Nuevamente por decreto, este jueves el Gobierno nacional estableció el incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil. El monto alcanza un aumento de 6% que se aplicará en cuatro tramos hasta marzo de 2025. Así, pasará de $271.571,22 a $279.718 este mes. En tanto que, en marzo de 2025, el sueldo básico llegará a $296.832. Como consecuencia, la remuneración básica cierra 2024 con un ajuste de 79,30%, por debajo de la inflación acumulada.
Debido a la falta de consenso en el Consejo del Salario, el Gobierno estableció la suba por decreto, a través de la Resolución 17/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial. El alza del salario mínimo impacta en más de seis millones de trabajadores formales y sirve de parámetro para los informales, que se calculan son el 40% del total.
Cuánto aumenta el salario mínimo en diciembre de 2024
Tras la oficialización de la medida, los nuevos montos del salario mínimo quedaron de la siguiente manera:
- Diciembre 2024: el piso salarial alcanza los $279.718 para los trabajadores mensualizados. En caso de los trabajadores jornalizados recibieron un aumento proporcional para alcanzar $1399 por hora.
- Enero 2025: el sueldo básico sube a $234.315,12 para aquellos que tengan jornada completa, mientras se elevará a $1171,58 la hora para los trabajadores jornalizados.
- Febrero 2025: el piso salarial pasará a los $292.446 para los trabajadores mensualizados y $1462 por hora.
- Marzo 2025: el sueldo básico sube a $296.832 para aquellos que tengan jornada completa, mientras se elevará a $1484 la hora para los trabajadores jornalizados.
Los montos de la prestación por desempleo
La Secretaría de Trabajo también informó los montos por la prestación por desempleo. A continuación, los valores que rigen a partir del último mes del 2024.
- El monto mínimo de la prestación por desempleo inicia en $139.859 en diciembre.
- Los valores máximos del fondo de desempleo alcanza los $279.718.
La importancia del Salario Mínimo Vital y Móvil
El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) está garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y reglamentado por la Ley de Contrato de Trabajo. Esta norma define al salario mínimo como el ingreso mínimo que un trabajador puede recibir como retribución por su labor.
El Consejo que define el SMVM está compuesto por representantes del sector empresarial, los gremios, el Estado Nacional y el Consejo Federal del Trabajo, que incluye a los gobiernos provinciales, entre otros. La legislación también establece que el SMVM es inembargable, excepto en casos de deudas alimentarias.
Además, el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estipula que, al establecer el monto del SMVM, deben considerarse las necesidades de los trabajadores y sus familias, junto con factores como el desarrollo económico, los niveles de productividad y la generación de empleo.
Por otro lado, el salario mínimo también impacta en el valor de diversas prestaciones, como ciertos programas sociales, y en algunos casos, en el cálculo de la cuota alimentaria para padres separados. Sin embargo, el Salario Mínimo ya tiene una pérdida de poder adquisitivo superior al 30% luego de la devaluación de diciembre del año pasado. La tendencia decreciente de los años previos, adicionalmente a la fuerte contracción de estos meses, posicionó el salario mínimo en un valor inferior al registrado en 2001, previo a la crisis de la convertibilidad.
Fuente: Ámbito / TN