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Desregulación aérea: suman más protección para el pasajero y su equipaje

Conocé los cambios que introduce el nuevo reglamento aplicado por el Gobierno Nacional.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El Gobierno nacional oficializó una actualización del reglamento de contrato aéreo. De esta forma, se modificó el contrato entre los pasajeros y las aerolíneas a la hora de volar. Los cambios más importantes son sobre el manejo del equipaje y el cobro de las indemnizaciones frente a algún accidente aéreo.

Así quedó plasmado este martes en el decreto 809/2024, publicado en el Boletín Oficial. Se trata del "Reglamento del contrato aéreo y equipaje - Protección de los derechos del pasajero usuario del transporte aéreo".

La nueva normativa lleva las firmas del presidente Javier Milei, el ministro de Economía Luis Caputo y la ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Diana Mondino y fueron impulsados por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que conduce Federico Sturzenegger, en articulación con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a cargo de Franco Mogetta.

El decreto refiere, por un lado, a los pagos indemnizatorios por adelantado. En este sentido, valida lo establecido en el Convenio de Montreal de 1999, según el cual, las víctimas de un accidente de aviación o sus familias pueden recibir una indemnización por adelantado para sostener razonablemente su nivel de vida mientras suceden las negociaciones o procesos judiciales para obtener la compensación definitiva.

Hasta hoy, las víctimas se encontraban desamparadas en las negociaciones con las compañías aéreas, por lo que tendían a aceptar indemnizaciones inadecuadas hasta un año después del hecho, renunciando a la mayor parte de sus derechos. De no hacerlo, los juicios aún pueden demorar varios años y mientras tanto nadie se responsabiliza por los gastos de la víctima o sus familiares.

A partir de esta nueva normativa, en un plazo no mayor a 15 días el Transportista deberá abonarles el importe que les correspondiere en forma proporcional a los perjuicios económicos sufridos.

Este pago no afecta la negociación original ni compromete la posición de ninguna de las partes. Tampoco genera costos adicionales porque la cobertura de estos pagos ya está prevista en las Pólizas de Aviación de Responsabilidad Civil.

Por otra parte, el decreto actualiza una norma de casi treinta años conforme los avances de la industria y el mundo, porque mejora el Reglamento de contrato.

Desregulación aérea: qué cambios introduce el nuevo reglamento

El nuevo Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros y Equipaje, aprobado por el Decreto 809/2024, introduce cambios importantes sobre la protección de los derechos del pasajero en comparación con la normativa anterior que tenía 26 años (Resolución Nº 1532/98).

Estas modificaciones buscan alinear la legislación argentina con los estándares internacionales y mejorar la experiencia del pasajero.

Cuáles son los cambios:

  • Derechos del pasajero ante cancelaciones y reprogramaciones: el nuevo reglamento establece alternativas más específicas para el pasajero por causa del transportador. Define, también, los servicios que las aerolíneas deben brindar en caso de demoras; comidas, alojamiento y traslados.
  • Overbooking o sobreventa: en el caso en que el Transportador no pueda proporcionar el espacio previamente confirmado a un pasajero por sobreventa de pasajes, éste tendrá derecho a una compensación.
  • Reembolsos: derecho del pasajero a reintegros. Cuando un pasajero solicite el reintegro del contrato, el mismo será efectuado por el Transportador de acuerdo con este Reglamento y con las condiciones del billete de pasaje adquirido. El reintegro deberá ser realizado por el Transportador dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de reembolso realizada por el pasajero. Este plazo corre a partir de la solicitud del pasajero.
  • Protección de datos personales: la realización de una reserva y/o la emisión de un pasaje implica el consentimiento del pasajero para que, en el marco de lo establecido en el artículo 43 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la legislación aplicable a la protección de datos personales, el transportador retenga los datos brindados por el pasajero, incluyendo su nombre, domicilio y números de DNI, CUIT y pasaporte.
  • Lista de espera: el transportador podrá establecer listas de espera en los aeródromos para atender a los pasajeros que no tengan reservas confirmadas. La prioridad para el embarque estará determinada por las condiciones de las tarifas y las regulaciones.
  • Derecho a cambio de fecha por enfermedad: Cuando un pasajero, antes del inicio de su viaje, pruebe fehacientemente mediante la presentación de un certificado médico el hecho de enfermedad o incapacidad física o psíquica sobreviniente para viajar en la fecha indicada en el billete de pasaje, el transportador ofrecerá al pasajero realizar un cambio.
  • Trato digno: se garantiza el trato digno y respetuoso al pasajero durante todo el proceso de viaje, desde el inicio con la compra del pasaje hasta la finalización.
  • Servicio de Conciliación: se crea un Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo para la resolución ágil de controversias entre pasajeros y transportadores.
  • Deceso del pasajero: el contrato de Transporte del Pasajero fallecido, antes de iniciado el viaje o una vez iniciado, con tramos pendientes de utilización, queda de pleno derecho extinguido. El reintegro de la Tarifa, Tasas e Impuestos que correspondan, de resultar procedente de acuerdo con las condiciones tarifarias, se hará a la persona pagadora. Si el pagador hubiese sido el pasajero fallecido, el transportador realizará el reembolso a la persona legalmente habilitada.
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