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Tras la apelación

Nuevo revés para Gustavo Monti: confirman el rechazo de su demanda contra el "Pájaro" Benmuyal

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan desestimó el recurso de apelación presentado por el empresario, dueño de Radio La Voz y primo del exgobernador Sergio Uñac, y confirmó íntegramente la sentencia que había desestimado su demanda por daños y perjuicios contra el periodista.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Después de que en el fuero penal llegara a un acuerdo con su denunciante para evitar una condena, Gustavo Monti recibió un nuevo revés de la Justicia aunque en el ámbito civil, donde impulsaba una demanda por daños y perjuicios contra el periodista Osvaldo Benmuyal. Es que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan rechazó el recurso de apelación presentado por el empresario, dueño de Radio La Voz y primo del exgobernador Sergio Uñac, y confirmó íntegramente la sentencia que había desestimado su demanda.

El fallo, emitido por la Sala Primera e integrado por los jueces Carlos Fernández Collado, Sergio Saffe Peña y Abel Soria, rechazó uno por uno los agravios del empresario y ratificó que las expresiones realizadas por el "Pájaro" Benmuyal en su programa radial de 2022 se encuentran amparadas por la libertad de expresión, responden a un asunto de interés público y no configuraron calumnias ni injurias.

Un fallo extenso y contundente

El voto principal, a cargo del juez Abel Soria, analizó en detalle los argumentos de Monti, quien había pedido la nulidad de la sentencia de primera instancia, la cual había considerado que los dichos del periodista, referidos a la participación empresarial de Monti, su patrimonio, su vínculo con licitaciones estatales y con medios de comunicación, constituían opiniones y apreciaciones con relevancia pública.

La Cámara coincidió en que el propio Monti reconoció ser gerente de PVC San Juan SRL, empresa que ha contratado con el Estado y obtenido licitaciones, y que esa condición lo coloca dentro del debate de interés público. En ese marco, sostuvo que corresponde aplicar la doctrina de la real malicia, según la cual figuras públicas o personas involucradas en asuntos públicos solo pueden prosperar en demandas de este tipo si prueban que el periodista actuó con conocimiento de falsedad o notoria despreocupación por la verdad. Nada de eso fue acreditado, concluyó el tribunal.

Los camaristas también rechazaron los planteos de “arbitrariedad”, “violación al principio de congruencia” y “uso de prueba indebida”, señalando que las referencias a la empresa PVC San Juan fueron incorporadas al proceso por ambas partes, y que el testimonio cuestionado por Monti no fue desvirtuado ni impugnado eficazmente.

En cuanto al tono de los dichos radiales, incluido el calificativo “gordo Monti”, la Cámara entendió que se trató de expresiones propias de un editorial crítico dentro de un debate público, y que no alcanzan el umbral jurídico de insulto o vejación gratuita.

El fallo llega en un contexto donde el empresario ha estado reiteradamente en el centro de la escena tribunalicia. Es que este mismo lunes volvió a Tribunales por otra causa: una denuncia por defraudación presentada por un ex trabajador de Radio La Voz, quien reclamó la restitución de una camioneta Kangoo entregada como parte de un acuerdo salarial.

Si bien la audiencia terminó con un acuerdo y Monti aceptó devolver el vehículo, el episodio llamó la atención por el trato excepcional otorgado por la jueza Gloria Chicón, quien prohibió tomar fotografías y accedió a que se registraran los nombres de todos los periodistas presentes, a pedido del empresario.

Chicón, designada durante el gobierno de Uñac, ya había estado en el centro de la polémica tras recibir una dura sanción en 2023 por ausentarse a audiencias sin aviso y por mentir en su justificación.

Monti volvió a ganar exposición pública tras iniciar juicios contra dos periodistas sanjuaninos, uno Benmuyal y el otro Antonio Canales; ambos con resoluciones judiciales adversas para él. En uno de esos fallos trascendieron datos sobre contrataciones de sus empresas durante la gestión provincial de Uñac.

A esa situación se suma el pedido de informes aprobado por la Cámara de Diputados por la calidad de los caños del Acueducto Gran Tulum. Una investigación periodística reveló vínculos documentados entre PVC San Juan y la firma alemana Krah, proveedora de los caños cuestionados, incluyendo una factura por comisiones y la presencia de Monti en la planta de Albardón y en la apertura de sobres de la licitación.

Con este nuevo fallo, la Cámara echa por tierra los intentos de demandar al "Pájaro" y confirma que las expresiones que originaron el conflicto se encuentran dentro del marco constitucional del debate público, algo que representa una garantía constitucional. La sentencia impone las costas a Monti y regula honorarios al 40% de la etapa inicial, cerrando así un capítulo judicial clave en la controversial relación del empresario con la prensa.

No obstante, se estima que Monti podría insistir con un recurso extraordinario, con el objetivo de conseguir un fallo favorable ante una autoridad superior.

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