La Corte de Justicia puso un freno a la sanción económica que había recaído sobre el abogado defensor de Santiago Graffigna, Marcelo Fernández Valdez, por sus expresiones en el planteo de casación contra la sentencia por la mega causa de expropiaciones y, así, le propinó un duro revés al tribunal que dictó el fallo.
A través de su Sala Tercera, la máxima autoridad resolvió hacer lugar a la apelación presentada por el letrado, representado por Cayetano Dara, y revocó la multa que le habían impuesto los jueces del juicio por sus críticas al fallo.
La decisión llega tras una escalada de tensiones entre el letrado y el tribunal que dictó la histórica condena. Inicialmente, Fernández Valdez había sido apercibido por declaraciones a la prensa luego del veredicto. Sin embargo, el conflicto se profundizó cuando los magistrados, Silvina Rosso de Balanza, Matías Parrón y Martín Heredia Zaldo, avanzaron con una sanción económica cercana a los 800 mil pesos, esta vez por expresiones incluidas en el recurso de casación.
El castigo se apoyó en lo dispuesto por la Ley Orgánica de Tribunales 2352-O, que faculta a los magistrados a sancionar conductas que afecten la autoridad, dignidad o decoro judicial. Bajo ese marco, el tribunal consideró que el abogado había utilizado términos “descalificatorios y ofensivos”, al cuestionar la imparcialidad y el desempeño de los jueces.
No obstante, la Sala Tercera de la Corte -compuesta por Ana Lía Larrea, Juan Carlos Pérez y Sergio Saffe Peña- introdujo un análisis clave: si bien reconoció que estas sanciones se dictan dentro de un proceso, sostuvo que tienen naturaleza administrativa sancionatoria, derivada del ius puniendi del Estado. Por ello, deben regirse por principios propios del derecho penal, como la legalidad, la proporcionalidad y la culpabilidad, lo que impide decisiones arbitrarias.
En esa línea, los ministros remarcaron que este tipo de sanciones son plenamente apelables, tal como lo prevé la propia normativa, y que el recurso presentado por Fernández Valdez cumplía con todos los requisitos formales: fue interpuesto en tiempo, por parte legitimada y con expresión concreta de agravios.
Al ingresar al fondo del planteo, el tribunal revisor concluyó que las frases cuestionadas, entre ellas, calificar el fallo como “la decisión más arbitraria jamás vista” o hablar de una “actuación irregular”, no traspasaron los límites del decoro, la lealtad y el respeto. Según la Corte, no hubo insultos personales ni expresiones injuriantes contra los magistrados.
Por el contrario, entendió que se trató de manifestaciones que evidencian el desacuerdo del defensor con la condena de su cliente, en el marco del ejercicio del derecho de defensa. “No se advierte mala fe procesal”, concluyeron, y señalaron que el fundamento de la sanción “se diluye” al no existir una afectación concreta a la dignidad del tribunal.
En paralelo, el tribunal evitó pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad que había formulado la defensa. Argumentó que, al dejar sin efecto la sanción, el agravio desaparece y el tratamiento del planteo se vuelve abstracto. Además, recordó que, por su función administrativa dentro del Poder Judicial, no tiene competencia para declarar la inconstitucionalidad de normas.
De esta manera, se puso fin a la controversia que se generó después del debate y que desvió la atención de los pedidos de investigación de otros funcionarios judiciales, como el caso del juez de la Cámara Civil, Roberto Pagés, por su presunta participación en la red delictiva que resultó castigada.