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Trabajo

Reforma Laboral: cómo se financiarán las indemnizaciones

El FAL (Fondo de Asistencia Laboral) es uno de los puntos más sensibles de la ley de Reforma Laboral que se acaba de reglamentar.

Por Guido Berrini

Tras la oficialización de la reforma laboral, el Poder Ejecutivo Nacional, bajo la administración de Javier Milei, puso en marcha el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). A través del Decreto 408 publicado en el Boletín Oficial, se establecieron las bases operativas de este sistema que busca transformar el esquema de coberturas por despidos en el país.

Los puntos principales para entender cómo funcionará esta herramienta:

  • Fecha de implementación y alcance

Aunque la aplicación estaba prevista inicialmente para este mes, el Gobierno decidió postergar su vigencia efectiva hasta el 1 de noviembre de este año, argumentando la necesidad de amortiguar el impacto fiscal de la medida. El FAL estará destinado exclusivamente a los empleadores del sector privado.

  • Mecanismo de financiamiento e incentivos para empresas

El sistema operará bajo la lógica de cuentas individuales por cada firma empleadora. El funcionamiento técnico se basará en:

  • Aportes y compensaciones: Las empresas realizarán contribuciones mensuales a sus cuentas. El principal incentivo es que recibirán una reducción en las contribuciones patronales ordinarias de seguridad social equivalente al monto destinado al FAL.
  • Gestión de fondos: Los recursos se instrumentarán mediante fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión, los cuales estarán bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  • Inversiones: Los activos del fondo solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados dentro de la Argentina.
  • Requisitos para el pago de indemnizaciones

Para que un empleador pueda utilizar los recursos acumulados en el FAL para abonar una indemnización, se deben cumplir condiciones específicas:

  • Antigüedad: El trabajador debe tener un vínculo laboral formalizado con un mínimo de 12 meses de antigüedad antes de la desvinculación.
  • Período de carencia: Existe un plazo obligatorio de seis meses continuos desde el primer pago realizado por la empresa al fondo. Solo tras cumplirse este tiempo, el empleador podrá solicitar la cobertura para un despido.
  • Beneficios fiscales y flexibilidad

Para fomentar la adhesión, el decreto establece que las cuentas bancarias de estos fondos estarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios (conocido como "impuesto al cheque"). Además, si una empresa demuestra que ya tiene saldo suficiente para cubrir todas sus contingencias laborales potenciales, podrá solicitar la suspensión temporal de sus aportes.

  • Próximos pasos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de centralizar la recaudación y derivar los fondos a las cuentas de inversión. Se ha otorgado un plazo de 45 días hábiles para que los organismos técnicos (Secretaría de Trabajo, CNV, ARCA y Secretaría de Finanzas) dicten las normas complementarias para que el sistema esté plenamente operativo en noviembre.

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