El juez Benedicto Correa, a cargo de ese juzgado, podrá o no hacerse eco de las bombas públicas que está tirando Brozina.
De considerar que el explosivo aporte de Brozina podría ayudar en la causa penal que originó monseñor Delgado con su denuncia por el faltante de dinero tras una auditoría, el juez Correa podría citar a los sacerdotes mencionados en el escrito que aportó Brozina; pedir información a bancos y hasta derivar el caso al fuero federal por la presunción de supuestos delitos relacionados con la evasión fiscal.
Brozina aportó la información después de que fue procesado y hasta ahora no explicó por qué no lo hizo antes. Como tampoco explicó por qué no denunció antes las gravísimas irregularidades que ahora pide que investiguen.
El paso legal siguiente es que el juez Correa cite formalmente a Brozina para que rectifique o ratifique esa documentación.
Mirá el documento completo que Brozina hizo público:
COMPARECE – EXPONE SITUACION
FACTICA – PROPONE PR ODUCCION DE PRUEBAS
SR. JUEZ PENAL:
JUAN BROZINA, por derecho propio, con patrocinio letrado en sumariocaratulados
C/ CON MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL ARZOBISPADO DE SAN JUAN DE
CUYO, POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA, ACTUACIONES VENIDAS DE FISCALIA DE
INSTRUCCIÓN NUMERO 5. DE SAN JUAN.-
I.- OBJETO: En tiempo y modo propicio de ley ritual, de
acuerdo a las previsiones contenidas en el Art. 329, 345, y sus concordantes
del CPP, comparezco a formular aclaraciones pertinentes
y relevantes para el descubrimiento de la verdad real de los hechos
investigados por Vuestra Señoría en merito de los cuales, pretendo tener por
acreditado los dichos vertidos al momento de mi indagatoria y que en esta
instancia amplío, todo ello en ejercicio del derecho de defensa en juicio que
me asiste, en merito de lo cual dejo formalmente peticionado cumpla en tiempo y
forma de ley con vuestra obligación funcional de evacuar las citas vertidas por
mi parte, conforme lo ordena el Art. 355 del ritual penal, garantizando de ese
modo no solo mi derecho de defensa material efectiva, sino además garantizando
los fines del proceso en busca del descubrimiento de la verdad real de los
hechos sometidos a su consideración.-
Para el supuesto de resolución
adversa o falta de tratamiento adecuado a mis pretensiones, desestimando los
dichos de la defensa o dándoles tratamiento aparente, dejo formalmente
planteadas las reservas de derecho de ocurrir en recurso extraordinario ante la
Corte de justicia de la Provincia, haciendo simultanea reserva de caso federal,
por violación a las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido
proceso, como de interponer denuncia pertinente ante los tribunales
internacionales, por violación directa de mis garantías y derechos contemplados
en el Art. 7 y 8 CADH.-
II.-ACLARACIÓN PREVIA - ALCANCE DE LA PRESENTACION: Conforme surge de los dichos vertidos al momento de prestar
declaración indagatoria; durante el curso de mi extensa y circunstanciada
exposición, he dado acabadas razones en relación al alcance de la conducta que
se me imputa, aclarando que durante mi relación con el arzobispado me he
limitado al cumplimiento de las ordenes que me eran impartidas por quien
entonces era mi superior, MONSEÑOR ALFONSO DELGADO, a quien sindico en este
acto como único responsable del manejo de los fondos de la diócesis, cabal
conocedor del tratamiento, disposición y destino de los fondos dinerarios en
las distintas cuentas existentes en la provincia y el exterior, como asimismo
de la administración y disposición de los bienes del arzobispado de la
provincia de San Juan, que en algunos casos dejaré probado de un modo
documental; brindando suficiente detalle de los hechos ofreciendo pruebas de
mis dichos, ejerciendo el derecho de defensa que me asiste; reivindicando de
ese modo las garantías de una defensa plena de mis derechos.-
Dejaré acreditado, que la
totalidad del manejos, administración y disposición de los bienes del
Arzobispado de San Juan, han sido decididos y ejecutados de un modo
discrecional por el Arzobispo de San Juan, de un modo absolutamente arbitrario,
valiéndose de sus dependientes y colaboradores, para lograr sus objetivos.-
Dejaré
acreditado también durante el desarrollo de esta soflama defensiva que la
malograda denuncia en la que se me vincula, encubre propósitos espurios bien
pergeñados por el denunciante con el único propósito de lograr que en este
escandaloso hecho, como bien lo indica la experiencia, el hilo se corte por lo más fino.-
Concluiré demostrando que la
multiplicidad de variables no consideradas por el denunciante, que hoy pongo en
consideración del tribunal, alteran sustancialmente su pretensión de indemnidad
y desacreditan las aparentes virtudes de su estrategia, en tanto y en cuanto el
servicio de administración de justicia, se proponga con idéntico celo que el
demostrado hasta el presente, alcanzar la verdad real de los hechos que
subyacen a la denuncia, desentrañando la compleja realidad que vincula a las
partes y actores de este proceso.-
La procedencia, y pertinencia de
esta declaración, y la necesidad de evacuación de las citas que requiero tienen
un valor superlativo pues se orientan a desentrañar las razones de mi conducta,
el cumplimiento de un mandato expreso de mi superior en mi calidad de dependiente
del verdadero administrador de los recursos de la iglesia, y la ausencia total
del elemento subjetivos constitutivos del tipo incriminado a mi parte.-
Por tal motivo dejo formalmente
peticionado se tenga presente esta comparencia, se le dé el alcance de
ampliación de indagatoria en los términos del Art. 329, y en su caso, se fije
fecha para mi ratificación ante vuestro distinguido tribunal de considerarlo
así necesario.-
III.-DECLARACION SOBRE LOS HECHOS:
Mi puesto en arzobispado era el de ecónomo (administrador regido por las pautas
del derecho canónico), encargado de colaborar técnicamente en la administración
de la diócesis de San Juan, realizando funciones de contabilidad y control sobre
las parroquias y colegios confesionales que pertenecen al arzobispado.-
Debo destacar en tal sentido que
la práctica laboral de todos estos años se circunscribió solo al desempeño de
tareas contables, mas la administración y disposición de los bienes del
arzobispado siempre fue ejercida por el Arzobispo de San Juan, MONSEÑOR ALFONSO
DELGADO.-
El personal administrativo estaba
integrado por el suscripto y un tesorero (Sr. Darío Tapia) y ambos dependíamos
directamente de las instrucciones que nos eran impartidas por el Arzobispo.-
El
tesorero cobraba y pagaba (ya sea con cheque, caja o fondo fijo), y además
realizaba la contabilización de todos los movimientos en sistema Tango en el
módulo TESORIA que luego se traspasaba al módulo CONTABILIDAD.-
Con
los datos en el módulo CONTABILIDAD se hacía una revisión superficial y general
de la información procesada para dar un panorama mensual de la contabilidad, pues la revisión específica debía realizarse a
fin de año con el cierre del balance. Cabe aclarar que por expresos
requerimientos del arzobispo, la contabilidad siempre venia atrasada un par de
meses, pues tanto al suscripto como al tesorero, constantemente nos fue
indicado que los saldos sin justificación de los ejercicios mensuales
anteriores serían subsanados los meses subsiguientes. De este modo ningún
ejercicio de la contabilidad quedaba cerrado por indicación de nuestro superior
con el propósito exclusivo de modificarlos a su conveniencia a futuro evitando
dar a conocer irregularidades en el manejo de los fondos, al punto que el
propio arzobispo dispuso además, postergar indefinidamente los resultados
contables del arzobispado, y suprimir las auditorias que históricamente todos los
años se realizaban, siendo tal hecho fácilmente verificable e inevitablemente
conocido por el Obispo.-
En relación concreta a la
habilitación del manejo de fondos por sistema home banking, se dispuso su
implementación para agilizar pagos operando tal modalidad de pago electrónico
en la cuenta del banco Galicia, donde además se pagaban los sueldos del
personal de arzobispado, y del personal del seminario. Dichos pagos se
realizaban entrando a la cuenta de arzobispado vía internet y había 2 usuarios,
uno era el Pbro. Román Becerra (USUARIO ADMINISTRADOR) y el restante
Juan Brozina; ambos usuarios fueron autorizados por el obispo para realizar estas
operaciones pese a que constantemente nuestro superior manipulaba tanto la
información contable, como las claves que debían modificarse periódicamente por
razones de seguridad.-
Mediante
tal sistema de pagos se realizaban pagos de servicios y transferencias varias a
proveedores y distintas instituciones, todas registradas contablemente. Además
el sistema de banco Galicia tenía un procedimiento de seguridad adicional por
el cual aleatoriamente elegía algunas transferencias y mandaba un código de
aprobación al celular asignado que en este caso era el de Becerra, apareciendo en
ese mensaje monto y destino de la operación, todo lo cual resulta fácilmente
verificable cursando el oficio de rigor al banco, lo que dejo propuesto.-
Becerra,
a conocimiento del tribunal es el vicario general de la diócesis y vivió varios
años en el arzobispado compartiendo con él obispo como su hombre de confianza. Pese
a que la relación entre ambos se mantiene inalterada, fiel a su costumbre de
cuidar su aparente buen nombre y honor, el obispo tuvo que mudarlo de domicilio
porque aquel mantenía una relación sentimental con una persona del arzobispado,
hecho que fue detectado por las empleadas de limpieza al momento de realizar tareas
de aseo de su habitación.-
El
resultado, como lo anticipare, fue el cambio de domicilio de Becerra y la renuncia
inducida esa persona, quedado el primero en deuda con el obispo por la
complicidad de este, y aun cuando tal detalle factico pareciera ser un hecho
divorciado de la investigación, fue este el motivo que determinó que Becerra
dejare de operar las claves necesarias para las transferencias electrónicas,
por su lejanía con la administración del arzobispado y la delegación de facto
de tales operaciones al arzobispo.-
Por este mismo hecho aparentemente
extraño a la investigación, como el Pbro. Becerra se fue de arzobispado,
comenzó a hacerse más difícil y engorroso el pago y la reposición de fondo fijos,
ante lo cual el arzobispo requiere al suscripto que hiciera la reposición de
fondos a través de su cuenta sueldos y que desde ahí sacara la plata en
efectivo y se ingresa a TESORERIA, para hacer los pagos respectivos. Es decir, el
dinero entraba por caja y de caja se reponía mensualmente el fondo fijo.-
Paralelamente,
el propio arzobispo, mantiene una reunión con el suscripto y me pide que
realice este tipo de tareas para pagos no convencionales, extraordinarios y
ciertamente escandalosos, ya que el obispo que no tiene cuenta bancaria y
dichos pagos no podían blanquearse, a lo que accedo cumpliendo instrucciones
para cuidar mi trabajo, ya que mi esposa tenía cáncer y no podía quedarme sin
trabajo ni obra social, pues claro está con semejante antecedente medico no le
aceptarían de ningún modo en otra obra social.-
Lo
cierto es que este mandato y método de facilitar pagos extraordinarios, comenzó
a tornarse habitual desvirtuándose porque el obispo me empezó a pedir que se
utilizara con mayor frecuencia. Al advertirle del descontrol en el que estaba
incurriendo, me decía que los pusiera como gastos varios, y que los que él me
diga lo íbamos a arreglar al momento de confeccionar balances, minimizando
este las consecuencias de su proceder, pues ya había suprimido de facto la
realización de auditorías y controles contables.-
Ante
la reiteración de estos requerimientos solicité las explicaciones pertinentes del
destino de los fondos, informado Delgado que dicho dinero era para pagar
problemas con sacerdotes que tenían hijos, novias, o faltantes en colegios o
parroquias. En tal ocasión me hizo conocer que entre otros sacerdotes
complicados se encontraban, según dichos del Obispo, Armendáriz(situación que queda comprobada ya que
deja el sacerdocio, está en pareja y visita a sus hijos en la ciudad de
Mendoza), Ayala, y lógicamente, Becerra.-
En
otra oportunidad, el destino de esas sumas de dinero, a decir de Delgado, fue
para realizar pagos a personas que perjudicaren el buen nombre y honor de Augusto Recabarren, quien según
manifestaciones del Obispo sabía aspectos muy sucios de su persona.-
Del mismo modo, a decir también de
este, el requerimiento dinerario tuvo como destino, al Pbro. Ariel Ayala, que
estaba a cargo del Colegio Santa Teresita del Niño Jesús, donde se detectaron
muchísimas irregularidades mediante una auditoria que debieron ser subsanadas
de este modo, Pese a ello, superando los denotados esfuerzos del Obispo en cubrir
la situación irregular de su colaborador, en el 2015 se detecta nuevamente un
faltante de 2 millones de pesos, culpando en esta ocasión al administrador del
colegio, Sr. CPN Pablo Fernández a quien se le despide, para encubrir al
sacerdote Ayala.-
Dicho
administrador (Fernandez) fue indemnizado porque tenía mucha información en su
poder para complicar a Ayala vinculado a cuestiones sentimentales de este con
el personal y a la adjudicación de obras a los hermanos de su amante, sin
cumplir el procedimiento de la
licitación. Lo cierto en relación al tema que nos ocupa es que
nuevamente el obispo prefirió tapar todo con dinero pagando por los silencios
de las personas que sabían de esta escandalosa situación utilizando la cuenta del suscripto.-
En
otro orden existían ciertos pagos que eran para gastos personales, pasajes,
electrónica, etc. que nunca tuvieron la
imputación o el respaldo documental concreto, y que por lo tanto no figuraban
en la contabilidad, o ayudas a sacerdotes pagar ganar su apoyo.
Lo
cierto es que el obispo manejaba la contabilidad a su antojo, decía como poner
tal cosa, como cambiarlo, y además exponía personalmente la misma ante otros
sacerdotes con comparaciones que solo lo beneficiaban a él; ordenó que no se siguieran
los conceptos de una contabilidad convencional, suprimiendo el llevado de libros
contables, y abolió las auditorias favoreciendo un clima apto para el manejo
discrecional de los fondos.-
Los
balances los mostraba a los sacerdotes a su conveniencia y los exponía en el
Consejo de Asuntos Económicos del Arzobispado sabiendo que de ese modo iba a
contar con su apoyo y aprobación en todo momento.-
Los
datos referidos son fácilmente verificables mediante una adecuada
investigación, que promueva la citación a declarar de los involucrados, y de
los restantes sacerdotes, que por prudencia y respeto a la institución han
debido soportar manejos irregulares y arbitrarios del Obispo. Digo ello por cuanto pretendo también
reivindicar a un sinnúmero de sacerdotes, religiosos y colaboradores de la
iglesia ajenos a estos hechos escandalosos en los que me he visto envuelto, que
dedicado su vida a servir con vocación y entrega.-
Pues
bien continuando con el relato de los hechos, destaco que la administración
arbitraria y caprichosa de los recursos de la iglesia por parte del Arzobispo
no se reflejan solo en los manejos de las cuentas investigadas; por el
contrario son una constante en todos los actos de administración y disposición
de bienes que paso a detallar concretamente a modo de ejemplo:
a.- Denuncias al vaticano y CEA
(conferencia episcopal argentina): EL Obispo fue denunciado
en reiteradas ocasiones por manejo indebido de fondos y bienes de la iglesia.
Estas denuncias fueron realizadas por varios sacerdotes que no están de acuerdo
con los manejos que tiene el obispo, hechos por los que tuve que hacerme
responsable, para encubrir sus irregularidades. Había por ejemplos sacerdotes postergados
en el cobro de sus haberes a modo de sanción por las críticas o descontentos en
relación al modo de administrar los bienes de la iglesia, entre los que
recuerdo por ejemplo al Pbro. Antonio Andrade.-
Las
denuncias particulares ante vaticano y CEA (conferencia episcopal argentina),
fueron por retención de fondos de aportes por obra social y por retención de
fondos de retiro privado de sacerdotes, en consideración a ello, resulta
inverosímil declarar como lo hace el denunciante que los atrasos que se
registraban en tal sentido eran desconocidos hasta la auditoría externa que se
dispuso.-
Del
mismo modo las denuncias ante él vaticano y CEA (conferencia episcopal
argentina), tuvieron relación con la venta de de bienes de Arzobispado, por
ejemplo, una casa que había sido donada en calle Suipacha entre Córdoba y 9 de Julio
y que fue vendida a través de inmobiliaria Cuk Conti, y la venta de un terreno
en calle San Miguel (también consiguió el cliente Cuk Conti), que no tuvo
aprobación del Consejo Presbiteral, y respecto de la cual, incluso se llegó a
hacer de nuevo el acta de consejo de asuntos económicos citando a personas que no
estuvieron y que supuestamente dieron su consentimiento pero que en ningún
momento firmaron.-
b)Cuentas del exterior: El
arzobispado tiene una cuenta en el Banco Santander International Miami,
con fondos suficientes. Estos fondos tenían una asignación específica concretamente obras en el seminario; pese a
ello se utilizaron para gastos de arzobispado. El obispo disponía de estos
fondos para distintos gastos, y como fue criticado por ello dispuso la
confección de un resumen que daba cuenta
de que se estaban ocupando solamente los intereses manteniendo el capital. La
ambición y la necesidad de utilización de estos fondos hizo que dispusiera gran
parte de esos fondos en una inversión con alto riesgo, que deriva en la estafa
de MADOF, y se pierden USD 255.000,°°.-
c.- Manipulación irregular en el procedimiento de licitación de
guardería: El procedimiento desvirtuado por el Arzobispo, era
originalmente el siguiente:
Para
alquilar la guardería en los primeros años se colocaba un aviso en el diario,
se presentaban interesados, se evaluaba la propuesta en obras y canon de
alquiler propuesto, y entre los que cumplían los requisitos, se realzaba una
reunión con oferta económica en sobre cerrado, el más conveniente resultaba
seleccionado inquilino, pese a ello si el actual inquilino igualaba la mejor
oferta recibida por escrito, podía seguir con el alquiler, lo que significaba
en términos reales un tipo de beneficio de prórroga por la excelente conducta y
la inversión aplicada. De este modo el Sr. Gastón Pelayes, fue históricamente inquilino
de la guardería en alquiler y un excelente inquilino, sin atrasos, ni problema.
Pues
bien, en el último periodo de Pelayes el suscripto tenía las propuestas en su
poder y Pelayes igualo la mejor, por tal motivo, conforme a la operatoria
histórica que he descripto en los párrafos anteriores estaba todo listo para
que continuara pagando casi un aumento del 120 por ciento del contrato anterior
($90.000 mensuales) siendo la oferta más beneficiosa del procedimiento de
selección.-
*La maniobra: Sin perjuicio de ello, 2
días antes de suscribir el contrato, el
obispo dispuso revocar la adjudicación a
Pelayes y adjudicar la concesión a un oferente distinto que a decir de este,
superaba holgadamente la propuesta de Pelayes. Este nuevo ofertante ofrecía en
concepto de canon locativo la suma de pesos $121.000,°°, mensuales, importe que
Pelayes no podía igualar por ser antieconómico, revocando de ese modo el Obispo
los derechos de Pelayestransfiriendo el derecho a Perez Esteib, junto con su yerno.-
Lo
cierto es que al poco tiempo, y como era de suponer el Arzobispo dispuso una
reducción de las actualizaciones del canon locativo, burlando sutilmente
derechos adquiridos por Pelayes en base a un procedimiento aparentemente
regular, manifiestamente direccionado a favor de los nuevos inquilinos.-
d.- Ingreso irregular de fondos del exterior: En relación a este
caso particular, destaco que por propia decisión del Arzobispo, se ingresaban
fondos del Instituto para operaciones religiosas, sin declarar el ingreso de
los fondos, que luego realizaba en el mercado cambiario paralelo (al tipo de
cambio Blue), sin declarar las operaciones ante AFIP.-
En,
concreto, dando una muestra más del manejo personal, irregular y arbitrario de
los bienes cuya administración le fueron confiadas al Arzobispo, declaro que en
Roma hay una institución financiera llamada IOR (Instituto para operaciones
religiosas), que funciona como una entidad bancaria, donde el arzobispado posee
en dicha entidad dos cuentas, una en dólares y otra en euros donde se reciben
diversas ayudas.-
Dichos fondos que solo serían disponibles
dentro del país previa declaración de ingresos, tal y como lo exige la
legislación vigente, eran ingresados de un modo irregular, violando de un modo
expreso el régimen penal cambiario vigente, evadiendo impuestos y especulando
con la venta de dólares, a tal efecto el propio obispo viajaba y traía dinero
efectivo, o utilizaba a distintos sacerdotes para traer dinero.-
Denuncio
a tal efecto, como extremo factico que ofrezco como prueba que en una
oportunidad, en una visita al papa francisco, utilizando dicho modus operandi se
perdieron en el avión USD 10.000, ordenado
que las referidas sumas se hicieran figurar como entregadas en efectivo al Pbro. Eduardo Gutiérrez Bonduel.-
Si bien la acreditación de tales
extremos pudiera resultar dificultosa, lo cierto es que existen en los
extractos bancarios del IOR (Instituto para operaciones religiosas), retiros de
dinero en ambas especie de monedas, (dólar y Euro), que no tienen debida
declaración de ingreso a la Republica Argentina, ni afectación especifica a
algún gasto en el exterior, lo que podrá cotejarse mediante los oficios de
rigor que deberán ser exigidos por vía procesal pertinente.-
A
mayor abundamiento destaco que una operación de cambio de las tantas realizadas
se encuentra registrada en una casa de cambio denominada cambio-cash sita en calle Ignacio
de la Rosa entre Tucumán y General Acha, pues respecto de ella el suscripto debió
contestar una intimación del Banco Central de la Republica Argentina, aclarando
el origen de los fondos; representando esa operación una pequeña cantidad de
dinero en relación a cifras sensiblemente superiores que se traían del IOR Banco del Vaticano, y que salía a
venderse a la cotización blue en el mercado paralelo.-
e.- Venta irregular de terrenos: El arzobispado cuenta con un
Consejo de Asuntos económicos para resolver en distintas materias ayudando al
obispo a tomar las mejores decisiones, este consejo está integrado por
profesionales de distintas áreas, abogado, contador, Lic. En administración, ingeniero
y sacerdotes. Tal órgano es el encargado de decidir la posibilidad de venta o
realización de los bienes del Arzobispado.-
Pues
bien, en este punto como una prueba más del manejo discrecional de los bienes
del Arzobispado, dejaré demostrado que pese a ello, tal consejo fue
literalmente ignorado cuando se hizo efectiva la venta de un terreno de calle San
Miguel, que había sido donado para un polideportivo de colegio medalla
milagrosa.-
En
efecto el terreno aludido fue vendido sin ningún tipo de opinión, consulta ni
decisión de ese cuerpo colegiado y el dinero resultante de esa venta utilizado
para gastos varios de arzobispado.-
Conocedor
de tal irregularidad el Obispo ordenó labrar un acta que ordenó firmar solo al
suscripto, y que luego por la cantidad
de reclamos administrativos, fue reemplazada por otra que se suscribió junto al
obispo, pero que jamás fue firmada por los integrantes del consejo económico.-
La
referida operación inmobiliaria desencadenó en efecto en una de las tantas
denuncias de las que fue pasible el Arzobispo frente al Vaticano, y que derivo
en que el mismo modificara el acta de mención consignando que se podía vender
el terreno, ordenando además al Pbro. Pedro Fernández la redacción del acta del
Consejo de consultores, de todo lo cual adjunto en este acto copia
correspondiente.-
f.- Conclusión: La posición del arzobispo mutó radicalmente
intentando encontrar culpables de sus manejos arbitrarios cuando comenzó a dar
frutos la gestión de un moderador (nombre según derecho canónico) de nombre
David Gómez (abogado), que tomo ejercicio de sus funciones en octubre 2014,
desencadenándose una serie de investigaciones que arrojaron las
irregularidades, de las que hoy el Arzobispo se extraña.-
Lo
cierto es que el Arzobispo no solo conocía el manejo de la totalidad de los
actos de administración, sino que además era el mismo quien disponía como
ejecutar tal o cual gasto, venta, concesión o ingreso de divisas y es
precisamente, por tal motivo, que afirmo
haberme limitado a cumplir órdenes que me eran impartidas por mi
superior, único responsable directo de la administración y representación del
Arzobispado de San Juan, careciendo de responsabilidad en los hechos que se
investigan.-
IV.- OFRECE PRUEBA: Habiendo dado extensa relación fáctica de los
hechos sobre los cuales cimienta el descargo de la defensa, dejo formalmente
peticionado se cite a testigos y personas indicadas en los párrafos
precedentes, se giren los oficios de rigor y se requiera la documentación que da
cuenta de los dichos vertidos, entre las que indico:
TESTIMONIAL: Se cite a
declarar a los siguientes testigos:
a.- Presbítero
Armendáriz; Ayala; y Vicario Becerra, quienes serán citados al domicilio del
Arzobispado de la Provincia de San Juan, a fin de declarar sobre los extremos
propuestos en cuanto fuere concerniente.-
b.- Sr.
Augusto Recabarren, cuyos datos personales no obran en poder de esta parte,
pero que serán requeridos al Arzobispado y a Policía de San Juan.-
c.- Sr. CPN
Pablo Fernández, quien se desempeñare como administrado del Colegio Santa
Teresita del Niño Jesús y cuyos datos deberán ser requeridos a la institución.-
INFORMATIVA: a) A
Banco de Galicia a fin de que informe quienes era usuarios de la cuenta
titularidad del ARZOBISPADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, en su caso indique
circunstanciadamente medidas de seguridad dispuestas para la operación de
sistema Home Banking.- b) A IOR (Instituto para operaciones religiosas),
mediante oficio de rigor vía ministerio de relaciones exteriores y/o consulado
a fin de que remita extracto de movimientos de los últimos 24 meses de las
cuentas de titularidad del ARZOBISPADO DE SAN JUAN DE CUYO.- c) a Banco
Santander International Miami, mediante oficio de rigor vía ministerio
de relaciones exteriores y/o consulado a fin de que remita extracto de
movimientos de los últimos 24 meses de las cuentas de titularidad del
ARZOBISPADO DE SAN JUAN DE CUYO.-
DOCUMENTAL: Se
adjunta copia de actas relacionadas a la venta de inmueble de calle San Miguel
individualizado en el punto "e”.-
V.- RESERVA DE DERECHOS: Para el hipotético e
improbable caso de resolución adversa con el consecuente menoscabo de las
garantías al Debido Proceso y Derecho de Defensa de esta parte, que solo sería
posible a través de la violación de los postulados contenidos en los Arts. 18 y
19 de la C.N., ya sea por arbitrariedad o indebida aplicación de la ley, hago
expresa reserva para recurrir por ante los superiores, mediante los recursos de
Casación e Inconstitucionalidad según lo prevé nuestro digesto procesal, y si
fuere necesario por ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como lo
establece el art. 14 de la Ley 48, introduciendo en los términos del presente
incidente la cuestión constitucional a tales fines.-
VI).- PETITORIO:
Por lo expuesto precedentemente a V.S. solicito:
a) Tenga presente esta comparencia acordándole el valor
propuesto.-
b) Presentes las reservas de derecho.-
Proveer de conformidad, SERA
JUSTICIA.-