En este contexto, la experiencia de Chaco, una provincia pionera y con un modelo consolidado, se presentó como un valioso referente en la búsqueda de que esta herramienta se aplique después de una larga espera.
Según destacó Valle, la destacada estudiosa del juicio por jurados a nivel mundial Valerie Hans atribuye el éxito de este sistema en Argentina a la adopción del modelo clásico. Y Chaco, que implementó su sistema acusatorio en 2004 y ya hizo 81 juicios por jurados hasta la fecha, ofrece lecciones prácticas sobre cómo mantener las "notas clásicas" que son esenciales para un debido proceso convencional.
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Juicio por Jurados en Chaco (Foto: Asociación Argentina de Juicios por Jurados).
¿Qué puede aprender San Juan del modelo chaqueño?
En un análisis basado en lo que explicó la especialista a los sanjuaninos, hay varios aspectos que se pueden imitar del modelo chaqueño. Por ejemplo:
- Aceptación ciudadana y confianza en el sistema: Chaco muestra una aceptación total de los fallos por parte de la ciudadanía, incluso en casos sensibles. Las encuestas anónimas a jurados populares revelan una mayor confianza en la justicia y el deseo de volver a participar, lo que demuestra la recuperación de credibilidad en el sistema. Este es un objetivo fundamental para San Juan, que busca afianzar la justicia y asegurar los beneficios de la libertad.
-Transición del Sistema Inquisitivo al Acusatorio: Si bien San Juan ya ha dado el paso al sistema Acusatorio, Chaco tiene una experiencia mucho más prolongada (desde 2004) en esta transición. La experiencia chaqueña ha demostrado que el paso a un sistema acusatorio adversarial real "no culmina" sin el juicio por jurados, ya que ambos son garantías de primer orden. Chaco también ha transitado la superación de la "falsa oralidad" y las investigaciones engorrosas del sistema mixto, una lección valiosa para evitar caer en prácticas que conspiran contra el plazo razonable.
-La audiencia preliminar como filtro de calidad: Una de las claves del modelo chaqueño es la importancia de la audiencia preliminar o preparatoria del juicio, descripta como "imprescindible para llegar a un juicio ágil y limpio". En esta audiencia multipropósito, se buscan diferentes metas. Una de ellas es determinar el eje de la controversia porque las partes deben llegar con una teoría del caso bien definida para identificar qué hechos están realmente en discusión, evitando llevar a juicio pruebas sobre hechos ya aceptados. Otra es el control de admisibilidad de la prueba, en la que el juez técnico ejerce un doble control sobre la prueba: su legalidad (eliminando pruebas obtenidas en violación de garantías constitucionales) y la aplicación del test de RCP (Relevancia, Confiabilidad y Perjuicio Indebido). La experiencia de Chaco demuestra cómo desechar pruebas de baja calidad o aquellas que puedan confundir o influenciar indebidamente al jurado, como testimonios de oídas o fotografías impactantes que no aportan al fondo de la prueba.
-Selección de jurados (Voir Dire) y gestión de prejuicios: La audiencia de selección de jurados es fundamental para proteger la garantía de imparcialidad. Chaco ha desarrollado métodos para "deseleccionar" a personas con prejuicios, sesgos o estereotipos. Se usan preguntas ingeniosas y herramientas de litigación para detectar posibles parcialidades, como el ejemplo de las "muñecas" utilizado por una fiscal de Buenos Aires, que buscaba entender los prejuicios hacia la víctima. San Juan, al tener esta audiencia, puede aplicar estas estrategias para asegurar la imparcialidad del jurado.
- Juicios rápidos y de alta calidad: Los juicios por jurados en Chaco suelen concluir en dos o tres días, en contraste con los juicios técnicos que a veces se extienden por meses. Esta eficiencia, combinada con la preparación exhaustiva en las etapas previas, asegura juicios de "máxima calidad posible".
-Instrucciones del juez: Las instrucciones iniciales y finales del juez técnico al jurado popular son cruciales. Chaco enfatiza la necesidad de que el juez transmita el derecho procesal, penal, probatorio y constitucional de manera clara y comprensible, incluyendo los "delitos menores incluidos" en el formulario de veredicto. La omisión de estos delitos puede llevar a la anulación de condenas. Las instrucciones estandarizadas y la litigación de las mismas con las partes son prácticas que San Juan puede adoptar.
-Veredicto unánime para mayor calidad: Aunque San Juan prevé veredictos por mayoría (8 ó 10 votos), Chaco, junto con otras provincias, considera el veredicto unánime como una "asignatura pendiente" y una característica del modelo clásico. La unanimidad fomenta una deliberación más rica, orientada a la prueba y asegura que las minorías sean escuchadas, resultando en un veredicto de mayor calidad.
-Derecho al recurso limitado: El modelo clásico, sostenido por Chaco y la jurisprudencia de las Cortes, establece que el derecho al recurso solo está previsto a favor del condenado, salvo casos de soborno. Esto es consistente con las convenciones internacionales y respeta la legitimidad del veredicto absolutorio del jurado popular.
- Oficina de Jurados y comunicación eficaz: Chaco implementó una Oficina de Jurados que se encarga de una comunicación "enfática" con los potenciales jurados. Se les notifica con cartas que explican la relevancia de su rol, se les agradece y se les da un tríptico informativo. Esta estrategia ha logrado aumentar significativamente el porcentaje de concurrencia en las audiencias de selección al reducir el "temor" de la ciudadanía a participar. San Juan, que ya cuenta con "oficinas judiciales" para apoyo administrativo, podría replicar este modelo de comunicación específica para los jurados.
Así, la experiencia del Chaco subraya que la implementación del juicio por jurados es una tarea de cooperación entre el juez técnico y el jurado popular, en la que el juez mantiene un rol importante, presidiendo el juicio, controlando su regularidad y decidiendo la admisibilidad de pruebas. Al observar estas prácticas exitosas, San Juan busca sentar las bases para un sistema de justicia penal más creíble, democrático y eficiente, consolidando así el mandato constitucional de tener un modelo de enjuiciamiento de corte acusatorio adversarial.
Las dudas y respuestas en San Juan
Dentro del Conversatorio se dio un momento para preguntas por parte de los participantes, entre ellos magistrados y magistradas, integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, abogados litigantes, auxiliares judiciales y estudiantes avanzados en Derecho de San Juan. Estas son las principales consultas y las respuestas basadas en lo que dijo Valle.
Requisitos de nivel de instrucción para jurados:
Consulta: Se preguntó sobre si los ciudadanos deben tener cierto nivel de instrucción (además de saber leer y escribir) para comprender la ley de fondo al juzgar a una persona.
Respuesta: San Juan exige estudios secundarios completos y entender el idioma nacional. Chaco pide primaria completa. La ponente argumentó que no se debe exigir un alto nivel educativo porque el jurado decide según su íntima convicción, saber y experiencia. Además, si tienen formación jurídica (abogados, escribanos, procuradores) o son parte de fuerzas de seguridad, fuerzas armadas o servicio penitenciario, están excluidos de ser jurados precisamente por su conocimiento jurídico. Se enfatizó que las instrucciones claras del juez en lenguaje comprensible permiten al jurado entender el derecho.
Jurados indígenas y comunidades originarias:
Consulta: Se preguntó sobre la experiencia de Chaco con el tema de las comunidades originarias en el juicio por jurados.
Respuesta: En Chaco, si la víctima o el imputado (o ambos) pertenecen a un pueblo indígena (Wichí, Mocoy y Qom), la mitad del panel de jurados (o la totalidad, si ambos son indígenas) debe ser de ese pueblo. La implementación se demoró por la falta de consulta libre, previa e informada, pero ya se realizó. Se mencionó un caso en Castelli donde, por recusaciones, todos los jurados terminaron siendo indígenas.
Garantía de imparcialidad y prejuicios:
Consulta: preguntaron cómo se garantiza la imparcialidad del jurado y que no se deje llevar por prejuicios personales o la cobertura mediática. Y si la imparcialidad siempre será al 100%.
Respuesta: La audiencia de voir dire (selección de jurados) es fundamental para detectar prejuicios, sesgos y estereotipos, y así apartar a las personas que no son favorables a la teoría del caso. Las encuestas anónimas en Chaco mostraron que los jurados mismos, una vez sentados, se concentran en la prueba, cambiando sus opiniones iniciales. Los jueces técnicos también tienen prejuicios, y es una tarea continua trabajar con ellos. La litigación hábil de las partes es clave para identificar y recusar a jurados parciales.
Rol del juez técnico en el juicio por jurados:
Consulta: Se preguntó si el juez técnico tiene que tener su criterio propio al dar una resolución.
Respuesta: En un juicio por jurados, el juez técnico preside y dirige el juicio, da instrucciones iniciales y finales, pero no interviene en el veredicto. Los jurados son los "jueces de los hechos" y determinan los hechos, la calificación legal y la autoría. El juez técnico recupera su criterio para aplicar una medida de seguridad si hay un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad por inimputabilidad. En San Juan, el juez de control de la acusación no es el mismo juez técnico que dirige el jurado popular.
Aptitud psíquica y física de los jurados:
Consulta: Se preguntó quién evalúa la aptitud psíquica y física para el desempeño de la función de jurado, según el artículo 462 de la Ley Procesal de San Juan.
Respuesta: La ponente indicó que San Juan aún no lo tiene reglamentado. En Chaco, cuando los jurados se excusan por estas razones, se analizan las documentales médicas que presenten.
Equilibrio mediático entre fiscalía y defensa:
Consulta: Se preguntó si es necesario que exista el mismo nivel de presencia mediática de la fiscalía que de la defensa, dado el desbalance usual a favor de la fiscalía y la presión del sentido común.
Respuesta: Se reconoció que la fiscalía a veces tiene más exposición, pero se mencionó un caso mediático en el que tanto fiscalía como defensa expusieron sus teorías al periodismo, y la jueza garantizó publicidad durante todo el juicio sin mostrar al jurado. Esto también entra en las habilidades de litigación de cada parte.
Perspectiva de Género en los jurados:
Consulta: Se preguntó qué rol ocupa la perspectiva de género en los jurados.
Respuesta: Chaco no realiza capacitaciones específicas para jurados de género (como en Córdoba), sino que la audiencia de voir dire se usa para detectar prejuicios y sesgos. Las instrucciones finales del juez, que se litigan previamente con las partes, incluyen la perspectiva de género.
Traslado de conocimientos técnicos al jurado:
Consulta: Cómo se traslada al jurado el conocimiento sobre cuestiones técnicas específicas (atipicidad, error de tipo, causales de justificación, etc.).
Respuesta: Se traslada "perfectamente". Se han visto absoluciones por legítima defensa y condenas con exceso en la legítima defensa. La claridad de las instrucciones del juez técnico, que describen los tipos legales, calificaciones y formularios de veredicto, permite al jurado comprender. La habilidad del juez técnico y de las partes en el juicio por jurados es clave.
Discrepancia juez-jurado sobre unión/separación de juicios:
Consulta: Se preguntó si puede existir discrepancia entre el juez técnico y el jurado respecto a la unión o separación de juicios.
Respuesta: No, estas cuestiones se litigan antes de ir al jurado, en la audiencia de preparación. El jurado no participa en decisiones técnicas de esa naturaleza, que son esenciales para un juicio ágil y limpio.
Caso Sena-Acuña por jurado popular:
Consulta: Se preguntó si el famoso caso de Cecilia Strzyzowski que tiene en el banquillo a Emerenciano Sena y Marcela Acuña sería por jurado popular.
Respuesta: Sí, se están llevando adelante las audiencias preliminares (alrededor de 15-16). La jueza fijó una fecha tentativa de inicio para el 28 de octubre, previendo 8 a 10 días de juicio. Es un caso de alto perfil con constante presencia mediática. El juez técnico siempre recuerda a los jurados su libertad de conciencia, que no pueden ser presionados, ni hablar del caso con familiares o amigos hasta la deliberación.
Pedido de recusación de un jurado:
Consulta: Cómo se realiza el pedido de recusación de un jurado.
Respuesta: Si es sin causa, simplemente se formula. Si es con causa, se debe fundamentar el motivo. Esta decisión es irrecurrible.
Reglas probatorias:
Consulta: Se preguntó sobre la existencia de reglas probatorias, como en Estados Unidos, y si una ley federal podría establecer estándares para evitar pruebas inflamatorias.
Respuesta: En Chaco no tienen reglas de evidencia explícitas, pero han heredado principios jurisprudenciales como la teoría del fruto del árbol venenoso. Se sugirió que Argentina debe crear sus propias reglas.
Veredicto unánime vs. mayoritario:
Consulta: Si el hecho de que la ley en San Juan no exija unanimidad en el veredicto es un problema.
Respuesta: La ponente, como juradista, y la mayoría de los juradistas consideran que la unanimidad es una "asignatura pendiente" y esencial. La unanimidad refuerza la calidad de la deliberación, la orienta a la prueba y asegura que las voces de la minoría sean escuchadas, resultando en un veredicto de mayor calidad. A pesar de que la Corte admitió la posibilidad de veredictos mayoritarios, la unanimidad es preferible. San Juan, sin embargo, tiene la virtud de que el catálogo de delitos para el juicio por jurados es obligatorio e irrenunciable (más de 20 años de pena en abstracto).
Medidas de resguardo para jurados:
Consulta: Si hay medidas de resguardo para los jurados (como alojamiento o "secuestro") para evitar contaminación de su pensamiento por familiares, prensa, etc., durante juicios de varias audiencias.
Respuesta: Existen las medidas de alojamiento o "secuestro" del jurado, pero hasta la fecha no han sido necesarias ni aplicadas en Chaco ni en otras provincias.
Manejo de casos en comunidades pequeñas:
Consulta: Cómo se manejan los juicios en comunidades pequeñas.
Respuesta: Chaco tiene la figura de la prórroga de jurisdicción, que permite trasladar el juicio a otra jurisdicción si el hecho fue conmocionante y la imparcialidad pudiera verse comprometida. Sin embargo, no se ha aplicado hasta ahora, incluso en casos mediáticos en los que fue solicitado y denegado.
Recursos en caso de culpabilidad:
Consulta: Cómo son los recursos en caso de culpabilidad, y qué se recurre del fallo.
Respuesta: El veredicto condenatorio es absolutamente recurrible. La base para controlar un recurso condenatorio son las instrucciones del juez, que deben estar grabadas o filmadas. El recurso puede basarse en arbitrariedad, como en el caso de Daiana Telechea ( acusada de homicidio agravado por el vínculo por haber matado a su bebé de 11 meses) donde la falla estuvo en las instrucciones del juez técnico por no incluir un delito menor, lo que obligó al jurado a elegir entre "blanco o negro". La defensa del condenado siempre tendrá derecho a recurrir y se revisa todo lo actuado, haciendo esenciales las instrucciones finales. Sin embargo, el recurso absolutorio es irrecurrible, salvo que se acredite soborno a un jurado.
Capacitaciones previas en Chaco:
Consulta: Si se realizaron capacitaciones previas a los integrantes del Poder Judicial antes de la instauración del Jurado Popular en Chaco.
Respuesta: Sí, todos en Chaco se capacitaron, realizaron simulacros de juicios y contaron con el apoyo de instituciones como INESB y la Asociación Argentina de Juicio por Jurados. No se capacita a los jurados populares.
Resguardo de la Identidad de los Jurados:
Consulta: Cómo se resguarda la identidad de los ciudadanos sorteados como jurados.
Respuesta: No se filma ni se fotografía a los jurados, y no ha habido problemas con esto en Chaco. Si voluntariamente quieren contar su experiencia (como en la mesa federal de juicio por jurado), pueden hacerlo. De lo contrario, existe la obligación de resguardar su anonimato. En la audiencia de voir dire, los jurados tienen un cartel con un número, no con su nombre, para las recusaciones.
Casos idénticos con veredictos opuestos:
Consulta: Si han tenido casos idénticos (con jurados distintos) y veredictos opuestos, y cómo se manejaron con el principio de igualdad.
Respuesta: No han tenido casos "idénticos" porque "cada caso es un caso". La ponente comparó una decisión del jurado popular sobre calificación legal con la de una jueza técnica, donde consideró más correcta la del jurado. Se destacó la gran aceptación de los fallos, incluso absoluciones en delitos sexuales, sin reacción negativa de la ciudadanía o los medios.
Motivos de la decisión del jurado:
Consulta: Dónde se encuentran los motivos de la decisión de un jurado, más allá de que no tienen que darlos explícitamente.
Respuesta: La esencia del jurado es basarse en su convicción, saber y experiencia sin fundamentar. Los motivos se encuentran en las instrucciones del juez técnico.
Duración de la deliberación del jurado:
Consulta: Cuánto demora aproximadamente la decisión del jurado, y si hay un presidente que lleve el orden.
Respuesta: Hay un vocero designado que transmite el resultado del veredicto al juez. La ley establece un mínimo de 2 horas de deliberación, y en Chaco han deliberado hasta 10 horas, con un promedio de 4-5 horas.
Suspensión de la deliberación del jurado:
Consulta: Cuáles serían las causas de suspensión de una deliberación del jurado.
Respuesta: El jurado, a través de su vocero, puede pedir al juez técnico aclaraciones sobre una instrucción o que se les vuelva a exhibir algo (por ejemplo una foto) si tienen dudas durante la deliberación. Siempre se avisa a las partes.
Mejora en la capacidad de litigación:
Consulta: Si hubo una mejora notoria en la capacidad de litigación con la implementación del juicio por jurados. También si las técnicas de litigación son muy diferentes para jueces técnicos y jurados.
Respuesta: Totalmente. Antes, la litigación era más improvisada; los defensores se sentaban al momento del juicio. Con el jurado popular, todos se acostumbraron a litigar mejor, y esta mejora se extendió también a los juicios técnicos. Se enfatizó que se debería ser un buen litigante para ambos tipos de juicio. Los juradistas sostienen que el jurado popular "vino a enseñar cómo tenemos que hacer las cosas en los juicios técnicos".
Reemplazo de integrantes del jurado:
Consulta: Si por fuerza mayor o imposibilidad personal, un integrante del jurado popular puede ser reemplazado y si tendrá un problema legal.
Respuesta: Se dejan dos suplentes (San Juan también los prevé) que están presentes durante todo el juicio. Estos suplentes no entran en la deliberación.
Jurado estancado:
Consulta: Qué sucede si el jurado queda estancado y el fiscal persiste en la acusación, si se debe realizar un nuevo juicio o no.
Respuesta: En Chaco, la sala penal ha convalidado la validez del juicio estancado, entendiendo que no viola la garantía del non bis in idem. Es preferible que no ocurra, pero es una posibilidad que también depende de la habilidad del juez técnico.
La exposición de Emilia María Valle se puede ver completa a continuación:
Embed - "Introducción General al Juicio por Jurados" - Dra. Emilia Valle