En una sentencia dictada este lunes en el Centro de Justicia Penal de Rosario, el tribunal integrado por los jueces Lisandro Artacho, Carlos Leiva y Gonzalo Fernández Bussy condenó a Miguel Martínez, de 33 años, a la pena de prisión perpetua. El hombre fue hallado culpable del homicidio calificado por alevosía de su compañero de trabajo, José Sofiudin Jahri, además de ser condenado por tres hechos de amenazas coactivas.
Un ataque premeditado y brutal
El crimen ocurrió el 7 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 6:30 de la mañana, en una panadería ubicada en la calle Santiago al 4700, en el barrio Alvear de Rosario. Según la acusación presentada por el fiscal Patricio Saldutti, Martínez aprovechó que la víctima se encontraba durmiendo en una de las dependencias del local para atacarlo en un total estado de indefensión.
El condenado llenó un balde plástico con grasa hirviendo extraída de la freidora —cuya temperatura superaba los 100 grados centígrados— y, sin mediar palabra, se la arrojó sobre la cabeza, el rostro y el torso a Jahri. Tras el ataque, Martínez huyó del lugar en una motocicleta Guerrero Trip y permaneció prófugo hasta marzo de 2023, cuando finalmente fue capturado.
Agonía y fallecimiento
La víctima fue trasladada de urgencia al Hospital de Emergencias Clemente Álvarez (HECA), donde luchó por su vida durante más de dos semanas. Lamentablemente, Jahri falleció el 24 de diciembre de 2022 debido a complicaciones multiorgánicas e infecciones graves, las cuales fueron potenciadas por la naturaleza orgánica del material abrasivo y la localización de las lesiones térmicas.
Otros cargos y fundamentos del fallo
Además del homicidio, la justicia consideró probados tres hechos de amenazas coactivas cometidos por Martínez durante el mes de enero de 2023. Mientras se encontraba prófugo, el ahora condenado envió mensajes intimidatorios a través de la red social Facebook a su ex pareja con el fin de amedrentarla.
Al dictar la sentencia máxima prevista por el Código Penal argentino, los magistrados destacaron la extrema violencia del ataque y la alevosía demostrada por Martínez al planificar y ejecutar la agresión contra una persona que no podía defenderse. Con este fallo, el tribunal consideró que se ha dado respuesta al daño irreparable causado tanto a la víctima como a su entorno familiar.