En las últimas semanas, en San Juan se viralizaron en las redes sociales videos que generaron indignación y que, si bien hubo una resolución en uno de los casos, en el resto no se logró identificar a los pervertidos que fueron atrapados por las cámaras. Por un lado, el episodio del hombre que le tocó la cola a una niña al pasar y, por otro, las grabaciones de sujetos que realizan exhibiciones obscenas en la vía pública provocaron el repudio de la opinión pública.
Ante tales repercusiones, Tiempo de San Juan consultó a un especialista en derecho penal y en delitos contra la integridad sexual cuándo la fiscalía debería actuar de oficio y cuándo no está obligada a hacerlo. De qué depende la intervención del Ministerio Público y cuáles son las figuras del Código Penal Argentino cuyas penas resultan no sólo irrisorias, sino también “obsoletas”, los ejes de sus respuestas a la duda planteada.
La fuente consultada fue clara respecto al alcance de la intervención de la fiscalía, ya sea desde la UFI CAVIG (cuando se trata de mujeres adultas víctimas de abusos) o de la UFI ANIVI (cuando son menores las víctimas de los delitos sexuales). “Como el caso del hombre que le tocó la cola a una menor, que fue filmado por una cámara, la fiscalía no puede actuar de oficio cuando la mujer es adulta”, explicó, en referencia a los delitos de abuso sexual simple.
Según detalló, el abuso sexual simple en perjuicio de una mayor de edad es un delito de instancia privada. Esto significa que se necesita la denuncia de la persona damnificada para que se ponga en marcha la acción penal. "No están dadas las condiciones para que actúe de oficio el CAVIG en ese caso, ya que se necesita sí o sí una denuncia para que se inste la acción penal", sostuvo.
En cambio, si la víctima es un menor, aseguró que sería ANIVI quien intervendría y sí se podría actuar de oficio, porque el ilícito reviste una mayor gravedad. Así fue cómo se resolvió el caso que protagonizó Mauro Araya, el pervertido que manoseó a una nena de 11 años en Pocito y el hecho fue registrado por una cámara de seguridad. El imputado fue penado a 2 años de prisión condicional y, tras permanecer detenido, recuperó la libertad.
Sobre los impedimentos de la actuación de oficio, la fuente experta subrayó que la exigencia de la denuncia no es meramente formal. "Esa necesidad está relacionada a una cuestión probatoria, ya que, si no existe el testimonio principal de una damnificada, es difícil conocer cómo fueron los hechos, cuándo fue, dónde fue, qué pasó después y si hubo secuelas al respecto", reconoció.
En otras palabras, más allá de que un video circule en redes, la investigación penal requiere el impulso de quien sufrió el hecho y su declaración para reconstruirlo con precisión.
En cuanto a las exhibiciones obscenas registradas por vecinos y difundidas en plataformas digitales, el panorama es diferente. "Las exhibiciones obscenas sí son un delito de acción pública", aseguró la voz autorizada. Sin embargo, advirtió que cuando la víctima es mayor de edad, la pena prevista resulta prácticamente simbólica. Es que el castigo es una multa que va de 1.000 a 15.000 pesos.
El problema, señaló, es histórico. "Las exhibiciones obscenas son un delito que se modificó en el año 1999 con una pena que era acorde a esa época, cuando el peso era equivalente a un dólar. Entonces la pena era alta; ahora está más que atrasada con la devaluación del peso, es literalmente un chiste", remarcó.
Incluso recordó que en CAVIG -coordinado por la fiscal Claudia Ruíz- han existido causas por exhibiciones obscenas en las que el castigo fue el pago del máximo previsto por la ley (15.000 pesos) y ello generó críticas en las redes sociales. “Pero es el Código Penal el que lo establece”, aclaró la misma que reconoció que es positivo que estos hechos se hagan visibles.
En ese sentido, agregó: "Si bien es insignificante la sanción penal, es bueno que esos casos sean visibilizados y que la problemática sea puesta bajo la lupa de la justicia y de la sociedad. Sería bueno que, en tiempos de reformas penales, como está ocurriendo ahora en el país, algunas figuras penales se actualicen de acuerdo a los nuevos paradigmas”.
Pese a ello, admitió que cuando las exhibiciones obscenas son en perjuicio de un menor de edad, la respuesta penal cambia drásticamente: en esos casos, la pena sí es privativa de libertad y la gravedad es mayor.
Uno de los puntos más sensibles es el rol del Estado frente a videos que se viralizan sin que exista denuncia formal. Para el especialista, no siempre es razonable que la fiscalía inicie investigaciones de oficio basándose únicamente en material difundido en redes sociales. “A mi entender, para el Ministerio Público no tiene sentido como política criminal perseguir de oficio esos hechos que trascendieron en video, salir a investigar porque se han mostrado en las redes”, sostuvo.
Entre los argumentos, mencionó la complejidad de la prueba digital: “Incluso hay que hacer una pericia para saber si el video es real, si no está hecho con IA. Son cuestiones a tener en cuenta porque las defensas así lo plantean también y ponen en duda la evidencia digital”.
En ese sentido, advirtió que iniciar investigaciones sin denuncia podría implicar un desgaste innecesario de recursos. “Si estuvieran editados con IA, sería un desgaste de recursos y le quitás tiempo, personal y recursos a otras causas más graves y más importantes y más serias y que causan un perjuicio mayor”, detalló al mismo tiempo que se preguntó: “¿Si ninguna de las víctimas ha denunciado, el interés público se concretó? Yo considero que no. ¿Hasta dónde el Estado va a intervenir si no hay damnificados?”.
Días atrás, un hombre fue filmado mientras tocaba sus genitales a plena luz del día en un descampado del Barrio Aramburu, en Rivadavia. A pesar de que alguien lo observó y filtró las imágenes, no fue identificado. Su accionar generó repudio en las redes, la misma reacción que causó el pervertido bautizado como el "sátiro del Renault 12", que también fue grabado en video mientras tocaba sus partes íntimas en la calle. Más tarde se conocería que el exhibicionista era un hombre que conducía un automóvil Peugeot por la zona de Rawson.