Como la investigación ya estaba clausurada, sólo faltaba el control jurisdiccional y poner fecha de juicio para que el abogado Santiago Raúl Graffigna fuera sentado en el banquillo de los acusados de una vez por todas, en una de las causas del escándalo de las expropiaciones, en la cual se quedó con el dinero de sus clientes, según el fallo de primera instancia y la confirmación de la Cámara Penal. Pero frenó esa posibilidad apostando a la dilatación que provoca meter un recurso en esa causa en la Cámara Penal, donde la mayoría de los jueces están inhibidos.
De esa manera, para resolver ese nuevo recurso presentado por Graffigna (quien se auto defiende), el planteo empezó un nuevo derroteo que terminará a la hora de dar con jueces de la primera instancia que no hayan intervenido en la mega causa de las expropiaciones.
¿Cómo logró el abogado Graffigna frenar que lo juzguen?, recusando al juez Benedicto Correa, del Quinto Juzgado de Instrucción. Entre los argumentos citó una nota que dio en diciembre último a Crónicas Policiales por Canal 13 San Juan. Para el juez Correa, es "malicioso, improcedente y manifiestamente dilatorio".
La recusación es tardía, incluso el juez Correa ya había resuelto en otra instancia los mismos puntos que ahora Graffigna cita para apartarlo de la causa. Pero el planteo del abogado debe ser resuelto porque legalmente corresponde y el tribunal que se haga cargo tiene la posibilidad de negar el planteo de Graffigna y confirmar que debe ir a juicio o, también, darle la razón al abogado y anular lo hecho por el juez Correa.
Pero conformar un nuevo tribunal es lo dilatorio, ya que se sabe que los nueve jueces de la Cámara Penal y la mayoría de los 10 jueces penales de primera instancia están inhibidos en la mega causa de las expropiaciones. Es porque argumentaron amistad con algunos de los exjueces o funcionarios imputados o porque intervinieron en algún recurso de ese escándalo.
QUÉ DICE EL JUEZ
Respecto de la recusación hecha por Graffigna, el juez Benedicto Correa dijo que "la causa de recusación debe nacer de la ley y no de la voluntad de quien pretende utilizar el instituto a fin de evitar que artificiosamente, por este procedimiento, se pueda crear una situación que aparentemente encuadre en una causal, pero que sólo responda al interés del recusante en separar del caso, aquellos respecto de quienes abriga sospecha de parcialidad, por circunstancias distintas de las legales".
CAUSA A JUICIO
La causa que Graffigna logró frenar para no ser juzgado es por el delito de "administración fraudulenta en 12 hechos, en concurso ideal. Más el delito de circunvención de un incapáz, todo bajo las reglas del concurso real.
Los perjudicados son personas que eran clientes de Graffigna. Ellos son: Angel Arturo Luna, Margarita Esquivel, Doris Raquel Manrique, Eduardo Mauricio Manrique, Ursulina Eidi Manrique, Horacio Ramón Manrique, Jose Miguel Manrique, Beatriz Adriana Manrique,Julio Cesar Silva, Edgardo Angel Manrique, Nelly Guajardo, Ricardo Benito Luna, Olga Guajardo Vda. de Paez.
"En los expedientes mencionados ha intervenido Santiago Raúl Graffigna en su carácter de apoderado de los expropiados, cobrando sumas dinerarias, no rindiendo cuenta por ello a sus clientes y entregándoles sólo parte del dinero, descontando porcentajes excesivos no pactados y que no correspondían porque debían ser afrontados por el profesional, como el 17% para el Dr. Alday y el 21% de los honorarios para el IVA, omitiendo así el pago de algo que hacía al derecho de sus clientes y a su obligación como letrado, apoderándose en consecuencia de sumas de dinero que pertenecía a sus representados, abusando de la confianza brindada por sus poderdantes, aprovechándose de las necesidades e inexperiencia en asuntos judiciales de sus clientes y empleando para ello distintas maniobras engañosas y ardidosas", dice el fallo del juez Correa que fue confirmado por la Cámara Penal.
QUÉ DICE GRAFFIGNA
Uno de los puntos a los que apeló el abogado Santiago Graffigna para recusar al juez es una nota que el magistrado dio en Crónicas Policiales por Canal 13 San Juan.
Dice Graffigna: "Se ha tomado conocimiento que Vuestra Señoría realizó declaraciones públicas, en fecha 27 de Diciembre de 2016 en un medio periodístico de televisión, en el cual sostuvo lo mismo que ha sostenido en su resolución, en contra de lo establecido por el derecho federal aplicable a la situación descripta por Ud., en dicho programa y en la resolución referida en el punto anterior.
En dicho programa televisivo, que Ud., no puede desconocer pero para el caso que sea necesario dejo ofrecido como prueba y que se puede compulsar por internet (cita web), el cual se encuentra titulado "Mega Causa" - Juez de la Causa Expropiaciones: "Hubo un plan criminal para defraudar las arcas del Estado" o en youtube (cita web), en la que se refiere expresamente a esta causa, entre los minutos 2,28 y 2,49, al sostener que por una simple providencia se fijaron intereses, violando la autoridad de la cosa juzgada de la sentencia (causa IPV C. Suraty), sosteniendo que dicho hecho conforma una inseguridad jurídica porque había una sentencia firme y que es algo ilógico.
Dicha declaración pública, sumado a lo sostenido en su sentencia demuestra en forma clara y palmaria el apartamiento del derecho federal aplicable a dicha situación y que de ningún modo resulta ser una maniobra o conducta fraudulenta, demostrando la pérdida de imparcialidad e independencia que debe tener V.S., beneficiando directamente con ello a la querellante y ratificando las "razones legítimas que se tenían para dudar de su independencia e imparcialidad".
RESPUESTA DEL JUEZ CORREA
Entre sus argumentos para rechazar la recusación de Graffigna, el juez Correa envió un escrito a la Cámara Penal en el que dice que "Graffigna hace referencia a éste proceso (10024/10), para invocar falta de imparcialidad en un proceso distinto, lo que desde ya rechazo, pues en la nota periodística, no existió ni violación al principio de imparcialidad, ni de independencia, ya que al momento de la misma me había pronunciado con anterioridad respecto a la situación procesal de los encausados, por lo tanto no puede ser tenido como un prejuzgamiento y mucho menos una sospecha fundada de parcialidad, circunscribiéndose a lo ya volcado en la resolución que había recaído y que se encontraba confirmada por la Cámara en lo Penal.
No obstante ello, el planteo de inhibición efectuado, resulta no sólo irrazonable sino que carece de sustento lógico, pues hacer lugar al mismo, sería no solo entorpecedor de la organización judicial, sino que afectaría una eficaz prestación del servicio de justicia, argumentos como el realizado podrían provocar la paralización de la administración de justicia, con consecuencias gravísimas para la salud del sistema republicano de gobierno.
A lo expresado también debo añadir que es una petición dilatoria, por cuanto la nota periodística fue a fines del año 2016 (diciembre) y Graffigna en el mes de marzo llevo adelante presentaciones de prueba en dos oportunidades, tal como se detallará a continuación y en este sentido omite invocar la inhibición o recusación del suscripto".
Ahora deberá esperarse a que se integre un nuevo tribunal y ver qué deciden esos jueces.