La Cámara de Diputados de San Juan celebrará este jueves 13 de diciembre la Primera Sesión Extraordinaria, en cuyo transcurso abordará varios temas, entre ellos la aplicación de un subsidio de la provincia destinado a los municipios para que puedan hacerle frente a las actualizaciones salariales de sus trabajadores en virtud de la cláusula gatillo. Al igual que la Provincia, las comunas deben contar con fondos extra para equiparar el aumento salarial original a la inflación. Además, los legisladores tratarán una modificación a las leyes del Fondo Especial para el Desarrollo Minero, para servicios de seguridad y la adopción de la bandera de la provincia.
Estos y otros temas surgieron de la reunión de Labor Parlamentaria, en cuyo transcurso el vicegobernador y presidente nato de la Cámara de Diputados, Marcelo Lima, junto a los presidentes de bloque y el secretario Legislativo, Mario Herrero, seleccionaron para debatir en la reunión.
Subsidio a municipios de la provincia
El cuerpo, sobre tablas, deberá ratificar el Mensaje Nº 0109 y Ley de Necesidad y Urgencia remitido por el Poder Ejecutivo, que con aval de las respectivas comisiones, propone asignar a los municipios de la provincia de San Juan un subsidio por la suma de 14.690.968 pesos.
La ley establece en su artículo primero que acuerda un subsidio por la suma citada a los fines de reforzar financieramente a los mismos en el marco de la política salarial vigente, a distribuir conforme la metodología que establezca el Poder Ejecutivo.
En tanto que el artículo segundo, estipula que faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias y determine la forma en que será transferido el subsidio.
Por otra parte, el artículo tercero puntualiza que la ley es de necesidad y urgencia.
Por último, el artículo cuarto reza “comuníquese y elévese esta Ley a la Cámara de Diputados de la provincia a los fines de los Artículos 157º de la Constitución de la provincia y publíquese en el Boletín Oficial”.
Modificación a la Ley 970-M
Los legisladores considerarán el proyecto de ley, autoría del diputado Jorge Espejo, por el que propone modificar la Ley 970-M del Fondo Especial para el Desarrollo Minero.
Modifican leyes para servicios de seguridad
Los legisladores deberán considerar sobre tablas el Mensaje Nº 017 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que propone modificar las Leyes 478-R y 926-R, con la finalidad que las personas humanas o jurídicas que cuenten con la debida autorización, puedan prestar los servicios de seguridad, custodia y vigilancia en edificios y actividades del Estado.
Sostiene además que las modificaciones propuestas beneficiarán en forma directa a la Policía de San Juan, ya que el servicio de adicionales a su cargo está saturado de pedidos, en virtud de los requerimientos de entidades públicas y de los eventos deportivos de la provincia, que deben ser cubiertos con su custodia y vigilancia.
Por otro lado, las modificaciones en el servicio de seguridad, custodia y vigilancia en edificios y actividades del Estado le permitirán al Ministerio de Gobierno disponer de mayor personal para la diaria tarea de la Policía de San Juan en el territorio de la provincia.
El artículo 1º sustituye el artículo 1º de la Ley 478-R por el siguiente:
Artículo 1º- Los servicios de seguridad, custodia y vigilancia para edificios y actividades del Estado provincial pueden ser cubiertos por la Policía de la provincia, por los propios sistemas de seguridad dependientes de cada repartición o por personas humanas o jurídicas habilitadas a prestar el servicio de vigilancia privada, de conformidad a lo establecido en la Ley 926-R.
Por otra parte, el artículo 2º deroga el artículo 3º de la Ley 478-R.
En tanto que el artículo 3º sustituye el inciso a) del artículo 2º de la Ley 926-R por el siguiente:
a) Vigilancia privada: tiene por objeto la seguridad de personas y bienes en lugares fijos. La vigilancia privada incluye además, la actividad de seguridad, custodia, guardia, portería, cualquiera sea la denominación que se utilice y en tanto responda a tal objeto, prestada en los organismos de los poderes públicos, entes de la administración centralizada y descentralizada, empresas públicas, sociedades con participación mayoritaria del Estado, locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación, esparcimientos varios, fiestas o eventos ocasionales.
A la vez, el artículo 4º, deroga el inciso a) del artículo 8 de la Ley 926-R.
Adopción de la bandera de la provincia
El cuerpo deberá considerar, sobre tablas, si ofrece acuerdo al Mensaje Nº 0111 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, con aval de las respectivas comisiones, por el que adopta como bandera de la provincia de San Juan, a la bandera de la IV División Norte del Ejército de los Andes al frente del teniente coronel Juan Manuel Cabot.
Convenio por infraestructura tecnológica
Asimismo, deberá considerar sobre tablas el Mensaje Nº 112 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, con despacho favorable de las respectivas comisiones, por el que aprueba el régimen contrato y ejecución obras menores y mantenimiento e infraestructura tecnológica.
Adhesión a Proyectos PPP
Los legisladores deberán considerar sobre tablas si ofrecen conformidad al Mensaje Nº 113 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, con aval de las correspondientes comisiones, por el que la provincia de San Juan adhiere a la Ley Nacional Nº 27.328, régimen de contrato de proyectos de Participación Pública y Privada (PPP).
Servicios de energía
Posteriormente, sobre tablas, abordarán el tratamiento del Mensaje Nº 0115 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, con aval de las comisiones respectivas, por el que aprueba los lineamientos generales básicos de los subsidios tarifarios de la energía eléctrica para usuarios residenciales y productivos.