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Sentencia de Flagrancia

El chofer atrapado con un arma de fuego fue condenado, pero zafó de la prisión

El sujeto que había quedado en evidencia cuando se hallaba en el móvil de la empresa para la que trabajaba, con una pistola calibre 22, fue castigado con la pena mínima.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Luego de haber sido atrapado por las autoridades con un arma de fuego, el chofer que quedó en la mira de la Justicia fue condenado a un año de prisión condicional, por lo que purgará pena en libertad. Se trata de Daniel Gustavo Campallo, quien llevaba escondida una pistola calibre 22 en el móvil de la empresa para la que trabajaba, cuando fue detenido por la Policía.

El hecho ocurrió el 9 de septiembre, en inmediaciones del cementerio de 9 de Julio, en Las Chacritas, donde el imputado se encontraba en el interior del móvil de Diario de Cuyo junto a otra persona, en una actitud sospechosa, por lo que personal policial procedió a abordarlo.

Como se hallaba estacionado en un sitio oscuro, la situación había alertado a los efectivos que patrullaban por la zona y por ello lo entrevistaron, con la mala fortuna para el sentenciado que notaron la presencia del arma. Acorde informaron fuentes judiciales, la misma estaba en la puerta del conductor y, como no contaba con los permisos obligatorios, fue aprehendido. Los policías de la Comisaría 31º descubrieron que el arma estaba cargada.

El episodio recayó en la Justicia de Flagrancia y, en el marco de un juicio abreviado, su defensa acordó con el castigo con fiscalía. Tras el trato de la fiscal Yanina Galante con el abogado Juan Fonzalida, el juez de Flagrancia homologó el acuerdo y le dictó la condena. Si bien no fue a parar a la cárcel, no podrá salir de la provincia y el país sin autorización previa de las autoridades.

Campallo fue acusado por portación de un arma de fuego de uso civil sin autorización. Es que a pesar de que tenía un carnet de RENAR, la entidad se disolvió y hoy es la ANMaC la que otorga los permisos. Además, la certificación estaba vencida desde el año 1994.

La representante del Ministerio Público señaló en audiencia que, como el imputado no tenía antecedentes penales, correspondía aplicar la mínima pena prevista en el Código Penal, ya que el mínimo es un año de prisión y el máximo son cuatro.

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