"En definitiva, en los expedientes mencionados ha
intervenido Santiago Raúl Graffigna en su carácter de apoderado de los
expropiados, cobrando sumas dinerarias, no rindiendo cuenta por ello a sus
clientes y entregándoles sólo parte del dinero, descontando porcentajes
excesivos no pactados y que no correspondían porque debían ser afrontados por
el profesional”, así dice una parte resolutiva del juez Benedicto Correa, del
Quinto Juzgado de Instrucción, en la resolución con la que cerró la etapa de
instrucción y la elevó para que la Cámara Penal haga el juicio.
Se le llama causa
conexa al escándalo judicial que nació el 29 de marzo de 2011, después de la
causa principal, por una denuncia contra los abogados Horacio Alday y Santiago
Graffigna. Ellos eran socios en un estudio jurídico y los acusaron de estafar a
sus clientes en causas de expropiaciones para la construcción del dique Cuesta
del Viento, departamento Iglesia.
La calificación legal que hizo el juez Correa al cerrar la
instrucción fue "Administración Fraudulenta -12 hechos- en concurso ideal y Circunvención
de un Incapaz, todos bajo la reglas del concurso real, en perjuicio de Ángel
Arturo Luna, Margarita Esquivel, Doris Raquel Manrique, Eduardo Mauricio
Manrique, Ursulina Eidi Manrique, Horacio Ramón Manrique, José Miguel Manrique,
Beatriz Adriana Manríque, Julio Cesar Silva, Edgardo Ángel Manrique, Nelly
Guajardo, Ricardo Benito Luna, Olga Guajardo Vda. de Páez.-
En esa causa conexa
el abogado Alday fue sobreseído. Pero a Graffigna le confirmaron el
procesamiento por los delitos de administración fraudulenta (12 hechos de
estafas), circunvención de un incapaz (una especie de estafa agravada) y
coacción.
Según la resolución del juez Correa, el abogado Graffigna le
cobró indebidamente a sus clientes "el 17 % para el Dr. Alday y el 21 % de los
honorarios para el IVA, omitiendo así el pago de algo que hacía al derecho de
sus clientes y a su obligación como letrado, apoderándose en consecuencia de
sumas de dinero que pertenecía a sus representados, abusando de la confianza
brindada por sus poderdantes, aprovechándose de las necesidades e inexperiencia
en asuntos judiciales de sus clientes y empleando para ello distintas maniobras
engañosas y ardidosas”.
La clausura de la investigación y la elevación a juicio del
juez Correa tiene siete puntos, debido a un extenso cuestionamiento que hizo Graffigna
en su propia defensa.
El juez respondió argumentadamente cada uno de ellos. Uno a
uno:
*Pedido de nulidad al requerimiento fiscal
"Cada uno de estos aspectos han sido debidamente reunidos y
determinados en el requerimiento de elevación a juicio formulados por el
Ministerio Público Fiscal, por lo que la nulidad articulada no puede tener
sustento en motivos o argumentos que la
propia ley no contempla toda vez que, reitero el requerimiento formulado reúne
todas las condiciones”, dijo el juez Correa.
*Prescripciones
Respecto al delito de coacción contra Margarita Esquivel, el
juez Correa le dio la razón a Graffigna: "Entiendo que le asiste razón, en
atención que ha transcurrido en exceso el término que marca o establece la ley,
para que justamente la acción continúe vigente, por lo que entiendo que
corresponde hacer lugar y decretar la
prescripción de la acción penal en favor del procesado Santiago Raúl Graffigna
por el delito coacción en perjuicio de Margarita Esquivel”, resolvió el juez.
Pero no en cuanto a la prescripción por administración
fraudulenta de Graffigna en contra de las señoras Olga y Nelly Guajardo, el
juez Correa resolvió que "no corresponde hacer lugar al pedido de prescripción
de la acción penal impetrado por el procesado Santiago Raúl Graffigna. El
último pago se habría efectuado en el año 2007, por lo que a la fecha del
llamado a la indagatoria al procesado Santiago R. Graffigna (25 de mayo de
2011), no ha transcurrido el término que establece el delito que le fuera endilgado -administración fraudulenta-,
esto es seis años de prisión (art. 173 inc. 7º del C.P.), por lo que no
corresponde decretar el sobreseimiento por prescripción de la acción”.
*Oposición al planteo de elevación a juicio
"Los argumentos que
plantea la defensa (Graffigna), son propios de los alegatos que corresponde al
momento de las conclusiones del juicio oral, e impropios de esta etapa del
proceso penal, donde la actividad probatoria debe ser menos profunda y rápida,
ya que el verdadero juicio será el que se desarrolle en el debate oral,
conteniendo el acto cuestionado los elementos suficientes para precisar los hechos típicos y determinar claramente la
participación del imputado”, resolvió el juez Correa.
DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSAS
La causa conexa es distinta de la mega causa de las
expropiaciones. Ésta última nació el 29 de octubre de 2010, cinco meses después
nació la causa conexa por la que ahora Graffigna va a juicio.
En la causa
principal está dando sus últimos pasos para ir al juicio oral y público.
Ya hay imputados en
condiciones de ser juzgados, pero la intención es hacer un solo juicio para
todos.
En octubre de 2016,
con el cuarto auto de procesamiento que dictó el juez Benedicto Correa, causa principal
alcanzó a los 16 procesados.
Seis de ellos
están en condiciones de ir a juicio oral y público, donde se resolverá si son o
no culpables de los delitos que les atribuyen. Esos seis son: "Santiago
Graffigna (el abogado procesado como jefe de la asociación ilícita) y Ana María
Melvin (ingeniera, perito de Fiscalía de Estado), ambos por el primer
procesamiento, que dictó la jueza María Inés Rosellot. Luego, sobre el
procesamiento que dictó el juez Benito Ortiz, a Graffigna se le suman con
procesamiento firme Carlos Macchi (juez destituido por este escándalo) y tres
peritos que citaba Graffigna: Fernando Videla, Juan Pablo Quiroga y Víctor Hugo
Bustos.
A los otros 10
resta que la Cámara Penal les defina la situación procesal.