El pasado jueves, la Cámara de Diputados de San Juan recibió el proyecto de la Ley de Modernización y Transparencia del Transporte Público de Personas y Cargas, que busca regular de manera integral todos los servicios de transporte en la provincia. La iniciativa prevé la derogación de las leyes 814-A y 1050-A y plantea cambios significativos en la normativa de taxis y remises.
Entre las modificaciones, la propuesta prohíbe el alquiler y la compraventa de licencias, un mecanismo que hasta ahora permitía que muchas de estas se utilizaran como negocio y generaba quejas por la desvirtuación del sistema. Asimismo, se crea el Re-Pro-Tran, un registro único de transportistas donde deberán inscribirse todas las personas que deseen conducir taxis o remises. Para poder prestar el servicio, los interesados deberán cumplir con ciertos requisitos, como contar con un vehículo con la antigüedad adecuada, tener carnet profesional y contar con un seguro específico para transporte de pasajeros.
En este marco, surgió la inquietud sobre qué ocurrirá con los derechos adquiridos de quienes en el pasado invirtieron en la compra de licencias y las alquilan como negocio. Al respecto, el secretario de Tránsito y Transporte de San Juan, Marcelo Molina, indicó que los titulares de licencias conservarán su derecho a inscribirse en el registro y continuar trabajando como taxi o remis. Sin embargo, ya no podrán mantener el negocio del alquiler de licencias, ya que estas serán únicas e intransferibles.
Una opción para continuar con un esquema comercial similar, sería realizar nuevas inversiones, adquiriendo vehículos y asumiendo los costos asociados al alquiler de los mismos para ofrecer el servicio de transporte de manera legal. Pero la idea de trabajar con el alquiler de licencias ya no será posible.
El Re-Pro-Tran, la clave
El Registro Provincial del Transporte (Re.Pro.Tran.), es en el que deberán inscribirse todos los transportistas, sus vehículos y conductores, así como la reincidencia de los prestadores en el ámbito provincial. La reglamentación establecerá los requisitos necesarios para la inscripción en este registro. En el caso de los vehículos, será condición indispensable que estén registrados dentro de la jurisdicción de la provincia de San Juan. Se exceptúa del registro el transporte interjurisdiccional de cargas que se origine en San Juan con destino a otra provincia o al extranjero, aunque el servicio haya sido solicitado fuera del territorio provincial.
Quienes cumplan con los requisitos establecidos por la ley y el decreto reglamentario recibirán un Certificado de Registración, obligatorio para la prestación del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades. Este certificado será personal e intransferible, y la reglamentación definirá las normas de seguridad, los procedimientos y los derechos y obligaciones de los titulares. Asimismo, se establecerá el alcance con el que las personas podrán inscribirse en el Re.Pro.Tran. como prestadores de servicios de vehículos, detallando los requisitos y procedimientos para la adquisición y uso del certificado.