La Justicia Nacional del Trabajo suspendió de manera provisoria la aplicación de una amplia serie de artículos de la reforma laboral sancionada en la Ley 27.802, tras una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
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SUSCRIBITEAsí fue resuelto por el juez laboral Raúl Ojeda. La cúpula de la central obrera cuestionó la constitucionalidad de la legislación.
La Justicia Nacional del Trabajo suspendió de manera provisoria la aplicación de una amplia serie de artículos de la reforma laboral sancionada en la Ley 27.802, tras una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
La decisión, adopatada por el Juzgado Nacional N° 63 a cargo de Raúl Ojeda, alcanza tanto a normas que modifican la Ley de Contrato de Trabajo como a disposiciones sobre negociación colectiva, huelga, teletrabajo y fondos de indemnización.
A continuación, el detalle completo de los artículos cuya vigencia quedó suspendida según la enumeración incluida en el fallo.
Artículos que modifican la Ley de Contrato de Trabajo
Quedaron suspendidos los artículos:
1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57, que introducían cambios en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).
Entre otras cuestiones, estas disposiciones alteraban:
Título II: Fondos de Asistencia Laboral
También quedó suspendido en su totalidad el Título II de la Ley 27.802 (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido y otras contingencias laborales.
Cambios en competencia judicial y jornada laboral
La cautelar alcanza además a:
Artículo 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo las causas laborales con participación del Estado.
Artículos 100 y 208, que modificaban normas sobre jornada de trabajo y eliminaban disposiciones preventivas frente al abuso de jornada.
Derecho de huelga, trabajo agrario y casas particulares
También quedaron suspendidos:
Artículo 101, que ampliaba los servicios mínimos durante las huelgas e incorporaba nuevas restricciones.
Artículo 107, que modificaba el régimen del trabajo en casas particulares y ampliaba el período de prueba.
Artículo 111, que reformaba la responsabilidad solidaria en el trabajo agrario.
Reforma de la negociación colectiva y la organización sindical
La medida cautelar también suspendió los artículos:
131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149, que modificaban normas de las leyes 14.250, 23.551 y 23.546 sobre negociación colectiva y funcionamiento sindical.
Entre otros cambios, estas normas alteraban:
Teletrabajo, normas antifraude y convenios colectivos
Finalmente, quedaron suspendidos:
Artículo 199, que derogaba la ley de teletrabajo.
Artículo 207, que eliminaba normas antifraude y sanciones por conducta temeraria del empleador en juicio.
Artículo 211, que derogaba disposiciones sobre extensión territorial de los convenios colectivos.
El juez dispuso la suspensión cautelar de todas estas disposiciones “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, al considerar que su aplicación inmediata podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles si luego fueran declaradas inconstitucionales.
La resolución tiene alcance colectivo y se aplica a todas las relaciones laborales alcanzadas por la legislación nacional, por lo que, mientras la cautelar se mantenga vigente, continúan rigiendo las normas anteriores a la reforma en todos los puntos alcanzados por la medida.