DE LA CONFEDERACIÓN SUDAMERICANA DE FÚTBOL
(CONMEBOL)
Patricia Bullrich, en mi carácter de Senadora Nacional de la República Argentina, como tercero con interés legítimo institucional, constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen 1849 Ciudad de Buenos Aires, Argentina, correo electrónico [email protected], e presento y digo:
I. OBJETO
La presente denuncia se formula contra Claudio Fabián Tapia, en su carácter de Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), y Pablo Toviggino, en su carácter de Tesorero de la misma entidad, por presuntas violaciones al Código de Ética de la CONMEBOL y a la Política Anticorrupción, Antisoborno y de Cumplimiento de la CONMEBOL, en particular en lo relativo a los principios de integridad, deber fiduciario, conflicto de intereses, transparencia en las contrataciones, uso adecuado de recursos, y prevención del lavado de activos dentro de las federaciones miembro.
II. HECHOS RELEVANTES
Los hechos que se describen a continuación involucran a los máximos responsables de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), se vinculan con empresas contratistas del organismo, evidencian posibles conflictos de intereses no esclarecidos y coinciden temporal y materialmente con investigaciones judiciales en curso por presunto lavado de activos, evasión fiscal y ocultamiento patrimonial.
Este conjunto de circunstancias compromete seriamente los estándares de integridad, transparencia y buena gobernanza exigidos por la CONMEBOL a sus asociaciones miembro.
1. Investigación judicial en curso por presunto uso de sociedades interpuestas.
Se encuentra en trámite una investigación judicial en la República Argentina en la que se analizan maniobras vinculadas a la adquisición, administración y tenencia de bienes de altísimo valor económico a través de sociedades comerciales presuntamente utilizadas como estructuras patrimoniales interpuestas por Claudio Tapia y Pablo Toviggino. En dicho marco, se investiga la posible utilización de la sociedad Real Central S.R.L., integrada formalmente por Luciano Pantano (monotributista) y Ana Lucía Conte (jubilada y beneficiaria de asistencia social estatal), como vehículo para la tenencia de bienes que no guardan relación alguna con la capacidad económica declarada de sus titulares formales.
2. Adquisición de bienes de altísimo valor mediante sociedades vinculadas al entorno dirigencial.
La sociedad Real Central S.R.L. adquirió una propiedad de más de 10 hectáreas en la localidad de Villa Rosa, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, compuesta por dos lotes superiores a los 105.000 m², donde se emplaza una estancia con helipuerto, instalaciones deportivas, pista de entrenamiento equino, haras con caballos de alta competencia, y una extensa colección de vehículos de lujo y automóviles clásicos. La secuencia dominial del inmueble resulta particularmente relevante:
En el año 2017 fue adquirida por el exfutbolista Carlos Tévez.
En junio de 2023 fue vendida a Malte S.R.L., empresa proveedora oficial de la Asociación del Fútbol Argentino.
Menos de un año después, la propiedad fue transferida a Real Central S.R.L., cuyos socios fueron posteriormente señalados en la investigación judicial como presuntos testaferros de Claudio Tapia y Pablo Toviggino.
De manera llamativa, las expensas y gastos de mantenimiento de la propiedad se encontraban registradas a nombre de Wicca S.A.S., sociedad vinculada a la exsecretaria de Finanzas de la AFA, María Florencia Sartirana, y al exdirector general ejecutivo del organismo, Juan Pablo Beacon, actualmente vinculado a la Federación Patagónica de Fútbol.
3. Contrataciones directas entre la AFA y empresas vinculadas.
De acuerdo con documentación oficial de la propia AFA (Boletín N.º 6089, de fecha 25 de marzo de 2022), Malte S.R.L. fue contratada de manera directa por un monto aproximado de USD 550.000 para la finalización de la instalación del sistema VAR. En dicho boletín se consigna que la empresa es de “reconocida trayectoria y antigüedad como Proveedora Oficial de la Asociación”. Sin embargo, dicha sociedad presenta vínculos societarios y personales con:
Personas del entorno directo del Tesorero de la AFA, Sr. Pablo Toviggino;
Ex directivos y funcionarios jerárquicos del organismo.
La concatenación entre contrataciones directas, vínculos personales, y operaciones patrimoniales de alto valor plantea serios interrogantes en materia de conflicto de intereses, falta de transparencia y cumplimiento de los deberes fiduciarios exigidos a los dirigentes de una federación miembro de la CONMEBOL.
4. Incremento patrimonial abrupto e incompatible.
Los informes oficiales de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporados a la causa judicial dan cuenta de un crecimiento patrimonial exponencial de Real Central S.R.L., en simultáneo con el fortalecimiento de sus vínculos con directivos de la AFA.
La empresa declaró la titularidad de más de 59 vehículos de lujo, entre ellos Porsche, Ferrari, Audi R8, BMW y Mercedes-Benz, además de una colección de automóviles clásicos. Durante los procedimientos judiciales se secuestraron 45 automóviles de lujo, 7 motocicletas de alta cilindrada y 2 kartings, todos registrados a nombre de Real Central S.R.L. Este perfil patrimonial resulta absolutamente incompatible con:
La condición de monotributista del socio gerente;
La percepción de beneficios sociales por parte de la otra socia;
La actividad económica declarada: servicios de transporte urbano y suburbano.
5. Investigación paralela sobre Sur Finanzas y la AFA.
En forma paralela, tramita otra causa judicial federal vinculada a la firma Sur Finanzas, relacionada con el Sr. Claudio Tapia. En dicho expediente se realizaron más de treinta allanamientos simultáneos en sedes de la AFA y en clubes de fútbol, en el marco de una investigación por presuntas maniobras de lavado de dinero y evasión fiscal.
Según surge de las actuaciones, Sur Finanzas habría operado como instrumento financiero recurrente dentro del ecosistema de clubes, generando relaciones de dependencia económica, exclusividad contractual y una posible afectación de la autonomía institucional de las entidades afiliadas. La investigación alcanza a 17 clubes y analiza un esquema basado en el otorgamiento de préstamos sobredimensionados, mediante el cual se habrían canalizado fondos de origen ilícito hacia circuitos formales.
6. Otras investigaciones administrativas y fiscales contra la AFA
A las investigaciones judiciales se suman reiteradas observaciones administrativas formuladas por la Inspección General de Justicia (IGJ). La AFA presenta ocho años de estados contables sin aprobación, con partidas observadas que incluyen:
Gastos administrativos y de gestión por aproximadamente USD 18 millones;
Pagos al Colegio de Árbitros y a la Escuela Técnica por USD 3,5 millones;
Gastos de selecciones nacionales por USD 44 millones;
Aportes y subsidios a FIFA y CONMEBOL por USD 12,5 millones.
En total, existen más de USD 111 millones sin adecuada justificación contable.
Asimismo, la Dirección General Impositiva (DGI) presentó denuncias por presunta apropiación indebida de tributos y contribuciones por un monto superior a siete mil millones de pesos, atribuibles a la conducción de la AFA bajo la presidencia de Claudio Tapia.
III. MARCO NORMATIVO DE CONMEBOL
Las conductas descriptas resultan, prima facie, incompatibles con los principios establecidos en la Política Anticorrupción, Antisoborno y de Cumplimiento de la CONMEBOL, que prohíbe de manera expresa la participación directa o indirecta en actos de corrupción, lavado de dinero y ocultamiento patrimonial, y establece la obligación de investigar, documentar y sancionar tales prácticas, con independencia del cargo jerárquico de las personas involucradas.
El Tribunal de Ética de la Confederación Sudamericana de Fútbol resulta plenamente competente para intervenir en la presente denuncia, conforme a lo dispuesto en el Código de Ética de la CONMEBOL y en la Política Anticorrupción, Antisoborno y de Cumplimiento, por las siguientes razones:
Los denunciados, Claudio Fabián Tapia y Pablo Toviggino, revisten la calidad de dirigentes de una asociación miembro de la CONMEBOL, ocupando cargos ejecutivos de máxima jerarquía (presidente y Tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino).
El Código de Ética de la CONMEBOL resulta aplicable a todas las personas que ejerzan funciones oficiales, ejecutivas o administrativas dentro de asociaciones miembro, con independencia de que los hechos denunciados se encuentren bajo investigación de autoridades judiciales nacionales.
Los hechos denunciados se vinculan directamente con:
- presuntas prácticas de corrupción y lavado de activos;
- posibles conflictos de intereses en contrataciones de la AFA;
- uso indebido o no transparente de recursos dentro de una federación afiliada;
- incumplimiento de los deberes de integridad, lealtad institucional y buena gobernanza.
La competencia del Tribunal de Ética de la CONMEBOL es autónoma e independiente de las investigaciones penales, fiscales o administrativas que se desarrollen en el ámbito de los Estados nacionales. La existencia de causas judiciales abiertas no excluye ni suspende la potestad disciplinaria de la CONMEBOL, sino que, por el contrario, refuerza el deber institucional de analizar si las conductas investigadas afectan los principios éticos y de gobernanza que rigen el fútbol sudamericano.
Dado que los hechos involucran a la conducción de una de las asociaciones miembro más relevantes de la CONMEBOL, y que se vinculan con flujos financieros, contrataciones y relaciones institucionales que trascienden el ámbito estrictamente local, se verifica una afectación directa a la integridad, credibilidad y reputación del sistema del fútbol sudamericano, lo que justifica la intervención del Tribunal de Ética como órgano garante de dichos valores.
Por todo ello, el Tribunal de Ética de la CONMEBOL resulta plenamente competente para conocer, investigar y eventualmente sancionar las conductas denunciadas.
IV. POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA
Se deja expresamente establecido que la presente denuncia podrá ser ampliada en caso de incorporarse nuevos elementos probatorios, resoluciones judiciales, informes administrativos, documentación contable o contractuales, o cualquier otra circunstancia relevante que surja durante el curso de las investigaciones judiciales y administrativas en trámite.
FUENTE: Clarín