Cumplió más de la mitad de la pena. Hizo la
escuela primaria y secundaria en prisión. Trabajaba en la bloquera. Tenía excelente
conducta. El informe de los psicólogos decía que se había adaptado. El informe
del Servicio Penitenciario Provincial al Juzgado de Ejecución Penal sugería que
se le otorgara el beneficio de las Salidas Transitorias. No tenía causas
pendientes que lo pudieran llegar a encerrar más tiempo. Ante ese panorama, la
jueza Margarita Camus le otorgó el beneficio de las Salidas Transitorias los
martes y jueves, de 7 a 21 horas. Y, dos meses después, Miguel Ángel Albornoz
se volvió a fugar, echando por la borda y sin ninguna explicación atendible la
posibilidad de recuperar definitivamente su libertad en el 2019.
Su padre, Marcelino Abornoz, a quien la
Justicia puso como tutor para darle las salidas, le confirmó a Tiempo de San
Juan que a su hijo no fue víctima de algún delito o de algún accidente: "Él
está bien. Hablo todos los días con él por teléfono”, dijo, confirmando así que
el Taza está prófugo.
Indudablemente está en la naturaleza del
célebre ladrón vivir en la clandestinidad: seis veces se burló del sistema
carcelario. En tres oportunidades (incluyendo ésta del jueves 9 de junio
último) lo hizo incumpliendo el beneficio legal de las Salidas Transitorias. Y
otras tres veces lo hizo con fugas.
Con esos antecedentes, ¿debieron o no darle
al Taza nuevamente el beneficio legal de las Salidas Transitorias? Los abogados
del fuero local se meten en el debate y dan su opinión.
A FAVOR
Leonardo Villalba
Si el informe y los estudios del Servicio
Penitenciario dicen que son favorables para el penado, yo no me apartaría de lo
que dice la ley. En ese caso, con informes favorables, y con el tiempo legal
cumplido de condena, le corresponde las salidas transitorias porque el sistema
está diciendo que el penado se reinsertó. En esa situación, el abogado de
Albornoz hasta puede denunciar por privación ilegítima de la libertad al juez
que le niegue el beneficio de salidas transitorias.
Gustavo de la Fuente
Estoy de acuerdo con que se le haya dado el
beneficio. Si bien es facultativo, el juez de Ejecución Penal debe apegarse a
la ley. Al ser un régimen progresivo, eso quiere decir que se cumplió con
distintos estamentos, necesarios para la resociabilizar al penado. Si cumplió
con todo ellos, quiere decir que Albornoz estaba en condiciones de ser puesto a
prueba socialmente. Y esa posibilidad es la que se le dio. El que él lo haya
violado, implicará que ahora le quiten esos beneficios.
Juan Bautista Bueno
Si el juez de Ejecución Penal se ajustó a derecho,
corre por su cuenta la decisión. Pero yo hago otra pregunta: ¿se le debía dar
salidas al odontólogo Barreda (mató a su suegra, su esposa y sus dos hijas)? Y,
sin embargo, se lo dieron. Si Albornoz cumplió todos los requisitos, por más
que la jueza le negara, no iba hacer otra cosa que dilatarle su derecho a la
libertad porque un tribunal superior se lo iba a terminar dando. Tendría que
haber alguna normativa para darle una herramienta al juez para ese tipo de
casos con antecedentes.
Leonardo Arancibia
Considerando que el beneficio existe, el
juez de Ejecución Penal debió tomar recaudos especiales. No digo ponerle un
policía de consigna, pero debe haber alguna forma, teniendo en cuenta los
antecedentes especiales. Pero sí estoy de acuerdo en que debían darle el
beneficio, porque legalmente le correspondía. El único caso que conozco que se
lo negaron es el de Robledo Puch (múltiple homicida que lleva 44 años de
prisión), pero en ese caso los informes del Penal son negativos.
Ricardo Moine
En la medida que una persona esté
encuadrada en lo que dice la ley, el juez está obligado a darle el beneficio.
La ley es soberana y el juez debe cumplirla. Hay que analizar si la ley está
bien. Yo entiendo que no, es una contradicción: por un lado exige al penado que
cumpla con el régimen carcelario, y eso implica saber vivir en el encierro, no
en libertad y en sociedad. Zaffaroni (jurista) define a esas personas en una
situación de "prisionización”, a quienes saben vivir sólo en una situación de
encierro.
Fernando Ramhé
El juez de Ejecución Penal no tiene una
facultad de otorgar o no, tiene la obligación de hacer efectivos todos los
derechos de los imputados. Así lo indican todos los tratados, pactos y fallos
de la Corte Suprema de Justicia sobre Derechos Humanos. El verdadero problema
es que el sistema penal argentino es vetusto en todo sentido. Que un penado
viole el beneficio legal es el resultado de una decisión judicial que se apoya
en informes pocos profundos. Se necesita cambiar el procedimiento, lo que no
implica poner más gente ni agrandando la cárcel.
Rolando Lozano
Lo que hay que poner en tela de juicio es
el gabinete criminológico. El informe de ellos ata de pie y manos al juez de
Ejecución Penal: si es favorable para el penado, el juez no puede decir que no.
La ley 24.660 prevé un sistema de reinserción progresivo, con un tratamiento
psicológico, un periodo de prueba (Salidas Transitorias) y un periodo de
confianza (Libertad Condicional y Libertad Asistida). Si el penado decide
violar ese beneficio que fue adquiriendo, es imposible de que un juez pueda
adivinarlo, haciendo futurología.
EN CONTRA
Oscar Cuadros
Sin ser un experto en la materia, entiendo
que el cumplimiento de las obligaciones legales, sumado a la evaluación
psicológica, puede orientar a una resolución judicial razonable, tal como está
previsto. Pero hay circunstancias sensibles para la sociedad que los jueces
deben tener en cuenta, en particular en estos momentos. Creo que se debe
proceder con singular cautela, porque también los derechos de la sociedad se
deben tener en cuenta.
Humberto Conti Picco
No soy un experto penalista, pero sí
entiendo que la sana crítica del juez debe balancearse entre la ley y los
antecedentes, particularmente en los temas penales. Tiene la obligación de
evaluar ambos aspectos. Eso se enseña en primer año de Derecho. Más cuando se
trata de una persona reiterativa, con antecedentes en violar el beneficio y
fugarse. Me parece que su caso se debió evaluar por separado. El concepto
básico de Justicia, desde la época de los romanos, es dar a cada uno lo suyo.
Marcelo Fernández Valdez
Siempre debe haber un estricto cumplimiento
de la ley, pero esa misma ley dice que el juez tiene la facultad de otorgar o
no el beneficio, de acuerdo a su criterio. En un caso como el de Albornoz, con
sus antecedentes de fuga, a mi criterio se lo tendrían que haber negado. Es de
suponer que el tipo pudo haber hecho todas las cosas bien con el objetivo final
de escaparse. De todas maneras, si el juez de primera instancia se lo niega,
hay un tribunal superior que puede rever esa medida.