En la edición del sábado del semanario Tiempo de San Juan, Carlos Macchi, titular del 5° Juzgado Civil, señaló como núcleo duro “de este despelote”, por la megacausa de expropiaciones, a una “cadena de pago” que se rompió (ver nota relacionada).
Para continuar, suscribite a Tiempo de San Juan. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.
SUSCRIBITE
En la edición del sábado del semanario Tiempo de San Juan, Carlos Macchi, titular del 5° Juzgado Civil, señaló como núcleo duro “de este despelote”, por la megacausa de expropiaciones, a una “cadena de pago” que se rompió (ver nota relacionada).
“Creo que en la nota el doctor Macchi afirma que existe una cadena de pagos. No me quiero convertir en su exégeta, pero ha dado elementos suficientes que hacen pensar que aquí existió una cadena de pagos. Eso es buen castellano es delito de cohecho. ¿Qué estamos diciendo? Cadena de retorno, cohecho, coima. Esto es delito”, declaró el Fiscal de Estado, Guillermo De Sanctis a Tiempo de San Juan.
“Yo por este medio no uso la palabra intimar, pero le solicito, en carácter de Fiscal de Estado que llevó adelante una investigación por pedido del Gobernador de la Provincia, que diga en qué consiste, qué alcances y connotaciones tiene lo que él llama esta cadena de pagos, y dé los nombres. Tiene que decir que personas han intervenido y en qué carácter, sea quien sea. Dé nombres, doctor Macchi”, disparó el Fiscal
“Esto lo está afirmando un juez, uno de los jueces sobre los que está puesta la mirada ya que en su juzgado se han tramitado casos muy importantes de lo que se ha llamado la megacausa de expropiaciones, de los más emblemáticos, como Parque de Mayo, Canal Playa, que serían expropiaciones de tiempo inmemorial, y un caso muy serio, que es “Ruiz, Guillermo”, por lo que costó y por cómo se armó, por parte del doctor Graffigna”, agregó.
“El doctor Macchi es juez y funcionario público. Es uno de los que está obligado a denunciar un ilícito si tiene constancia de ello; más si pone este delito como causa de que se armara, como él dice “un despelote”. Y esto es mucho más que un despelote. Esta es la causa judicial, lo empírico, lo fáctico y lo judicializado más importante y grave de la historia judicial sanjuanina”, consideró.
“La obligación de Macchi está detallada en el artículo 212 del Código Procesal Penal de la Provincia, que establece que deben denunciar las siguientes personas: inciso 1, los funcionarios públicos que tuvieran elementos que hayan caído bajo la acción de sus sentidos de que se haya cometido un delito de acción pública”, explicó.
Pagar por la cosa lo que la cosa vale, la verdad real y el sentido de justicia
De Sanctis fundamentó y detalló lo que, para él, es el centro del problema que condena a la Provincia a pagarle a particulares sumas extraordinarias en concepto de expropiaciones.
“El juez debe cumplir con deberes que son elementales. Primero debe perseguir la verdad real, la verdad material”, enmarcó.
“La Corte Suprema tiene dicho que el renunciar el juez a la verdad real es incompatible con el servicio de justicia. Esto está escrito, y lo consulto en el proyecto de nuevo Código Procesal Civil que rige en la Provincia, comentado por el doctor Jaime Beler y por el doctor Roberto Pagés Lloveras. Ahí, hablando de los deberes de juez, citando fallos de la Corte y doctrina, se apunta a la búsqueda de la verdad objetiva material. No se puede renunciar a esto, máxime cuando está el bien general de por medio, que es más que el bien público. Este último cae sobre el Estado como entidad, pero el general es el del Estado más los seres humanos que conforman la población, porque con sus dineros se ordena pagar algo irreal, algo que no es, que no es la verdad real”, insistió.
“Cuando se paga por un inmueble rural lo que vale un piso en Recoleta, no hay verdad real. Y además, lo que sale por un lado, se le quita a la gente por el otro, en servicios, obras públicas, salud, educación”, sumó.
“La prueba de las pruebas es el valor de la cosa. Todos los datos legales son fáciles de determinar, de quién es, desde cuándo, dónde está, cuánto mide. Pero el núcleo del problema es saber cuánto vale, la justa indemnización que se debe pagar por sacarle el Estado a una persona un bien inmueble que se precisa para un bien común. Se desposee al propietario y se le debe pagar una justa indemnización. ¿Cómo llegamos a definir la indemnización como justa y razonable? Es sencillo, se debe pagar al desposeído una suma tal que le permita reponer una cosa de similares características, y no pagarle lo que se llama un lucro o ganancia. No se debe enriquecer al expropiado”, concluyó.
