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EXPROPIACIONES

Confirmado: Graffigna va a juicio por estafar a 12 de sus clientes

El juez Correa clausuró la investigación. Es por la causa posterior al escándalo de las expropiaciones. Antes lo había inhibido económicamente. Por Gustavo Martínez Puga

Por Redacción Tiempo de San Juan

"En definitiva, en los expedientes mencionados ha intervenido Santiago Raúl Graffigna en su carácter de apoderado de los expropiados, cobrando sumas dinerarias, no rindiendo cuenta por ello a sus clientes y entregándoles sólo parte del dinero, descontando porcentajes excesivos no pactados y que no correspondían porque debían ser afrontados por el profesional”, así dice una parte resolutiva del juez Benedicto Correa, del Quinto Juzgado de Instrucción, en la resolución con la que cerró la etapa de instrucción y la elevó para que la Cámara Penal haga el juicio.

Se le llama causa conexa al escándalo judicial que nació el 29 de marzo de 2011, después de la causa principal, por una denuncia contra los abogados Horacio Alday y Santiago Graffigna. Ellos eran socios en un estudio jurídico y los acusaron de estafar a sus clientes en causas de expropiaciones para la construcción del dique Cuesta del Viento, departamento Iglesia.

La calificación legal que hizo el juez Correa al cerrar la instrucción fue "Administración Fraudulenta -12 hechos- en concurso ideal y Circunvención de un Incapaz, todos bajo la reglas del concurso real, en perjuicio de Ángel Arturo Luna, Margarita Esquivel, Doris Raquel Manrique, Eduardo Mauricio Manrique, Ursulina Eidi Manrique, Horacio Ramón Manrique, José Miguel Manrique, Beatriz Adriana Manríque, Julio Cesar Silva, Edgardo Ángel Manrique, Nelly Guajardo, Ricardo Benito Luna, Olga Guajardo Vda. de Páez.-

En esa causa conexa el abogado Alday fue sobreseído. Pero a Graffigna le confirmaron el procesamiento por los delitos de administración fraudulenta (12 hechos de estafas), circunvención de un incapaz (una especie de estafa agravada) y coacción.

Según la resolución del juez Correa, el abogado Graffigna le cobró indebidamente a sus clientes "el 17 % para el Dr. Alday y el 21 % de los honorarios para el IVA, omitiendo así el pago de algo que hacía al derecho de sus clientes y a su obligación como letrado, apoderándose en consecuencia de sumas de dinero que pertenecía a sus representados, abusando de la confianza brindada por sus poderdantes, aprovechándose de las necesidades e inexperiencia en asuntos judiciales de sus clientes y empleando para ello distintas maniobras engañosas y ardidosas”.

La clausura de la investigación y la elevación a juicio del juez Correa tiene siete puntos, debido a un extenso cuestionamiento que hizo Graffigna en su propia defensa.

El juez respondió argumentadamente cada uno de ellos. Uno a uno:

*Pedido de nulidad al requerimiento fiscal

"Cada uno de estos aspectos han sido debidamente reunidos y determinados en el requerimiento de elevación a juicio formulados por el Ministerio Público Fiscal, por lo que la nulidad articulada no puede tener sustento en motivos  o argumentos que la propia ley no contempla toda vez que, reitero el requerimiento formulado reúne todas las condiciones”, dijo el juez Correa.

*Prescripciones

Respecto al delito de coacción contra Margarita Esquivel, el juez Correa le dio la razón a Graffigna: "Entiendo que le asiste razón, en atención que ha transcurrido en exceso el término que marca o establece la ley, para que justamente la acción continúe vigente, por lo que entiendo que corresponde hacer lugar  y decretar la prescripción de la acción penal en favor del procesado Santiago Raúl Graffigna por el delito coacción en perjuicio de Margarita Esquivel”, resolvió el juez.

Pero no en cuanto a la prescripción por administración fraudulenta de Graffigna en contra de las señoras Olga y Nelly Guajardo, el juez Correa resolvió que "no corresponde hacer lugar al pedido de prescripción de la acción penal impetrado por el procesado Santiago Raúl Graffigna. El último pago se habría efectuado en el año 2007, por lo que a la fecha del llamado a la indagatoria al procesado Santiago R. Graffigna (25 de mayo de 2011), no ha transcurrido el término que establece el delito que le fuera endilgado -administración fraudulenta-, esto es seis años de prisión (art. 173 inc. 7º del C.P.), por lo que no corresponde decretar el sobreseimiento por prescripción de la acción”.

*Oposición al planteo de elevación a juicio

"Los argumentos  que plantea la defensa (Graffigna), son propios de los alegatos que corresponde al momento de las conclusiones del juicio oral, e impropios de esta etapa del proceso penal, donde la actividad probatoria debe ser menos profunda y rápida, ya que el verdadero juicio será el que se desarrolle en el debate oral, conteniendo el acto cuestionado los elementos suficientes para precisar los hechos típicos y determinar claramente la participación del imputado”, resolvió el juez Correa.

DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSAS

La causa conexa es distinta de la mega causa de las expropiaciones. Ésta última nació el 29 de octubre de 2010, cinco meses después nació la causa conexa por la que ahora Graffigna va a juicio.

En la causa principal está dando sus últimos pasos para ir al juicio oral y público.

Ya hay imputados en condiciones de ser juzgados, pero la intención es hacer un solo juicio para todos.

En octubre de 2016, con el cuarto auto de procesamiento que dictó el juez Benedicto Correa, causa principal alcanzó a los 16 procesados.

 Seis de ellos están en condiciones de ir a juicio oral y público, donde se resolverá si son o no culpables de los delitos que les atribuyen. Esos seis son: "Santiago Graffigna (el abogado procesado como jefe de la asociación ilícita) y Ana María Melvin (ingeniera, perito de Fiscalía de Estado), ambos por el primer procesamiento, que dictó la jueza María Inés Rosellot. Luego, sobre el procesamiento que dictó el juez Benito Ortiz, a Graffigna se le suman con procesamiento firme Carlos Macchi (juez destituido por este escándalo) y tres peritos que citaba Graffigna: Fernando Videla, Juan Pablo Quiroga y Víctor Hugo Bustos.

A los otros 10 resta que la Cámara Penal les defina la situación procesal.

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