Solo faltaba su publicación en el Boletín Oficial y se concretó hoy. Javier Milei vetó totalmente la reforma jubilatoria que había tenido el visto bueno tanto en Diputados como en Senadores. De esta manera parecería que no hay más discusión al respecto, pero una puerta en lo legal se abre, ya que el proyecto vuelve nuevamente al Congreso y comienza un nuevo capítulo en el debate.
Para entender los escenarios que se habilitan, Tiempo de San Juan consultó a los abogados sanjuaninos Ángel Peña y Martín Zuleta, quienes explicaron los pasos que deben darse tras un veto presidencial sobre una ley.
Lo primero que hay que saber es que quien se encuentre a cargo del Poder Ejecutivo, es decir, el presidente, tiene entre sus atribuciones el vetar de manera parcial o total una ley que salga del Congreso. “Esto es importante considerarlo en razón que la aprobación de un proyecto en el Congreso y su posible promulgación o veto pasan en primer lugar por una consideración política. Vale decir lo que en derecho constitucional se conoce como ´oportunidad, mérito o conveniencia de la ley´ y en ese sentido, el Poder Legislativo y Ejecutivo son quienes tienen la facultad constitucional de efectuar ese control de oportunidad, mérito o conveniencia de cualquier proyecto de ley”, agrega Zuleta.
En este caso en particular, Milei vetó la ley de manera total. “Ahora el proyecto tiene que volver al Congreso y ser revisado por las dos cámaras”, precisó el letrado Peña.
Así lo determina el artículo 83 de la Constitución, que indica: “Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año”.
Esto implica que la primera instancia quedará en manos de los Diputados nacionales. Acá pueden suceder dos cuestiones, o se ratifica el proyecto para continuar su curso a Senadores, o por el contrario se alcanzan los votos suficientes para cumplir con la voluntad de Milei. Si pasa a la Cámara Alta se deben contar con los dos tercios de los votos para que se convierta finalmente en ley.
“Si las cámaras difieren de las objeciones, el proyecto no puede ser tratado nuevamente en el año legislativo correspondiente. Cabe aclarar que si es aprobado por las dos terceras partes el proyecto se convierte directamente en ley y pasa al Poder Ejecutivo directamente para que lo promulgue, sin tener la posibilidad de un nuevo veto”, sostiene Zuleta.
¿Están los votos para resistir el veto total sobre la reforma jubilatoria?
Publicado el veto en el Boletín Oficial comenzaron las negociaciones tanto en Diputados como en Senadores, donde la oposición buscará sin duda dar el mayor revé4s que podría recibir Javier Milei dentro del Legislativo.
Los bloques que unieron fuerzas para aprobar el proyecto en su inicio ya anticiparon que defenderán la ley en el recinto. En las últimas horas, distintos voceros de Unión por la Patria, el radicalismo, el socialismo y pichettismo de Encuentro Federal (EF) salieron a cuestionar al gobierno y a trabajar en diferentes estrategias para sumar presión contra el veto.
Pese a la postura inicial sobrevuela el temor de la presión que puede llegar a salir de Casa Rosada sobre los gobernadores, y estos a su vez realicen la bajada de línea entre sus legisladores, sobre todo los que se encuentran en la “oposición dialoguista”.
Las negociaciones, las presiones y las posturas definitivas se conocerán en las próximas semanas, cuando el tema jubilaciones vuelva a las cámaras para dar paso al desenlace final.