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Proyecto de ley

Gioja propone un carnet de conductor para vehículos eléctricos

Pide modificar la ley nacional de tránsito para que este sector cumpla las mismas condiciones de circulación que todos.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El diputado Nacional por el PJ de San Juan, José Luis Gioja, presentó en el Parlamento Nacional una iniciativa por la cual solicita la modificación de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 para que los vehículos impulsados con motores eléctricos y sus conductores sean contemplados en la normativa vigente y la cumplan en igualdad de condiciones que los propulsados a nafta, gasoil o GNC.

 

El proyecto del legislador sanjuanino en su propuesta define a los vehículos eléctricos como "todo vehículo de dos o más ruedas que tiene motor y tracción propia de propulsión alternativa impulsado por un motor eléctrico alimentado por baterías”.

 

Gioja pone en manos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial la aplicabilidad de la medida y establece los distintos tipos de licencias de conducir:

 

*Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;

 

*Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico, de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;

 

*Clase C) Para camiones sin acoplado, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico y los comprendidos en la clase B;

 

*Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico, y los de la clase B o C, según el caso;

 

*Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico, y los comprendidos en la clase B y C;

 

*Clase F) Para automotores, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico, especialmente adaptados para discapacitados;

 

*Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico.

 

La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.”

 

En los fundamentos del proyecto, Gioja pone la mirada en la que hoy es una incipiente industria en Argentina y en la importancia que tendrá en los próximos años, "por eso es importante adelantarse a los acontecimientos y establecer reglas claras, no sólo para ordenar la circulación de estos vehículos, sino para que la industria tenga el impulso y el desarrollo que necesita”, sentenció el Vicepresidente Primero de la Cámara de diputados.

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