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Devolución del IVA de alimentos: quiénes y cuánto cobrarán

El texto de la iniciativa oficial especifica los beneficiarios. Y el tope lo adelantó Macri. La forma de reintegro la establecerá la AFIP.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El tope del reintegro de IVA por los consumos de la canasta básica de alimentos será de $ 300 por beneficiario. Ese número clave fue informado por el presidente Mauricio Macri el fin de semana, al anunciar el envío al Parlamento del proyecto de ley para la devolución del IVA a los alimentos, en el marco de un paquete de medidas de corte social.

Pero el proyecto –que ingresa hoy a Diputados- no habla de cifras, sino que autoriza al Poder Ejecutivo "a fijar la magnitud del reintegro”, que "no podrá ser inferior al 15% del monto” de las compras, y "en tanto no supere el monto máximo que establezca el Poder Ejecutivo en función al costo de la canasta básica de alimentos” (que es la que se utiliza para medir la indigencia). 

El tope se estableció ante la imposibilidad de la AFIP de verificar cuáles son los consumos que se realizan (si se compra una heladera, o leche y harina), explicaron fuentes oficiales.

El proyecto, a cuyo texto accedió Clarín, crea el "régimen de reintegro de una proporción del Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto de las operaciones” de compra hechas con tarjetas de débito de cuentas donde se acreditan beneficios laborales, asistenciales o de seguridad social.

En su artículo 3º establece que serán beneficiarios del reintegro: los jubilados y pensionados por fallecimiento que cobran el haber mínimo; beneficiarios de la AUH; de la asignación por embarazo; y beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban la mínima. El Gobierno calcula que son más de 8 millones de personas.

Si una mamá recibe dos o más AUH, los reintegros se computan por cada prestación recibida. Quedan excluidos de la devolución, en cambio, quienes tributan Bienes Personales o tengan algún otro ingreso.

Los topes se considerarán por cada integrante del grupo familiar, es decir, el titular más el cónyuge o conviviente o concubino previsional. Pero si un integrante del grupo familiar está en situación de exclusión de los beneficios de la devolución, su grupo familiar queda excluido también.

El proyecto establece que la AFIP determinará "la forma, plazos y condiciones” para reintegrar esa proporción del IVA.

Por otra parte, la ley de 15 artículos habla de la "obligación” de aceptar los medios de pago con tarjeta de débito. Así, establece que quienes vendan productos, presten servicios de consumo masivo o realicen obras, podrán computar como crédito fiscal del IVA el costo que les insuma adoptar el sistema, por un monto que fijará la Autoridad de Aplicación de la ley, que es el Ministerio de Hacienda.

Todas las tarjetas de débito habilitadas en la ley para estas compras, deberán ser aceptadas, con dos excepciones: en las localidades con población inferior a 5 mil habitantes, y por operaciones menores a 10 pesos.

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