

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