miércoles 6 de mayo 2026

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Tiempo de San Juan. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Importante

Unión Convivencial y Matrimonio: ¿qué diferencia tienen?

Dos de los trámites más solicitados por los sanjuaninos se refieren a unión convivencial y matrimonio. Mirá cuál es cuál

Por Redacción Tiempo de San Juan

A través de los trámites de Matrimonio y Unión Convivencial, las personas pueden estar juntas legalmente ante el Estado. ¿Pero cuáles son las diferencias entre ambos procedimientos? A continuación, la explicación detallada que compartió el Registro Civil de San Juan.

Qué pasa si sos menor de edad (menos de 18 años)

  • Es posible celebrar Matrimonio con autorización de tus padres.
  • No es posible realizar una Unión Convivencial, ya que deben ser mayores de edad y mantener convivencia por al menos dos años previos al trámite.

Qué sucede con el Régimen de Bienes

  • En el Matrimonio, los contrayentes pueden celebrar convención matrimonial por escritura pública y optar por el régimen de separación de bienes, de lo contrario el régimen patrimonial se presume ganancial.
  • En la Unión Convivencial las personas convivientes pueden celebrar el pacto de convivencia por escrito simple. De no existir este pacto, cada integrante de la pareja dispone de manera libre de los bienes de su titularidad. La única restricción en este sentido es que la vivienda familiar, como también los muebles indispensables en ella, quedan protegidos ante la ley.

Qué sucede con los derechos hereditarios

  • En el Matrimonio, los contrayentes pueden heredarse entre sí.
  • En la Unión Convivencial, los convivientes no pueden heredarse entre sí.

Cómo se extingue el vínculo

  • En el Matrimonio, uno de los modos de extinción del vínculo es el divorcio declarado judicialmente.
  • En la Unión Convivencial, para extinguir el vínculo es necesario que se presenten en instancia administrativa de manera conjunta en el Registro Civil los convivientes informando el cese, o en forma unilateral previa notificación fehaciente – carta documento- de uno de los convivientes a otro informando el cese de la convivencia.

Qué sucede con la presunción de paternidad

  • Respecto de los hijos fruto de la unión, en el Matrimonio existe presunción de paternidad.
  • Respecto de los hijos fruto de la Unión Convivencial, no existe presunción de paternidad.

Es importante destacar que, respecto de los requisitos, en ambos casos (matrimonio y unión convivencial) las personas deben ser solteras, divorciadas o viudas.

Conocé cómo realizar los trámites de Matrimonio y Unión Convivencial aquí.

Fuente: Ministerio de Gobierno de San Juan

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

LO QUE SE LEE AHORA
santiago victoria dejo su cargo en comunicaciones de veladero

Las Más Leídas

Una semana con tiempo cambiante en San Juan. El detalle de las temperaturas, día por día.
El sanjuanino condenado por el abuso de su hija. Aclaración: se cubre su rostro para proteger la identidad de la víctima.
El fuerte descargo de Karina Palacios por un robo en su vivienda: Me tienen harta
Campeón, pero sancionado: la razón de la polémica multa millonaria que deberá pagar UPCN tras la final
Imagen ilustrativa

Te Puede Interesar