El Primer Juzgado de Familia, a cargo de Marianela López, y el Tercer Juzgado de Familia, a cargo de Esteban de la Torre, a través de la Oficina Judicial de Familia, iniciaron dos Convocatorias Públicas Adoptivas para residentes en San Juan que deseen adoptar dos niñas, de 12 y 13 años, respectivamente, quienes no mantienen entre sí ningún tipo de vínculo. Los adoptantes pueden ser familias, parejas o una persona individual. No es la primera vez que se apela a este tipo de convocatoria y de hecho las anteriores han dado buenos resultados, ya que acercan interesados que quizá no están en el listado de adoptantes en espera.
En este caso se busca adoptante para una menor de 12 años a disposición del Primer Juzgado de Familia. Se informa sobre su comportamiento que "es sociable, extrovertida, cariñosa, coqueta, simpática, sensible y de humor cambiante. Le apasiona el Patinaje Artístico. En el plano afectivo, alcanzó logros positivos, crecimiento emocional y se destaca por su sensibilidad para con otras personas. Actualmente se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico debido a su estado emocional".
En el caso de la menor de 13 años a disposición del Tercer Juzgado de Familia, se informa sobre su personalidad que "es cariñosa y empática; practica patinaje y fútbol; su nivel de escolaridad es Educación Especial; afectivamente ha mostrado estabilidad; socialmente presenta una actitud positiva respecto de sus pares. Actualmente se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico".
Las personas interesadas en ambos casos pueden acercarse al Registro Único de Adopción (calle Entre Ríos 416 sur) de lunes a viernes de 8 h a 10 h, o realizar su consulta llamando al número telefónico 4273940 o vía mail a través del correo electrónico registroadopció[email protected]
La difusión de la Convocatoria Pública Adoptiva se hace una vez agotado los medios disponibles por los órganos jurisdiccionales. La Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, requiere dar detalles del o la menor en adopción. Los jueces de Familia priorizan en estas situaciones el “Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente”, previsto en la Convención Internacional, en su artículo 3.