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Causa judicial

¿Por qué prostitución y no corrupción? Las zonas grises de la imputación en el escándalo Cassab-Galván

En las figuras penales por las que se investiga el caso de la menor de 14 años en San Juan surgen varias interpretaciones y hasta alguna posible contradicción

Por Sebastián Saharrea

Si bien toda imputación inicial es provisoria, tanto Carlos Cassab como Fido Galván, las personas detenidas y acusadas de someter sexualmente a una menor de 14 años, están acusados por estupro, artículo 120 del Código Penal. Mientras que sobre la tía de la víctima pesa la acusación de facilitación o promoción de la prostitución, el 126 de la misma ley.

Ambos encuadres por parte de la justicia solicitados el domingo por la fiscal de Anivi Valentina Bucciarelli disparan una serie de interpretaciones, que serán valiosas al momento de las penas que deberá enfrentar cada uno, si es que son encontrados culpables.

Y genera entre los penalistas alguna pregunta sobre una eventual contradicción, más el hecho de que no haya aparecido la figura del artículo 125 del Código Penal, el de corrupción de menores, que si bien no es de penas mucho más duras sí podría ser imputable a los tres sospechosos y complicar a los presuntos autores.

Para tener una idea aproximada, la víctima tiene 14 años, por lo que su edad no encuadra en el abuso. Este delito es para menores de 13 años (para cuando ningún consentimiento es válido) o para cuando mediare violencia o amenaza, que por ahora el expediente y los datos conocidos no arrojan.

Entre los 13 y los 16 años de la víctima, pueden entrar en juego los delitos de estupro, corrupción de menores o promoción y facilitación de la prostitución. Y es allí donde aparecen las zonas grises, que de todos modos la instrucción suele ir orientando a medida que avanza la recolección de datos.

El estupro, que es la calificación inicial para Cassab y Galvan, indica que: “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado”. Es el artículo 120 del Código Penal.

Pero si es así, lo que parece extraño es que a la tía de la menor, virtualmente la entregadora, se la califique inicialmente con el delito de la promoción de la prostitución, artículo 125 bis del código que dice: “El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima”; y en el 126 se agrava con de 5 a 10 años si mediara engaño, violencia, fuese familiar, etc.

Es que la facilitación de la prostitución requiera la calidad de prostituta de la víctima, lo que no se condice con la calificación del estupro, que habla de “inmadurez sexual”. O hay inmadurez o hay prostitución facilitada. Si se aprovecha de esa inmadurez sexual, no hay prostitución posible.

Otro camino hubiese sido encuadrar el delito como corrupción de menores, que está establecido en el artículo 125 del Código Penal. Que señala que: “El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años”. Y, como en el delito anterior, eleva a de 10 a 15 años si mediare violencia u otros agravantes.

Como puede advertirse, no es un delito con penas mucho más altas el de corrupción de menores que el de facilitación de la prostitución, sólo se eleva el máximo. Pero en este escándalo que tiene tres sospechosos, los dos presuntos abusadores y la entregadora, el delito de corrupción podría caber para los tres.

Se trata de un tipo penal que implica poner a alguien en estado de corrupción, que antes no lo estaba. Es decir, realizar los actos necesarios para corromper o poner a alguien en estado de prostitución. Parece apropiado entonces determinar si no será este artículo y no la facilitación, que requiere la presencia de una prostituta, el que calza mejor a este escándalo.

Desde las penas, la diferencia es que si se señalara a los tres acusados por el delito de corrupción, a los dos presuntos abusadores se les sumaría al de estupro y podría encuadrar en un concurso, en el que se suman las penas y ya se podría complicar la obtención de beneficios.

Como la excarcelación, un punto en el que no parece haber dudas de que los tres involucrados podrán recuperar la libertad en unos 15 días luego de que se cumpla la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y aprobado por el juez.

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