domingo 26 de octubre 2025

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Tiempo de San Juan. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Elecciones 2025

Qué pasa si no fuiste a votar, los precios de las multas, cómo y dónde pagarlas

Muchos no fueron a las urnas sin saber que, detrás de la decisión de no votar, podía acechar una multa, restricciones y un registro que no siempre se ve… ¿qué consecuencias reales tuvieron quienes faltaron a las elecciones 2025?

Por Redacción Tiempo de San Juan

Tras las elecciones legislativas de 2025, muchos ciudadanos se preguntaron qué ocurría si no se presentaban a votar. La ley electoral es clara: quienes no cumplieron con su deber cívico estaban sujetos a una multa, según lo establece el Código Nacional Electoral (CNE).

El artículo 125 del CNE estipulaba que “se impondrá multa de 50 pesos a 500 pesos al elector mayor de dieciocho años y menor de 70 años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta días de la respectiva elección”. El monto dependía de la cantidad de inasistencias, y luego de 60 días hábiles, el infractor pasaba a formar parte del Registro de Infractores al Deber de Votar.

Esta situación podía implicar restricciones: quienes figuraban en el registro no podían ser designados para funciones públicas durante tres años y se les prohibía realizar ciertos trámites municipales, provinciales o nacionales por un año.

Sin embargo, en la práctica, muchas personas que no votaron no encontraron trabas al realizar gestiones como renovar el pasaporte, el DNI o el registro de conducir. Incluso hubo casos de funcionarios que asumieron cargos pese a figurar en el Registro de Infractores. Para evitar la multa, quienes tenían un justificativo válido debían presentarse con el documento cívico en la comisaría más cercana y obtener un certificado que luego debía entregarse en el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente o ante la Cámara Nacional Electoral, dentro de los 60 días posteriores a los comicios.

El pago de la multa y la exclusión del Registro de Infractores se podía efectuar en la secretaría electoral de cada distrito, cuya ubicación podía consultarse en la página oficial de la Justicia Electoral. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la secretaría estaba en el subsuelo del Palacio de Justicia de la Nación, en la calle Tucumán al 1320. Una vez realizado el pago, el juez electoral comunicaba la regularización al distrito correspondiente.

Además, la ley contemplaba excepciones: estaban exentos de votar los menores de 18 años (y optativamente los jóvenes de 16 a 18), los mayores de 70, jueces y sus auxiliares, personas que se encontraban a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, y personal de servicios públicos cuya tarea coincidiera con el horario de la elección.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

LO QUE SE LEE AHORA
Emitieron alerta por viento Sur para gran parte de San Juan y la temperatura bajará drásticamente este lunes.

Las Más Leídas

San Juan votó: ya conocidos los primeros resultados, seguí el minuto a minuto
Uno a uno, éstos son los candidatos a diputados nacionales en San Juan
En San Juan se repite la elección del 2023 y el orreguismo, el peronismo y LLA tendrá cada uno un diputado nacional
Casamiento multado y un kiosco clausurado, el saldo de los que incumplieron la veda electoral
Qué pasa si no fuiste a votar, los precios de las multas, cómo y dónde pagarlas

Te Puede Interesar