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CUESTIONADO INGRESO A LA JUSTICIA

Qué dice la Corte sobre cada punto polémico del concurso

Sus argumentos constan en una resolución que hizo el máximo órgano judicial local para responderle a los duros cuestionamientos del Fiscal General, quien se opone al sistema anunciado. Por Gustavo Martínez Puga

Por Redacción Tiempo de San Juan

A través del expediente N° 57.768, la Sala Tercera de la Corte de Justicia reveló cuáles fueron sus argumentos a la hora de confeccionar el polémico concurso para ingresar a trabajar al Poder Judicial de San Juan. Allí también constan en qué se basaron para eliminar el sistema de concursos en los ascensos de los empleados. Y también detallan por qué no quieren los cortistas que se concursen los cargos más prestigiosos que dependen directamente de la Corte.
Esa resolución se hizo en respuesta a los cuestionamientos que había hecho el Fiscal General de la Corte, Eduardo Quattropani, quien se opone al anunciado concurso de ingreso a la Justicia.

*ASCENSOS SIN CONCURSO

La Corte decidió eliminar el sistema de concursos para que los empleados del Poder Judicial asciendan. Dice la Corte:
-“Los ascensos producidos en el ámbito de este Poder Judicial –previos y post al Acuerdo N°9 que hizo la misma Corte para reglamentar el concurso- surge que los empleados judiciales han ido progresando en su carrera judicial, y el fundamento tenido en cuenta para determinar dichos ascensos es la calificación que efectúa la autoridad inmediata bajo cuya dependencia el agente desempeña su función”.
-“La Constitución Provincial no exige el procedimiento de concurso para los ascensos”.
-“Mediante un concurso no se puede evaluar aspectos fundamentales a tener en cuenta para el ascenso, como sería la contracción al trabajo, el cumplimiento del horario, la disponibilidad y predisposición para cumplir las tareas que le sean encomendadas, circunstancias que solamente pueden valorarse mediante la calificación o informe que realice la autoridad inmediata bajo cuya dependencia actúa el empleado”.

*NOMBRAR A DEDO

Decidieron nombrar a dedo a los empleados que dependan directamente de la Corte, cuyos cargos son los más atractivos y mejor rentados entre los empleados del Poder Judicial, ya que muchos de ellos ganan igual o más que los jueces. Dice la Corte:
-“La excepción dispuesta para los cargos de la Planta de Personal Administrativo y Técnico que dependan directamente de la Corte de Justicia tiene como antecedente legal lo previsto en la Ley Nacional 26.861, la que regula el acceso igualitario y democrático en el Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación”.
-“No resulta viable una adhesión íntegra a dicha Ley Nacional, pero nada impide tomar la misma como antecedente y establecer normas concordantes”.

*INGRESO SIN ORDEN DE MÉRITO
En el anunciado concurso de ingreso para los que quieran trabajar en el Poder Judicial, la Corte no implementó un orden de mérito para los que superen la instancia de redacción (velocidad y ortografía) y un examen teórico. Con los que aprueben harán una base de datos que durará dos años y de allí irán entrevistando discrecionalmente para las vacantes que se produzcan. Por qué se hizo así, esto dice la Corte:
-“Carece de sustento legal que se pueda obligar a esta Corte de Justicia a emitir un reglamento. El artículo 45 de la Constitución Provincial solamente alude a la necesidad de realizar un concurso para el ingreso del personal, pero no especifica cuál debe ser la modalidad, condiciones y procedimiento mediante el cual se deba realizar el mismo”.
-“Es facultad exclusiva y excluyente de la Corte de Justicia reglamentar sobre las condiciones, modalidad y el procedimiento mediante el cual tramitará el concurso de ingreso del mencionado personal”.
-“Esta facultad corresponde a la zona de reserva de la Corte de Justicia, la que ejerce independientemente  de cualquier otro poder del Estado o intromisión que pretenda funcionario alguno”.

*¿Y EL SISTEMA SANTA FE?

Desde hace más de dos años, la Corte dijo que el sistema de ingreso al Poder Judicial se iba a basar en el sistema que tiene la provincia de Santa Fe. En esa provincia sí hay un orden de mérito sobre el que se van eligiendo a los candidatos para las vacantes que se van produciendo. Sobre eso, la Corte dice:
-“No existe norma constitucional alguna que obligue a esta Corte de Justicia adoptar el régimen de la provincia citada”.
-“No existe disposición alguna que obligue a la Corte de Justicia a adoptar una determinada modalidad de evaluación del concurso de ingreso, siendo esta una facultad discrecional de la autoridad máxima del Poder Judicial, la que ejerce conforme a razones o motivos de oportunidad, mérito y conveniencia”.


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