Tras las elecciones legislativas de 2025, muchos ciudadanos se preguntaron qué ocurría si no se presentaban a votar. La ley electoral es clara: quienes no cumplieron con su deber cívico estaban sujetos a una multa, según lo establece el Código Nacional Electoral (CNE).
El artículo 125 del CNE estipulaba que “se impondrá multa de 50 pesos a 500 pesos al elector mayor de dieciocho años y menor de 70 años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta días de la respectiva elección”. El monto dependía de la cantidad de inasistencias, y luego de 60 días hábiles, el infractor pasaba a formar parte del Registro de Infractores al Deber de Votar.
Esta situación podía implicar restricciones: quienes figuraban en el registro no podían ser designados para funciones públicas durante tres años y se les prohibía realizar ciertos trámites municipales, provinciales o nacionales por un año.
Sin embargo, en la práctica, muchas personas que no votaron no encontraron trabas al realizar gestiones como renovar el pasaporte, el DNI o el registro de conducir. Incluso hubo casos de funcionarios que asumieron cargos pese a figurar en el Registro de Infractores. Para evitar la multa, quienes tenían un justificativo válido debían presentarse con el documento cívico en la comisaría más cercana y obtener un certificado que luego debía entregarse en el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente o ante la Cámara Nacional Electoral, dentro de los 60 días posteriores a los comicios.
El pago de la multa y la exclusión del Registro de Infractores se podía efectuar en la secretaría electoral de cada distrito, cuya ubicación podía consultarse en la página oficial de la Justicia Electoral. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la secretaría estaba en el subsuelo del Palacio de Justicia de la Nación, en la calle Tucumán al 1320. Una vez realizado el pago, el juez electoral comunicaba la regularización al distrito correspondiente.
Además, la ley contemplaba excepciones: estaban exentos de votar los menores de 18 años (y optativamente los jóvenes de 16 a 18), los mayores de 70, jueces y sus auxiliares, personas que se encontraban a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, y personal de servicios públicos cuya tarea coincidiera con el horario de la elección.