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A UN AÑO DEL MEGA PROCEDIMIENTO

Confirman a barra de San Martín como único jefe narco en Cuyo

La Cámara Federal de Mendoza dejó firme el procesamiento del juez Rago Gallo y lo amplió al acusar también a Elio Barrozo y otros seis de lavar dinero de la droga y la prostitución. Por Gustavo Martínez Puga

Por Redacción Tiempo de San Juan

La Justicia Federal confirmó al famoso sanjuanino de la "Rioja Chica” (Concepción), Elio Enrique Barrozo, un título único en la región Cuyo: jefe de una asociación ilícita destinada a la comercialización de drogas y prostitución.
Además, a esa calificación inicial también le agregaron una figura penal pocas veces imputada en esta región del país: la de lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.
La confirmación del auto de procesamiento se produce a un año del mega operativo que realizó el juez federal sanjuanino Leopoldo Rago Gallo, quien procesó a Barrozo y a otros seis integrantes de la asociación ilícita.
Ese procedimiento histórico se realizó a mediados de noviembre de 2013, el cual consistió en nueve allanamientos en la zona conocida como la "Rioja Chica”, en la localidad de Concepción, departamento Capital. Allí se secuestró más de 4 kilos de droga (cocaína y marihuana), cuatro autos, seis motos y más de 30.000 pesos en efectivo.
Según confirmó en ese momento la Agencia Regional de la Policía Federal, quien investigó el caso durante ocho meses, Barrozo era uno de los jefes de la barra de San Martín. Y, junto a su novia, Paula Edith González, regenteaban prostíbulos en esa zona de la Ciudad, en los cuales muchos clientes habían sido robados en las inmediaciones por integrantes de la misma banda.
Pero la fiscalía federal de primera instancia no estuvo del todo de acuerdo con la calificación de jefe de asociación ilícita para Barrozo y apeló el fallo de Rago Gallo ante la Cámara Federal de Mendoza. Se fundamentó que la banda también era autora del delito de lavado de dinero.
Ahora, la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza le dio la razón a la fiscalía.
Integrada por los jueces federales Raúl Alberto Fourcade, Hugo Carlos Echegaray y Roberto Julio Naciff, la Sala B resolvió "ordenar el procesamiento de los encartados Elio Barrozo, Paula Edith González, Carlos Eduardo Ferreyra, Diego Marcos Bedini, Daniel Hernán Tula Cano, David Hugo Molina y Diego Maximiliano Moreno en orden al delito previsto en el art 303, inc. 1) y 2) del CP, en calidad de coautores”.
Así, el tribunal federal amplió la acusación contra Barrozo y las otras seis personas. Y dejó firme el título de jefe de la organización destinada a la comercialización de droga, confirmando el único caso en Cuyo.
 
"AHORCADOS”
El tribunal federal sostuvo que "de las pruebas incorporadas en autos surge que el modus operandi de esta organización, para ingresar el dinero espurio dentro del circuito de la legalidad, sería mediante la adquisición de automotores y, en menor medida, mediante la adquisición de inmuebles”.
En el fallo se cita que "Elio Enrique Barrozo y Paula Edith González poseen la vivienda ubicada en calle General Roca 783, Norte, Ciudad de San Juan, y la morada sita en la ochava noreste de la intersección de las calles Paraguay y Roca de la misma Ciudad”.
La Cámara Federal cita que Barrozo y su novia adquirían propiedades aprovechándose de las necesidades de otras personas: "Surge de la pesquisa que sería habitual que Barrozo comprara viviendas de los propietarios que se encuentran "ahorcados” o que "caen presos”.
Se resalta en el fallo que entre los bienes que posee Barrozo se encuentran: "una motocicleta marca YAMAHA YS 250, dominio 031-GXN, un automotor marca VW VENTO, dominio HHU-654, una camioneta TOYOTA HILUX, dominio FGU-569 y PEUGEOT 206 dominio EDK 124".
 
NADA LÍCITO
El tribunal dice en sus conclusiones que "es fundamental destacar que no existe ningún elemento respecto de los imputados del cuál surja –que esos bienes- serían de una actividad lícita llevaba a cabo por ellos que justifique los bienes muebles e inmuebles que poseen”.
La Justicia Federal basa esa acusación en otro dato oficial: "Según los informes remitidos por la AFIP, ninguno de los encartados poseería capacidad económica ni financiera para comprar los vehículos e inmuebles que poseen. Barrozo registra sólo actividad financiera en el año 2011 por un total de 551 pesos”.
Finalmente, para poder configurar el delito de lavado de activos, incorporado recientemente al Código Penal Argentino, es necesario que de la actividad ilícita reúna un requisito fundamental: se supere los 300.000 pesos entre los bienes en cuestión.
En ese sentido, la Cámara Federal concluyó que "el tipo de bienes comprometidos y la cantidad de los mismos, permite no sólo tener por acreditado "prima facie” el límite objetivo de punibilidad exigido por el tipo penal en análisis ($300.000-), la finalidad de la figura y la configuración de la conducta agravada, toda vez que es de suponer razonablemente que sólo la "habitualidad” en su accionar le han permitido a los encausados obtener y mantener el patrimonio referido”.
 
El delito y la pena

El artículo 303 inc. 1°) del Código Penal dice que "será reprimido con prisión de 3 a 10 años
y multa de dos a diez veces el monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare, o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí”.
El inciso 2°) a) agrava la conducta "cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro  de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza”.

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