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CONCURSO

Corte: con las expropiaciones de fondo, cuestionan a un postulante

Lo hicieron ante el Consejo de la Magistratura y en el último día del periodo de impugnaciones.

Por Redacción Tiempo de San Juan

"El abogado De Sanctis debió, antes de presentar su postulación, no solo renunciar al cargo de Fiscal de Estado sino que también debió solicitar al Foro de Abogados su habilitación para ejercer la profesión de Abogado y recién entonces quedaba en condiciones de postularse”.

Con ese planteo se cuestionó la participación del Fiscal de Estado, Guillermo de Sanctis, como uno de los 40 postulantes a la Corte de Justicia.

El planteo lo hizo el abogado Edishon Sobelvio, el esposo de la ex jueza civil Rosalba Marún, multi procesada por el escándalo de las expropiaciones, donde la Justicia presume que una banda de jueces, abogados y funcionarios saquearon las arcas de todos los sanjuaninos con causas ilegales de expropiaciones.

De Sanctis, como fiscal de Estado, se constituyó en querellante de esa causa y fue uno de los principales impulsores de la investigación penal y de la destitución del ex juez civil Carlos Macchi. Rosalba Marún estuvo a punto de ser sometida al jury, pero le salió antes la jubilación.

¿Qué entiende el abogado marido de la cuestionada jueza?, que De Sanctis no está habilitado para participar del concurso para llegar a la Corte de Justicia porque no es un abogado en ejercicio de la profesión: "No está habilitado y por ende tampoco lo está para postularse como lo hizo”.

El abogado Sobelvio hizo el cuestionamiento por escrito el martes en la mañana, en las últimas horas hábiles del periodo de impugnaciones para el concurso por el cargo de la Corte.

De todas maneras, según informaron en el Consejo de la Magistratura, sólo entre los 40 postulantes pueden impugnarse. Incluso, según explicaron, ni siquiera el Consejo puede impugnar a uno de los candidatos.

Sobre ese punto, Sobelvio dice que "no está claramente establecido a quienes alcanza la facultad de impugnar a los postulantes (…), si bien la formulo dentro del plazo establecido para las impugnaciones, puede ser rechazada como tal pero el objeto es imponer a los Señores Consejeros la situación descripta a fin de que tomen conocimiento de la misma, por si no lo tenían, y actúen en consecuencia”.


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