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Análisis

Por qué no existe un registro de agresores sexuales en San Juan: las razones legales detrás de un debate de alta tensión

En un marco en el que los delitos contra la integridad sexual de mujeres y menores se producen en gran cantidad, siendo más de 3 mil casos denunciados en la Justicia en los últimos 5 años, surge el interrogante sobre una herramienta que podría ser una alerta para la sociedad. No obstante, una experta explica los motivos que impiden la conformación de tal "lista negra".

Por Luz Ochoa

Los recientes hechos de delitos contra la integridad sexual que tomaron estado público en San Juan, entre ellos el caso del motociclista que manoseó a una menor en plena vía pública en Pocito y que fue identificado gracias las cámaras de seguridad, reactivaron una pregunta que suele aparecer cada vez que ocurren episodios de este tipo y es por qué no existe un registro de ofensores sexuales que permita identificar a los agresores.

Desde el ámbito judicial explican que el tema no es tan simple desde el punto de vista legal. Según detalló la fiscal coordinadora del Centro de Abordaje de Violencia Intrafamiliar y de Género (CAVIG), Claudia Ruíz, en Argentina existe una normativa relacionada, pero no funciona como un registro público de agresores sexuales.

La referenciada normativa es la Ley 26.879, sancionada en 2013, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, el cual tiene la finalidad de develar ataques sexuales que pudieran estar vinculados con hechos anteriores y los responsables de los mismos. Así, crímenes como el de Lola Chomnalez -por obra de científicos y peritos- no quedan impunes.

Sin embargo, este sistema no es una base pública de personas condenadas, sino un banco de perfiles genéticos utilizado para investigaciones criminales. Allí se almacenan muestras de ADN de condenados, imputados o evidencias recolectadas en escenas de delitos sexuales, con el objetivo de comparar datos y ayudar a identificar autores o vincular causas.

La fiscal, de la UFI que desde 2021 a 2021 indagó sobre 1010 abusos sexuales, explicó que, además de cuestiones operativas, existen debates jurídicos de fondo sobre la posibilidad de crear registros de ofensores sexuales. El punto más discutido es la constitucionalidad de este tipo de listados. “Es bastante cuestionada la constitucionalidad también de un registro de ofensores sexuales, porque se supone que el derecho penal sanciona actos y no personas. Y la condena es una condena privativa de libertad, entonces por qué figurarías en un registro”, explicó.

En ese sentido, agregó que la discusión también alcanza a los tratados internacionales de derechos humanos, que forman parte del sistema legal argentino. “Más allá del sentido común, es de bastante dudosa constitucionalidad y convencionalidad también en el marco de los tratados internacionales de derechos humanos. Es bastante debatido”, sostuvo.

En el caso de San Juan, la fiscal aclaró que no existe una normativa provincial que cree un registro de este tipo. “Yo entiendo que para que en la provincia exista, se tendría que realizar legislativamente, con una ley que establezca su aplicación”, detalló al mismo tiempo que remarcó que los fiscales sólo pueden actuar dentro del marco legal vigente, por lo que cualquier herramienta de este tipo debe surgir necesariamente de una norma.

Frente a las molestias con algunas resoluciones judiciales y penas que no dejan conforme a la opinión pública, destacó: “Es importante aclarar que los fiscales trabajamos en base a las leyes. No es justificar ni nada, pero nuestro marco de actuación es sumamente legal; de hecho cometemos un delito si actuamos fuera de la ley”.

Aunque en otros países existen registros públicos de agresores sexuales, en Argentina la discusión continúa abierta entre la necesidad de prevención y los límites constitucionales del sistema penal. Algunas provincias intentaron crear registros administrativos o judiciales de condenados por delitos sexuales, pero generalmente son reservados y sólo pueden consultarlos jueces, fiscales y fuerzas de seguridad.

En Mendoza, Provincia de Buenos Aires y Santa Fe hay iniciativas del tipo, pero en todos los casos no son públicos para la población. No obstante, se trata de intentos aislados, mientras el debate de alta tensión persiste. Es que pese a los argumentos jurídicos y constitucionales, el listado para un sector se ofrece como una herramienta para proteger a menores y mujeres (principales víctimas), controlar a condenados reincidentes e impedir que trabajen en ámbitos donde puedan perpetrar estos actos.

Mientras tanto, en casos como el ocurrido recientemente en Pocito, la identificación de los responsables suele depender del trabajo investigativo y de pruebas como cámaras de seguridad, que permitieron localizar al agresor y llevarlo rápidamente ante la Justicia. Así fue que mauro Araya resultó condenado a 2 años de prisión condicional y actualmente permanece en libertad.

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