Tras el caso de Federico Arrebola Giménez (76), el ciudadano español que no tenía familia, vivía en Médano de Oro y fue hallado muerto con 20 millones de pesos entre sus pertenencias, surgió de inmediato una incógnita: ¿qué pasará con el dinero? Si bien el caso no es común dentro del ámbito de la justicia, sí hay legislación vinculada a este tipo de situaciones.
Hasta el momento, fuentes judiciales relacionadas con el caso de Arrebola Giménez, habían informado que, no tenían conocimiento sobre la existencia de parientes o una pareja formal en San Juan del hombre. E indicaron que, con el correr del tiempo, si no apareciera un heredero, la plata (19.160 dólares y 460.000 pesos), quedará en manos del Estado.
Pero, qué dice la ley. “Este tipo de casos se refiere a lo que se conoce como ‘herencia vacante’, contemplada en el Código Civil. Son casos muy poco habituales, porque generalmente siempre aparece un pariente en segundo grado, tercer grado o con vínculo colateral de la persona fallecida. En mis 20 años de ejercicio nunca escuché sobre una situación de este tipo”, comentó el abogado en el fuero Civil, Gabriel Sanz.
Y agregó: “En estos casos, cuando se verifica la inexistencia de herederos, los bienes pasan a manos del Estado y es Fiscalía de Estado quien decide el futuro”.
En este sentido, el abogado citó el artículo 2441 del Código Civil, que indica: “A pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público, se debe declarar vacante la herencia si no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido sus bienes mediante legados”. Y agrega: “Al declarar la vacancia, el juez debe designar un curador de bienes”.
Consultado sobre el tema en este contexto, el fiscal de Estado Adjunto de San Juan, Gastón Orzanco, explicó que se habla de herencia vacante cuando ha existido un trámite de proceso sucesorio y se ha definido que no hay herederos. Entonces, interviene el Estado.
“En esos casos, se realiza la publicación de edictos respectiva y, si no aparece heredero o acreedor dentro de un plazo de 30 días, la herencia queda vacante y pasa a ser disposición del Estado. En San Juan, por ley, es el Ministerio de Educación el destinatario de estos bienes”, detalló Oranzco.
De hecho, esa situación está contemplada en la Ley de Educación N°1327-H de la provincia que, en el apartado en el que se refiere al financiamiento del sistema educativo, en el artículo 232, establece: “El Estado Provincial arbitrará los medios para que los bienes pertenecientes a las herencias vacantes, legados, donaciones y premios sin beneficiarios sean destinados al financiamiento del sistema educativo”.
Sin embargo, en el caso del ciudadano español hallado fallecido, no existe un juicio sucesorio iniciado por una persona. Al respecto, el fiscal indicó, “entiendo que entonces es la Policía quien está resguardando sus pertenencias hasta que alguien las reclame. De no existir beneficiario, pasaría al Estado, a Rentas Generales, por decisión del juez interviniente. Y, seguramente, se definirá que el dinero pasará a Educación. No hay una norma precisa para una situación de este tipo y no tengo conocimiento de que haya sucedido algo así anteriormente”.