Claudia Moya la mujer que apuñaló en el corazón a su marido, Alfredo Turcumán, y lo mató, insiste con obtener el beneficio de la prisión domiciliaria.
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SUSCRIBITEClaudia Moya la mujer que apuñaló en el corazón a su marido, Alfredo Turcumán, y lo mató, insiste con obtener el beneficio de la prisión domiciliaria.
Moya intentó conseguir la domiciliaria, a través de su abogado defensor, Carlos Reiloba, y por dos frentes distintos.
Uno de ellos es un pedido que está en la Sala III de la Cámara Penal donde está la causa que llegará a juicio. Según el defensor Reiloba, los jueces aún no han resuelto, en esta sala, si darle o no la prisión domiciliaria a Moya.
El segundo pedido fue a través de un hábeas corpus pero fracasó. Reiloba presentó el recurso ante el juez Martín Heredia Zaldo porque considera que Moya y su bebé de tres meses, no pueden residir en el Penal por las malas condiciones en las que se encuentran las instalaciones.
Con fotos de los baños en mal estado, la cama y la ausencia de una heladera para conservar la leche, el abogado intentó que el juez enviara a Moya y al bebé a su domicilio con pulsera electrónica. Sin embargo, Heredia Zaldo rechazó este pedido porque entendió que el habeas corpus no era el mecanismo indicado para conseguir una prisión domiciliaria.
Pero Heredia Zaldo no dejó ahí su resolución sino que ordenó que el Servicio Penitenciario Provincial cumpla con ciertas medidas que ya habían sido ordenadas por el juez Benito Ortiz en diciembre. En ese entonces un grupo de mujeres del Penal solicitó mejoras en las condiciones de detención y denunciaron que en el pabellón no había ni agua.
Zaldo reiteró ese pedido al Penal y ordenó que se tomen las siguientes medidas:
1) Readecuar instalaciones edilicias y así evitar situación de hacinamiento de las internas alojadas en pabellón Nº 1 y 2 de sector Tres del S.P.P.
2) Adecuar la estructura edilicia proveyendo de espacios suficientes (con mesas y sillas) a fin de que las internas de los mencionados pabellones puedan recepcionar sus alimentos diarios.
3) Proveer de artefactos refrigerantes a fin de una correcta conservación de alimentos.
4) Efectuar los trabajos necesarios a fin de suministrar agua potable suficiente a las detenidas las 24 hrs del día.
5) Suministrar una alimentación en cantidad y calidad suficiente para la correcta nutrición de las internas y sus hijos.
6) Proveer al pabellón de las femeninas alojadas elementos de refrigeración y calefacción suficientes para ser utilizados en las distintas estaciones del año.
7) Adecuar las instalaciones eléctricas del Pabellón.
8) Proceder a la colocación de ventiladores adecuados y en cantidad suficiente a fin de asegurar ventilación de las respectivas celdas.
9) Ordenar al Ministerio de Gobierno y al Serv. Penitenciario que arbitren los medios necesarios para que las internas reciban atención médica necesaria cuando así lo requieran las mismas, en especial internas en situación de gravidez y/o con menores que convivan con ellas.
10) Sugerir al S.P.P. la implementación de regímenes de esparcimiento, recreativos y de laborterapia dirigidos a las internas y a sus hijos.
11) Ordenar al Ministerio de Gobierno y S.P.P. a que en el término de 90 días evacúe un informe pormenorizado y circunstanciado sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas."
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