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Opiniones divididas

¿Qué pasará en la Justicia con los policías que chocaron y mataron?

Cinco abogados locales debaten sobre los alcances de la ley en estos casos. Hay algunas discrepancias entre ellos.

Por Redacción Tiempo de San Juan

En las últimas horas, efectivos de policía se vieron involucrados en casos resonantes: dos de ellos resultaron fallecidos como consecuencia de presuntas maniobras imprudentes por parte de otro dos efectivos.

Uno de los caso es el del policía Ricardo Montero que circulaba con su vehículo en estado de ebriedad junto a sus amigos también de las fuerzas, chocó a una moto con dos agentes y uno de ellos, Damián Vega, murió. El otro incidente es del cabo Claudio Díaz que conducía su automóvil también con alcohol en sangre, embistió a la agente Johana Verón que viajaba ´su rodado luego de prestar servicios y, lamentablemente, falleció. Éste último se dio a la fuga.

Tras conocer que los implicados serán exonerados de las fuerzas por una decisión oficial, todavía resta la acción de la Justicia y, por ello, Tiempo de San Juan consultó a cinco prestigiosos abogados para saber qué podría suceder con ellos. Con muertos y policías involucrados en los accidentes: ¿qué figura penal les compete?; ¿qué pena les corresponde?; ¿ser funcionario policial, en estos casos, sería un agravante?

A continuación, un repaso de los puntos de vista de Antonio Falcón, Faustino Gelvez, Filomena Noriega, Fernando Bonomo y Sandra Leveque. Todos señalan que la mínima y la máxima para un homicidio culposo es de 2 a 5 años y lo que varía son los agravantes de 3 a 6 años.  

Caso Montero

A excepción de la doctora Noriega, todos concuerdan en que la carátula sería homicidio culposo agravado por el hecho de conducir en estado de ebriedad. Los letrados Falcón y Noriega agregan que el ser funcionarios policiales también sería un agravante ya que, como indicaron, en el reglamento policial hay un artículo que expresa que tanto en la faz interna como externa deben comportarse como funcionarios públicos. “Son conocedores de la ley, no pueden tomarse vacaciones”, expresó Falcón.

En lo que discrepa Noriega es que la calificación debería ser homicidio con "dolo eventual", un delito que se encuentra en el medio de la culpa y el dolo simple. Esto es así ya que “no tuvo la intención de matar directamente pero el circular ebrio podría haber previsto la consecuencia”, explica.

Cabe recordar que luego de la reforma del Código Penal a fines del 2016, se agregó el artículo 84 bis: éste añadía algunos agravantes al homicidio culposo como el hecho de manejar ebrio, darse a la fuga, circular en contramano, entre otros.

Por su parte, los letrados Bonomo y Leveque concuerdan en que la pena que les puede recaer va de los 3 a 6 años de prisión efectiva. Mientras que para el doctor Gelvez, le corresponde una mínima de 2 y una máxima de 5 años. “Puede o no ser con prisión efectiva, de acuerdo a lo que diga el tribunal. En estos casos, al ser la pena mínima de dos años, es probable que no sea con prisión efectiva. Ya si los involucrados poseen antecedentes, por ejemplo, el tribunal puede dictaminar que sea con prisión efectiva”, dijo Gelvez. 

En lo que todos sí coinciden es que se trata de un delito excarcelable debido a la calificación que se les imputaría.

Caso Díaz

En la calificación de este ilícito, algunos expresan que sería homicidio culposo agravado por abandono de persona y por ir en estado de ebriedad y otros, como Gelvez, Bonomo y Leveque no entraría el abandono de persona porque la víctima no quedó con vida. “En este caso, solamente sería agravado por darse a la fuga o por no prestar socorro a la parte damnificada y también por manejar en estado de ebriedad”, indicó Gelvez.

Al igual que en el caso anterior, Noriega y Falcón expresaron que el agravante de ser funcionario policial también ingresaría en estos casos. Sin embargo, entre ellos discrepan la pena que les compete: para Noriega le corresponde entre 8 y 15 años, mientras que para Falcón debería pasar en la cárcel entre 3 y 4 años. Por otra parte, para Bonomo, Leveque y Gelvez, la pena de este ilícito no varía respecto del anterior: para los dos primeros, entre 3 y 6 años; y entre 2 y 5 años para Gelvez.

Para todos los letrados consultados no es un delito excarcelable porque la pena mínima no supera los 3 años de cárcel por más que se trate de una figura agravada. En este caso, sucede lo mismo que en el anterior, los doctores indicaron que la pena en un principio es sin prisión efectiva pero si el policía posee antecedentes, el tribunal podría dictaminar lo contrario.

Por último, y en lo que todos acuerdan a excepción de Gelvez, al policía que mató circulando con seis veces más de lo permitido de alcohol le deberían realizar una causa administrativa dentro de las fuerzas y, posteriormente, exonerarlo de la fuerza, pero no antes de la sentencia. Para Faustino Gelvez, “no necesariamente lo tiene que exonerar de las fuerzas, eso es una cuestión interna que deben analizar, le puede recaer alguna otra forma de multarlo”.

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