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polémico

Los dos tropezones de un juez sanjuanino en 2019

Jorge Toro fue sancionado y multado por demorar 6 años en dictar una sentencia y tres meses después recibió un duro revés de la Corte, con una fuerte crítica. Los furcios, en detalle.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El primer tropezón

A mediados de septiembre, la máxima autoridad de Justicia anuló un fallo del titular del Primer Juzgado Penal de la Niñez y Adolescencia sobre un caso de abuso sexual, sancionó al magistrado con una multa económica y ordenó que el juicio se lleve adelante otra vez, tras encontrar irregularidades en el proceso, entre ellas indagar al acusado en una etapa que no correspondía perdiendo la imparcialidad y las demoras para resolver la sentencia. 

Luego de la nulidad de su decisión, Toro debió pagar 35 mil pesos como sanción disciplinaria que representa el equivalente al salario mínimo del escalafón judicial. En ocho días, el juez Carlos Lima tomó el caso y lo resolvió. Castigó al acusado a 7 años y 6 meses de prisión efectiva, una pena mucho más dura que los 4 años que había impuesto Toro.

El caso había sido denunciado en 2013: una niña de 6 años fue violada por un joven de 16. El 19 de octubre de 2015, la jueza que instruyó la causa -María Julia Camus- elevó el expediente a juicio tras el pedido del fiscal Carlos Rodríguez. A partir de ese momento, fue la figura de Toro quien comenzó a tener responsabilidad por el proceso.

Una serie de requerimientos de los representantes del Ministerio Público -como el agravamiento de la imputación- extendieron los plazos hasta que este 2019 resolvió. Incluso, el fiscal Adolfo Díaz debió interponer un recurso de casación para que Toro resolviera la cuestión. 

La resolución de la Corte puntualizó el accionar del juez para con la víctima y sostuvo: "Resulta notoria la reticencia en brindarle una pronta y adecuada protección a la víctima y su familia, al no hacer lugar al pedido de solicitada. Llama la atención la cantidad de veces (5 en total) que la madre del menor debió suplicar protección y medidas efectivas para lograr el alejamiento del victimario. Y a ello se le suma la incontrastable realidad de que (el acusado) habría presuntamente violado las restricciones y cautelares impuestas, a la luz de las comunicaciones de los tribunales correccionales”.

El segundo tropezón

Aunque no tan severo, el magistrado recibió el segundo revés del año después de que agravaran la condena que él dictó para el femicida de Talía Recabarren, un caso emblemático de violencia de género en San Juan que debió esperar más de tres años para encontrar justicia. 

Luego de que el asesino confesara que había sido el autor del crimen, ocurrido aquel junio de 2016, fue internado en el Instituto Nazario Benavídez en septiembre de ese mismo año. Además de las demoras que el caso presentó, la polémica se instó cuando el femicida quedó en libertad por mora judicial. Según las leyes, el sujeto que cometió el delito cuando era menor no podía permanecer más tiempo en el instituto de menores; además de que ya tenía la mayoría de edad. 

Con Ángel Gabriel Morales suelto por las calles de Zonda, de donde era la muchacha brutalmente asesinada, protagonizó varios encontronazos con sus familiares y hasta quedó detenido por amenazas. Mientras tanto, la Justicia no se erigía por el caso. Recién lo hizo el 4 de abril de 2019 cuando Toro lo condenó a 10 años de prisión. 

Tras la apelación de Fiscalía, el fallo fue revisado por la Corte que ocho meses después declaró su nulidad y agravó su pena a 16 años de cárcel efectiva por homicidio agravado por la relación de pareja y por la violencia de género. La resolución del magistrado fue calificada por el máximo tribunal como "arbitraria, irrazonable y desproporcionada". La respuesta fue para el recurso de casación que interpuso la Fiscalía encarnada por la subrogante Gladys Capdevila (en reemplazo de Adolfo Díaz), quien solicitaba una revisión del monto de la pena impuesta. 

En el reclamo de la representante de Ministerio Público cuestionaba uno de los argumentos que ofreció Toro para su decisión, en el que señalaba un tratamiento tutelar positivo. La fiscal aseguró que nunca se logró la finalidad del mismo, pues luego de cumplir con la internación fue detenido por amenazas. Por la naturaleza violenta del hecho, pidió 25 años, aunque este monto no fue considerado por la Casación. 

Para los miembros de la Sala actuante -Adriana García Nieto, Daniel Gustavo Olivares Yapur y Juan José Victoria- la escala penal reducida que aplicó el juez, más benigna y la mínima posible, no resultaba obligatoria solo por el hecho de que se trate de un menor de edad por lo que indicaron que el monto de pena tuvo una errónea aplicación. 

 

 

 

 

 

   

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