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RENOVACIÓN HISTÓRICA

¿Qué se necesita para ser cortista?

A partir del lunes 21 y hasta el viernes 25 es el plazo de inscripción. La diferencia para ser juez o fiscal. Por Gustavo Martínez Puga.

Por Redacción Tiempo de San Juan
La primera renovación en la Corte de Justicia en 20 años, un hecho inédito en San Juan, generó muchas expectativas por saber quiénes serán los candidatos a ocupar el lugar que dejó Carlos Eduardo Balaguer por su jubilación. Y una de las grandes dudas que hay, por la falta de ejercicio ciudadano en la renovación de ese cargo, son los requisitos que debe reunir el postulante a ministro judicial.

El artículo 204 de la Constitución de San Juan regula cuáles son los requisitos que debe cumplir un candidato a la Corte de Justicia, que son los mismos que para Fiscal General de la Corte.
El primer punto habla de la ciudadanía: "Se requiere ser argentino o naturalizado con 10 años de ejercicio de la ciudadanía”.

En el último párrafo de los requisitos también se regula la residencia en San Juan del postulante a la Corte: "Debe tener una residencia continuada en la Provincia y previa a su designación, de 5 años”. 
 

El segundo punto que especifica la Constitución Provincial para ser cortista es que debe "poseer título de abogado”.

Respecto de la experiencia como abogado para ser cortista, la constitución dice que "debe tener 10 años de ejercicio profesional o de desempeño en la magistratura”.

Finalmente, respecto de la edad, la Constitución dice que el candidato a la Corte "debe tener 30 años de edad”. 
 
 

Aquí están las diferencias con los cargos para juez o fiscal: para éstos últimos el candidato tiene que tener 5 años de ejercicio de la abogacía o de la magistratura y 25 años de edad.

El artículo 205 de la Constitución Provincial regula las incompatibilidades a la hora de ser cortista: "No pueden participar en organizaciones ni actividades políticas, ni ejercer su profesión o desempeñar empleos, funciones y otras actividades dentro o fuera de la Provincia”.

Hay una sola cosa que sí puede hacer el cortista: ejercer la docencia universitaria.

Respecto de la evaluación de los antecedentes de los postulantes a la Corte, el artículo 27 de la ley del Consejo de la Magistratura dice que éstos deberán hacer "una evaluación de los antecedentes de los postulante”. Se supone que eso incluye los antecedentes favorables, como también que no tengan sanciones del Foro de Abogados o antecedentes criminales.

Como con todos los cargos de la magistratura judicial, el miembro de la Corte los nombra la Cámara de Diputados, a instancia de una terna elaborada por el Consejo de la Magistratura. 
 

Ése órgano ya abrió formalmente el concurso para cubrir el cargo vacante en la Corte. Lo hizo con la convocatoria realizada el 10 y 11 de noviembre último. Allí se especificó que la inscripción será del 21 al 25 de noviembre.

Luego sigue el plazo de cumplimentar la documentación y el plazo de impugnación, donde los mismos postulantes pueden objetar a su competidor.

A continuación el Consejo de la Magistratura hace las entrevistas y, finalmente, elabora la terna que enviará a la Cámara de Diputados.
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