Esta resolución del tribunal de juicio -compuesto por Eugenio Barbera, María Gema Guerrero y Pablo Leonardo León- fue impugnada por la defensa. El tribunal colegiado de impugnación compuesto por Renato Roca, Maximiliano Blejman y Eduardo Raed escucharon en agosto los fundamentos de la defensa del acusado, las palabras de la fiscalía de impugnación y la querella.
Tras meses de estudio, este 10 de diciembre se dio a conocer que el tribunal colegiado de Impugnación ratificó la perpetua (fallo unánime) para el oficial Ricardo Rodríguez. Es decir que seguirá preso en el Servicio Penitenciario Provincial cumpliendo la pena por el delito de homicidio agravado.
Fundamentos de la resolución del tribunal de impugnación
La defensa habló de “sesgo de confirmación”. El defensor Martín A. Zuleta había solicitado la nulidad del fallo alegando que el presidente del tribunal de juicio actuó con “sesgo de confirmación”, interrumpió indebidamente a testigos y mostró prejuicio hacia el imputado. Sin embargo, los jueces del Tribunal de Impugnación concluyeron que las intervenciones fueron meramente aclaratorias, permitidas por el Código Procesal Penal, y que no se verificó violación a la imparcialidad. También señalaron que los vocales no se limitaron a “adherir”, sino que la sentencia fue razonada y fundada.
La defensa también cuestionó que en el fallo se atribuyeran a Rodríguez comunicaciones radiales que, afirmó, habían sido realizadas por otros policías. Pero la fiscalía compuesta por Iván Grassi, Francisco Pizarro y Maximiliano Gerarduzzi de UFI Delitos Especiales y la querella demostraron -y el Tribunal confirmó- que el oficial tenía un equipo HT y que efectuó modulaciones antes y después del desenlace fatal, las cuales fueron corroboradas por pericias y múltiples testimonios.
Asimismo, los jueces ratificaron que Rodríguez realizó más de 30 disparos contra el camión durante la persecución en Ruta 510, lo que generó un peligro real para terceros y otros efectivos.
Otro punto central fue el intento de la defensa de demostrar que Orihuela había disparado desde el camión. Pero el Tribunal sostuvo que la pericia de absorción atómica era solo un indicio inespecífico, afectado por contaminación, y que ningún testigo vio un arma, ni fogonazos, ni escuchó detonaciones desde el vehículo. Las pericias balísticas, además, indicaron que todos los impactos en el camión eran de afuera hacia adentro.
Para el Tribunal de Juicio el oficial violó el protocolo de uso racional de la fuerza que prohíbe disparar desde o hacia un vehículo en movimiento salvo riesgo inminente para la vida. Los jueces entendieron que: no existió agresión ilegítima por parte de la víctima, no se configuró peligro inminente, y el accionar de Rodríguez fue innecesario, desproporcionado y contrario a su deber funcional.
El planteo para que el hecho se encuadre como exceso en el cumplimiento del deber también fue rechazado, puesto que el imputado nunca actuó dentro de un marco inicial de justificación.
tribunal de impugnación
Jueces de Impugnación: Renato Roca, Eduardo Raed y Maximiliano Blejman.
Finalmente, los jueces de impugnación expresaron que la sentencia de primera instancia fue coherente, fundada y basada en prueba abundante y convergente. No existieron violaciones al debido proceso, la imparcialidad o la valoración de la prueba; y La conducta del oficial Rodríguez constituyó un uso desmedido y abusivo de la fuerza letal.
En su resolución, el tribunal expuso que no existió causa de justificación inicial, porque la conducta de la víctima (fuga y maniobras evasivas) no configuró una agresión ilegítima ni un riesgo inmediato, inminente y grave para la vida de terceros o policías que habilitara el uso de armas de fuego conforme al Protocolo.
El propio contexto operativo, los testimonios de los motoristas del GAM y las instrucciones impartidas por el superior jerárquico del imputado evidencian que el camión estaba contenido y que existían alternativas legales y técnicas de control distintas a la fuerza letal. No habia una situación de riesgo para terceros más que la que generó el imputado por su abuso funcional. Descartada la existencia de una agresión que habilitara el uso del arma, tampoco puede hablarse de exceso en el cumplimiento del deber si no de abuso funcional: no puede haber exceso cuando el punto de partida -el uso del arma- no estaba justificado. Hay abuso funcional
Respecto del dolo homicida, se afirmó que el tribunal de juicio valoró correctamente la conducta objetiva del imputado: el uso simultáneo de tres armas, más de treinta disparos, dieciséis impactos en zonas frontales y superiores del camión, y lesiones mortales en tórax y abdomen. La trayectoria y altura de los disparos descartan la versión defensiva de un uso “disuasivo” o dirigido a zonas bajas. Los testimonios de Aciar y Elizondo, las pericias balísticas y autopsia describen una ejecución sostenida, cercana y dirigida al habitáculo del conductor, reforzando la intencionalidad.
A ello se suma la conducta posterior de Rodríguez: intento de inducir a testigos a sostener falsamente la existencia de un arma y de droga, así como sus propias modulaciones radiales. Todos estos elementos integrados revelan, para Roca, Blejman y Raed, una voluntad consciente y orientada a causar un resultado mortal, lo que excluye cualquier hipótesis de error, exceso o imprudencia.
El impactante asesinato en Valle Fértil
El hecho se registró el 9 de febrero de 2024. El efectivo fue acusado de disparar 16 veces contra el camión y la humanidad de la víctima en medio de una persecución. Hecho ocurrido en Valle Fértil
El acusado siempre manifestó que su accionar se debió a una supuesta peligrosidad de parte del conductor.
Las pericias y testigos pusieron en jaque su versión. Aunque Rodríguez había manifestado que Orihuela intentó fugarse, cuando era custodiado mientras se dirigía a la comisaría con el vehículo radiado, hubo indicios que lo dejaron al descubierto. Es que no sólo les ordenó a los uniformados -de menor jerarquía -que lo acompañaban que dijeran que el hombre llevaba drogas y que había querido escaparse, sino que se registraron marcas de balas en el parabrisas del camión, es decir, provenientes de frente.
Seis balas ingresaron al cuerpo del camionero y le quitaron la vida en el acto. Es por eso que el fiscal solicitó la perpetua, lo mismo que la querella, representada por Reinaldo Bedini y Valeria Paredes. En ese momento del debate, el defensor peleó por la absolución.
En medio de los alegatos de las partes, no sólo el acusado efectuó sus últimas palabras, en las que roto en llanto volvió a decir que actuó en el cumplimiento de sus deberes.