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Política

Ley de Lemas: los detalles del último borrador del proyecto que ingresará a Diputados

Pueden introducirse cambios de último momento, pero hubo acuerdo con casi todos los sectores del justicialismo. Quedan algunos puntos por pulir.

Por Natalia Caballero

Todo indica que el jueves 25 de agosto ingresará a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que modificará la forma de votar de los sanjuaninos y que empezará a regir desde las próximas elecciones generales del 2023, será una iniciativa interbloque. Hubo acuerdo casi general y hay un primer borrador de la Ley de Lemas. Tal como lo anticipó Tiempo de San Juan, cada frente podrá presentar candidatos a gobernador siempre y cuando tenga armados en 10 departamentos con postulantes a concejales más avales. El reparto mediante el sistema D’hont, lo que queda pulir.

Este proyecto será debatido en las comisiones de Diputados. Se escucharán las propuestas de todos y hay posibilidad de introducir cambios sobre la marcha, lo que se busca evitar es una nueva instancia de judicialización. Previo a su presentación era clave que se sellara un acuerdo entre el oficialismo y el giojismo, ya que se necesitan 28 votos para conseguir imponer la nueva Ley de Lemas en la provincia. Según este borrador, el nuevo mecanismo se llama "Sistema de Participación Democrática Abierta" (SIPAD).

En el artículo 143 del borrador se especifica cómo deberá ser la postulación de candidatos a gobernador. “Las Agrupaciones Políticas podrán presentar una o más listas de candidatos y candidatas para los cargos a Gobernador, Gobernadora, Vice Gobernador y Vice Gobernadora, a Diputados y Diputadas representantes de los Departamentos titulares y suplentes, a Diputados y Diputadas representantes de la Provincia elegidos por el sistema de representación proporcional y/o a Intendentes e Intendentas municipales y a Concejales y Concejalas municipales, titulares y suplentes y en su caso, a Convencionales constituyentes y a Convencionales municipales. La presentación de candidaturas se hará ante las Juntas Electorales respectivas, quienes oficializarán las listas y remitirán todos los antecedentes a los apoderados respectivos para que las registren por ante el Tribunal Electoral provincial, con como mínimo cuarenta (40) días antes del acto electoral”, indica.

En un primer momento se especuló con limitar la cantidad de candidatos a gobernadores, pero esto no se encuentra incluido en el borrador. Lo que sí se limitó es el número de candidatos a intendente de cada lema, que puede ser de hasta tres. Adonde quedó especificado es en el artículo 148: “Cada Sub-Agrupación Política podrá presentar más de un candidato o candidata a Intendente o Intendenta por departamento, en un número que no excederá de tres (3). Cada candidato o candidata a Intendente o Intendenta presentará sólo una lista de candidatos y candidatas a Concejales y Concejalas”. Este punto está en debate y podría no haber tope para el número de candidatos a intendente.

El punto que puede ser ajustado es el que refiere al porcentaje de votos necesario para acceder a la distribución de cargos a diputado y concejales. “La cantidad total de cargos que correspondiesen a una Agrupación Política se repartirán enteramente en favor de la Sub-Agrupación Política que hubiese obtenido más votos, salvo que las Sub-Agrupaciones restantes obtengan individualmente un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) del total de los votos obtenidos por la Agrupación Política”.

Hay debate por este porcentaje. Es que los partidos más chicos que integran el Frente Todos quieren bajar el piso al 10% pero no hay acuerdo aún.

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