La justicia laboral ha sumado un nuevo capítulo de resistencia contra la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802) impulsada por el gobierno de Javier Milei. En una reciente sentencia, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de dicha norma, al considerar que el mecanismo previsto para la actualización de los créditos laborales judiciales vulnera derechos fundamentales de los trabajadores.
El eje de la controversia: la "infra actualización"
El fallo, dictado el 16 de marzo de 2026 en el marco del expediente Nº 24.154, sostiene que la aplicación del cuestionado artículo genera una reducción injustificada en el valor real de las indemnizaciones. Según los magistrados, el sistema de cálculo impuesto por la reforma atenta contra el derecho de propiedad del trabajador y es incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, rompiendo el principio de igualdad ante la ley.
Para ilustrar el impacto económico, el tribunal presentó ejemplos concretos: en el caso analizado, una actualización plena basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual alcanzaría los 127 millones. Sin embargo, de aplicarse el artículo 55 de la reforma, el monto se reduciría significativamente a 84,2 millones (aplicando el piso mínimo) o incluso a $50,9 millones (si se usara la tasa pasiva), lo que representa una quita de aproximadamente el 33% para el trabajador.
Un criterio que se extiende en la justicia
Este fallo no es un hecho aislado, sino que se suma a una tendencia creciente en los tribunales:
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ya había declarado la inconstitucionalidad del mismo artículo en un caso de despido ocurrido durante la pandemia.
El Tribunal de Trabajo Nº 3 de La Plata también se pronunció en un sentido similar, advirtiendo sobre el riesgo de una "infra actualización" que licúa los haberes percibidos por los empleados.
Los jueces argumentan que la norma coloca a los trabajadores en una situación de "discriminación irrazonable" respecto de otros acreedores comunes, ya que prevé mecanismos de actualización menos favorables que los aplicados a deudas civiles o comerciales.
Protección preferente y futuro de la reforma
La sentencia reafirma la aplicación del nuevo artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la actualización mediante el IPC más un interés del 3% anual, como la vía legítima para preservar el valor de las acreencias laborales frente a la inflación.
Finalmente, el tribunal recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente el principio de protección preferente del trabajador. Al tratarse de un sujeto con tutela constitucional especial, los jueces sostuvieron que la inconstitucionalidad de la norma puede realizarse incluso de oficio cuando se afectan derechos fundamentales. Este nuevo revés judicial podría marcar un precedente decisivo para miles de litigios en curso que cuestionan la validez de la reforma laboral en contextos de alta inflación.