La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece nuevos créditos para trabajadores en blanco de hasta $400.000.
Para acceder a este préstamo se debe firmar una declaración jurada que trae 14 cláusulas:
- Cláusula Primera. Acreditación del Monto Prestable: La persona que recibe el préstamo acepta que el modo de desembolso del mismo se realice a través de la acreditación de dicho importe en la Tarjeta de Crédito de la cual es titular, extendida por el Banco donde posee su cuenta sueldo. El crédito otorgado no puede ser usado por el solicitante para disposiciones de retiro de efectivo por cajeros automáticos (o cualquier otro medio).
- Cláusula Segunda. Conformidad del Débito en Cuenta: La persona solicitante acepta que el monto total del préstamo se debite a través del Sistema Nacional de Pagos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). Las cuotas incluyen el pago de los gastos operativos, los intereses y el capital.
- Cláusula Tercera. Pago del Préstamo: La amortización del crédito se realizará mediante el débito, del 1 al 10 de cada mes, de manera directa, de la cuenta bancaria del tomador de la remuneración que perciba, conforme el plazo que haya optado, hasta la cancelación total del crédito.
- Cláusula Cuarta. Seguros: El solicitante acepta, como condición fundamental para el otorgamiento del préstamo, que ANSES contrate un seguro sobre saldo deudor del crédito con una aseguradora.
- Cláusula Quinta. Incumplimiento: La mora en el cumplimiento de las obligaciones del solicitante se generará de manera automática por el vencimiento de los plazos, sin necesidad de intimación, judicial o extrajudicial, alguna.
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- Cláusula Sexta. Imputación de pagos: Los pagos se aplicarán de esta forma: (1) Gastos operativos; (2) Interés; y (3) Capital.
- Cláusula Séptima. Cancelación Anticipada: El crédito puede ser cancelado de manera anticipada a partir de la acreditación del monto prestable como disponible en la Tarjeta de Crédito del solicitante.
- Cláusula Octava. Deber de Información: Si perdiera vigencia la cuenta bancaria de la cual la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debita el monto de las cuotas del crédito, el tomador del préstamo está obligado a informar al ANSES sobre la nueva cuenta bancaria donde se realizarán los débitos de las cuotas pendientes.
- Cláusula Novena. Cesión del Crédito: ANSES podrá ceder el préstamo sin necesidad de notificar al deudor.
- Cláusula Décima. Vía ejecutiva: El tomador del préstamo acepta haber tomado el contrato por vía electrónica desde el aplicativo “Mi ANSES” en los términos de la normativa vigente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), y que, en caso de incumplimiento en el pago, el saldo deudor pueda ser reclamado por vía ejecutiva.
- Cláusula Décimo Tercera. Domicilio constituido: El solicitante del crédito acepta que cualquier notificación relacionada al préstamo (o los efectos del mismo) se realice en el domicilio indicado en la Solicitud de Préstamo y en el domicilio electrónico que allí se registró.
- Décimo Cuarta. Jurisdicción: Todas las diferencias que aparezcan entre las partes y que no puedan ser resueltas directamente entre ellas, deberán someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial.
Video con el anuncio de la referente del ANSES sobre los nuevos créditos para trabajadores en relación de dependencia:
NUEVOS CRÉDITOS ANSES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA