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Este lunes

Nación publicó el veto total a la ley de movilidad jubilatoria y mantuvo el bono de $70 mil

La decisión firmada por el presidente Javier Milei el pasado viernes, que rechaza la reforma que aprobó el Congreso, fue publicada en el Boletín Oficial.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Después de que el Senado sancionó la ley por la nueva movilidad jubilatoria, el presidente Javier Milei vetó totalmente el proyecto. El decreto, que firmó el viernes por la noche, se oficializó durante la madrugada de este lunes, con la publicación en el Boletín Oficial. Al mismo tiempo, el Ejecutivo oficializó un nuevo bono de 70 mil pesos para los jubilados en el marco del sistema de actualizaciones vigente.

El decreto 782/2024 argumenta que la iniciativa aprobada por el Congreso es “manifiestamente violatoria del marco jurídico vigente en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento”. También plantea que el proyecto “padece graves deficiencias técnicas y operativas que ponen de relieve su manifiesta irrazonabilidad y las serias dificultades que presentaría su implementación”.

A su vez, convocaron al Poder Legislativo a “actuar con sensatez institucional, de forma responsable, cuidando de no emitir disposiciones cuya aplicación sea inconveniente para las cuentas públicas, o que contradigan la proyección de ingresos y desnutrición de gastos prevista en el Presupuesto Nacional”. “La administración de los recursos públicos debe ser realizada en forma responsable y conforme a los fines públicos y principios de buena administración que debe perseguir toda acción de gobierno, procurando alcanzar el bien común que debe guiar toda política de gobierno”, sostiene.

El Gobierno nacional también advierte que la iniciativa complicaría la recuperación del sistema previsional al proyectar que generaría futuros incumplimientos y deudas con los beneficiarios al no especificarse la fuente del financiamiento.

Frente a esto, el Gobierno recordó que “tiene como objetivo primordial la emisión monetaria 0 a efectos de eliminar de raíz la crisis inflacionaria que socava el poder adquisitivo de los argentinos”. En consecuencia, apuntaron nuevamente contra la iniciativa al decir que su aplicación “dificultaría gravemente la sostenibilidad de las finanzas públicas de la República”, algo que obligaría a contraer financiamiento extraordinario: a través de deuda pública o, mediante el aumento de impuestos.

Tras el veto, el Congreso puede insistir con la nueva fórmula, por lo que la oposición deberá someterla nuevamente a votación y contar con el apoyo de los dos tercios de los miembros presentes en ambas Cámaras. Primero será tratado en Diputados, cámara de origen y, luego, en el Senado.

La legislación vetada establecía una actualización mensual en base al último dato disponible del Índice de Precios al Consumidor (IPC), como el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) vigente que activó el Ejecutivo. Además, incorpora una compensación extra o “empalme”, del 8,1%, dado que el Gobierno otorgó un 12,5% que no cubre el 20,6% de inflación de enero. Para evitar que la actualización de la canasta básica —que se efectiviza después del pago de los haberes— no quede desfasada, se optó por empujar en ese sentido un mínimo equivalente a 1,09.

El nuevo bono para jubilados

Al mismo tiempo, el Gobierno nacional oficializó un nuevo bono extraordinario previsional de $70 mil para los titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES; aquellos beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más; y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo del organismo de la seguridad social.

Este monto se fijó en el decreto 783/2024, también publicado esta madrugada. La normativa establece además que “para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono extraordinario”.

“En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del Bono Extraordinario Previsional que se otorga”, dispone el decreto.

Fuente: Infobae

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