La Justicia Federal también investiga al abogado Santiago
Graffigna, multi procesado como jefe de una asociación ilícita y estafas en el
fuero local por cobrar montos siderales de causas de expropiaciones mal
habidas. Ahora le imputaron el delito de evasión simple.
El delito impositivo que le atribuyen a Graffigna estaba a
punto de prescribir en estos días, pero como el Juzgado Federal le fijó
indagatoria para este lunes 18 de abril, la causa sigue en pie.
Graffigna viene de ser excarcelado el 1 de marzo último
hasta el juicio porque la Justicia local no pudo juzgarlo en los tres años que lo tuvo detenido. Por esta nueva causa impositiva no irá
preso porque el delito es excarcelable, ya que tiene una pena mínima de 2 años
de prisión y un máximo de 6.
"Promover formal denuncia por evasión simple tributaria en
tres hechos, con relación a los periodos fiscales 2009 y 2010 del Impuesto a
las Ganancias y al periodo fiscal 2010 Impuesto al Valor Agregado (IVA), por
importes de $ 1.860.534,48, $ 822.955,81 y $ 1.411.156,09, respectivamente”,
dice la denuncia.
Así, el total de la evasión impositiva por la que investigan
a Graffigna es de 4.094.646,38 millones de pesos.
El abogado que cobró sentencias millonarias del Estado
Provincial mediante causas judiciales ilegales zafó gracias a la actualización
en los montos impositivos que se hicieron en diciembre de 2011. Mediante la ley
26.735 elevaron de 100.000 a 400.000 pesos los montos para que el delito sea
evasión simple. Y de 1 a 4 millones de pesos para que la evasión sea agravada.
Esos montos son por cada delito y por cada año fiscal.
De haber sido imputado antes de esa actualización, el delito
de Graffigna habría sido evasión agravada y ahí debería haber quedado detenido
porque la pena es de 3 a 6 años de prisión.
La causa se originó por una denuncia que Daniel Eduardo
Cardús, jefe de la Sección Penal Tributaria de la AFIP local (patrocinado por
Jorge Esteban Martín y Diego Fabián Tell), hizo en el Juzgado Federal N° 2. El
juez titular Leopoldo Rago Gallo se inhibió de investigar federalmente a
Graffigna y será su par Miguel Ángel Gálvez quien tenga la responsabilidad legal.
La AFIP local se metió con Graffigna porque la jueza María
Inés Rosselot (ahora jubilada) la puso en conocimiento de las conclusiones de
la pericia que hicieron los contadores Marcelo Ábrego y Myriam Funes en la
investigación del Quinto Juzgado de Instrucción, la cual se originó en el 2010 cuando
el Gobierno Provincial hizo la denuncia por los montos exorbitantes que estaban
pagando en causas de expropiaciones con sentencias judiciales irregulares.
Tras recibir la denuncia, el Juzgado Federal le corrió vista
al ministerio público y allí determinaron que había motivos para investigar
penalmente al abogado, por lo que se hizo la requisitoria y se pidió que se lo
cite a declaración indagatoria.
La investigación interna hecha por la AFIP local determinó
que Graffigna declaró y pagó impuestos en base a sus honorarios, pero no lo
hizo sobre los montos millonarios de los polémicos juicios que le ganó al
Estado Provincial en causas de expropiaciones.
Graffigna argumentó que no le correspondía pagar impuestos
al Estado Nacional con el pretexto de que esos juicios eran una indemnización.
Para la AFIP local eso es una clara evasión porque el abogado tenía los
derechos sobre esos juicios, por lo tanto debió pagar impuestos por las
ganancias que obtuvo de los mismos.
"Conforme a lo detallado se obtuvieron los ingresos por
libramientos en concepto de honorarios y ejecución de sentencias que no fueron
declarados por el contribuyente”, dice la denuncia de la AFIP.
Uno de los casos que cita la denuncia es el famoso caso
"Ruiz, Guillermo Felipe”, mediante el cual Graffigna obtuvo la suma de 25
millones de pesos en una sentencia por la expropiación de una vereda en un
terreno de la sociedad benéfica San Vicente de Paul, ubicado en Capital.
"Se compararon los libramientos provenientes del incidente
de ejecución de sentencia en autos <Ruiz, Guillermo> con los ingresos
declarados en el Impuesto a las Ganancias en el rubro <Ingreso de cuarta
categoría no gravados o exentos de IVA> obteniendo diferencias que serán
tratadas”, dice la denuncia de la AFIP local.
Para probar la denuncia, pidieron al Juzgado Federal N° 2
que citen como testigos a los seis funcionarios de la AFIP que intervinieron en
el proceso de investigación a Graffigna.
Qué dice la ley
El artículo 1° de la Ley 24.769 es la que determina el
delito de evasión simple por el que fue imputado Santiago Graffigna.
Dice la ley: "Será reprimido con prisión de dos a seis años,
el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o
cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o
parcialmente el pago de los tributos al Fisco Nacional, siempre que el monto
evadido excediere la suma de 400.000 por cada tributo y por cada ejercicio
anual”.