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Convenio internacional

Ley de Nietos: el trámite para obtener la nacionalidad española, más ágil

El Gobierno español informó que cada familia argentina puede unificar las solicitudes en un expediente. Además, se prolongó hasta octubre de 2025 la presentación de la documentación

Por Redacción Tiempo de San Juan

El gobierno de España implementó una modificación en la Ley de Nietos para facilitar el acceso a la nacionalidad española a los descendientes de emigrantes, principalmente en América Latina. Esta medida busca agilizar los trámites para más de 400 mil argentinos que iniciaron el proceso en el Consulado de Buenos Aires.

La disposición, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado español por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, estableció que cada familia argentina podrá tramitar un único expediente. Esto significa que si un padre o madre obtiene la nacionalidad, esta se extenderá automáticamente a sus hijos y nietos.

Esta modificación se suma a otra: la extensión del plazo para solicitar la ciudadanía será hasta octubre de 2025, sin importar que la respuesta y citación del consulado correspondiente llegue después. Además, el consulado en Argentina amplió su horario de atención a 12 horas diarias para manejar el volumen de solicitudes, ya que la alta demanda generó demoras significativas en el trámite.

Argentina tiene la mayor comunidad española en el exterior del mundo, con casi tres millones de personas (2.908.649 al 1 de enero de 2024). Según el Instituto Nacional de Estadística español, los países extranjeros en los que residían más personas de nacionalidad española -hasta comienzo de este año- es Argentina (482.176), Francia (310.072) y Estados Unidos de América (206.278).

Ley de Nietos

Desde la entrada en vigor de esta ley, más de 15.000 argentinos obtuvieron la nacionalidad española. La normativa es parte de la Ley de Memoria Democrática, que desde 2022 permite a los hijos y nietos de emigrantes nacidos en el extranjero solicitar la ciudadanía.

Anteriormente, la nacionalidad por “sangre” no se transfería a descendientes en grado de nieto, bisnieto o tataranieto, salvo que estos cumplieran con un año de residencia legal y continuada en España con autorización de residencia.

Ahora la ley permite la nacionalidad por ius sanguinis a aquellos nacidos fuera de España que tienen un padre, madre, abuelo o abuela que originalmente eran ciudadanos españoles y que perdieron o renunciaron a su nacionalidad debido al exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. Inicialmente, se requería probar el exilio, pero con la aprobación de la instrucción que desarrolla la ley, esta condición ya no es necesaria, facilitando así el proceso de solicitud.

Además, la ley contemplaba a los hijos mayores de edad de españoles que obtuvieron su nacionalidad de origen mediante el derecho de opción con la Ley de Memoria Histórica de 2007 o con la actual Ley de Memoria Democrática.

Finalmente, la ley permite que aquellos que hayan estado bajo la patria potestad de un español puedan optar por la nacionalidad de origen, lo que simplifica el proceso para obtener una autorización de residencia a través del “arraigo familiar”.

Además de poder solicitar la nacionalidad de origen, también es posible obtenerla por la vía de la residencia. Para solicitar la nacionalidad española por residencia, los argentinos deben, en primer lugar, residir legalmente en España durante un período de uno o dos años, dependiendo de la situación personal. Aquellos casados con un ciudadano español pueden solicitarla tras un año de residencia continua, mientras que los demás deben acreditar al menos dos años de residencia legal y continuada.

Otro requisito fundamental es carecer de antecedentes penales, lo cual se verifica mediante el Certificado de Antecedentes Penales de Argentina para solicitantes mayores de 18 años. Además, se debe demostrar un grado suficiente de integración en la sociedad española.

FUENTE: Infobae

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